
Las marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos por los que se identifican empresas, productos o servicios se registran en España ante la autoridad competente, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Requisitos para registrar una marca
Para poder registrar una marca en España será necesario presentar una solicitud ante el órgano competente, constituyendo la fecha que conste en el sello la de presentación. La solicitud habrá de especificar la identidad del solicitante y las características de la marca de que se trate. En este sentido, puesto que las marcas pueden ser de nominativas, gráficas o mixtas, en la solicitud habrán de especificarse la denominación, el gráfico o logotipo ambas, además de la referencia a las clases de productos o servicios que la marca ha de proteger. En el caso de nombres comerciales hablaremos de actividades.
Los gráficos habrán de aportarse impresos. Por ello, si las marcas son tridimensionales, bastará con aportar gráfico o foto bidimensional. Por último, será necesario el abono de las tasas correspondientes. Una vez concedida, el registro de las marcas se prolonga por un plazo de 10 años. No obstante, es susceptible de prórrogas.
Pasos para registrar marcas
El registro propiamente dicho como hemos señalado debe realizarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). No obstante, además de la posibilidad de tramitación a través de la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), es posible realizar la solicitud desde otras administraciones como las oficinas de correos (correo administrativo), los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial, los servicios de propiedad industrial de las comunidades autónomas, o las áreas de industria y energía de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
En caso de marcas internacionales es interesante la utilización del Sistema de Madrid que permite una sóla solicitud para la protección en hasta 122 países.
No obstante, con anterioridad conviene analizar el tipo de marca que quieres inscribir, los posibles nombres de las marcas, estudiar su disponibilidad, debiendo tenerse en cuenta a efectos del negocio, no sólo la posibilidad estricta de inscripción de las marcas, sino también la posibilidad de utilizar las marcas como nombres de dominio o en las redes sociales. También será necesario determinar en qué clase o clases de la clasificación de Niza se quiere inscribir la marca.
Todo lo anterior servirá para rellenar la solicitud, que una vez presentada en cualquiera de las formas anteriormente mencionadas, y sin perjuicio de la posible subsanación, habrá de ser examinada al objeto de determinar si cumple los requisitos legales. En el caso de que el examen sea positivo, será necesaria la publicación en el BOPI durante dos meses para que los terceros que puedan verse afectados puedan oponerse a la solicitud.
De mediar oposición, habrán de realizarse las alegaciones pertinentes. En otro caso, se procederá la aprobación de la marca, publicándose la resolución en el BOE y extendiendo el título de explotación de la marca por el plazo de diez años. El tiempo de resolución de los expedientes suele ser de entre 12 y 20 meses, según que sea o no necesaria subsanación o no exista o se produzca oposición.
¿Cuánto cuesta registrar una marca?
En la OEPM existen diferencias de coste de las marcas según que la solicitud o renovación de las mismas y el pago correspondiente, se produzcan o no por medios electrónicos, siendo más bajos cuando se lleven a cabo por los citados medios.
En este sentido, la primera clase utilizando trámites de pago no electrónicos lleva aparejada una tasa de 147,49 €. La segunda clase y cada una de las siguientes, en su caso, 95,55 €. No obstante, si el pago se realiza por medios electrónicos las cantidades se reducen respectivamente a 125,36 € y 81,21 €.
En caso de que se solicite un registro de marca internacional, la tasa nacional será para la primera clase 43,98 €, salvo que se utilicen medios electrónicos de pago, en cuyo caso será de 37,38 €.
Existen también diversas tarifas en caso de solicitud de resolución urgente, invocación de prioridad unionista o exposición, licencias, cesiones, opciones de compra, certificaciones o derechos reales. Por otro lado, cuando no estamos ante una solicitud de registro inicial sino de renovación, las tasas varían según la fecha en que se produzca la solicitud y la forma en que se realicen los trámites.
La renovación de la primera clase con pago electrónico antes de que se produzca la caducidad de las marcas, cuesta 170,75 €. Aplicándose un 25% de recargo si la solicitud de renovación se presenta dentro de los tres primeros meses desde la caducidad de las marcas, y un 50% si se realiza dentro de los tres meses siguientes. En caso de pago electrónico cuesta 114,64 €, con análogos recargos.
Lo mismo puede decirse de la segunda clase y cada una de las sucesivas, sólo que en este caso la base para el cálculo sin recargo serán respectivamente 114,64 € y 145,14 €, según que el pago de las tasas se realice por medios electrónicos o no.
Beneficios del registro de marcas
El registro de las marcas permite su protección frente al uso no autorizado de terceros ya se trate de copia o reproducción de las marcas. Supone, por tanto, un derecho exclusivo de uso. Además, la marca constituye un tipo de propiedad industrial cuyo valor depende de la notoriedad o del grado de reconocimiento en el mercado de los productos o servicios a los que se refiere. En este sentido, una marca conocida puede llegar a constituir un verdadero activo de la empresa, pudiendo comercializarse por sí misma, o licenciarse su uso a cambio de royalties.
Además, los conflictos de uso de marcas están entre los más usuales problemas legales de las empresas. La protección de las marcas tiene carácter territorial, por lo que la inscripción en la OEPM únicamente protege las marcas en el territorio español. A continuación os dejamos con un vídeo relativo a los delitos de propiedad intelectual e industrial:
Buscador de marcas
Puesto que no es posible la inscripción de una marca igual o similar a otra anteriormente inscrita relativa a la misma clase o clases, siempre es recomendable una previa búsqueda de la marca o la denominación que se quiere inscribir mediante el localizador que aparece en la página web de la OEPM.
Otros buscadores de marcas a consultar son los de la base mundial de datos sobre marcas de la OMPI, desde la página web de dicho organismo, o el buscador de marcas europeas o comunitarias (EUIPO).
Además, es necesario que la marca no coincida con ninguna denominación social existente, para lo que habrá de consultase, en su caso, el Registro Mercantil Central. Aunque, en principio, los propios buscadores lo tienen en cuenta. Otros requisitos a considerar antes de decidirse por una denominación de marca son el orden público, y las prohibiciones absolutas. Así como, la generalidad excesiva o el carácter engañoso por similitud con otras marcas en vigor. Pueden constituir marcas palabras o combinaciones de palabras, gráficos, símbolos o imágenes, números y letras, sonidos, presentaciones, envoltorios o envases de carácter tridimensional. Así como cualesquiera combinaciones de los anteriores.
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