
El 12 de mayo de 2019 fue una fecha importante dentro del ámbito del Derecho Laboral, porque a partir de ese momento se estableció la obligación de fichar, tanto a la entrada como a la salida del trabajo, con el fin de evitar las horas extra no declaradas ni remuneradas debidamente. Un año después, estamos en un escenario nuevo en el que el trabajo desde casa se impone, y es normal que surjan dudas sobre registro horario y teletrabajo.
El control de horarios durante el teletrabajo
Durante años los empleadores españoles han sido reacios a implantar el trabajo desde casa. Pero con la llegada de la pandemia de Covid-19 a principios de 2020 la situación dio un giro rápidamente. De repente, una gran parte de los españoles estaban trabajando desde su domicilio para evitar así que el virus se propagase todavía más. Y en pleno estado de alarma empezaron a aparecer las primeras dudas sobre la compatibilidad entre el registro horario y el teletrabajo.
Por suerte, la duda fue pronto resulta y desde el Ministerio de Trabajo se aclaró que, aunque se tratara de una situación excepcional, los empleados que estaban trabajando desde su domicilio tenían que fichar tanto al inicio como al fin de la jornada. Siendo el empresario el responsable de establecer los medios para que sus empleados pudieran fichar.
Desde un punto de vista legal esta decisión parece totalmente lógica, puesto que la normativa sobre registro horario no distingue entre trabajadores presenciales y remotos.
¿Hay que fichar si se trabaja desde casa?
El trabajo remoto ha tenido una rápida implantación y son muchas las empresas que, tras haberlo probado en contra de su voluntad, ahora han descubierto sus beneficios y se plantean establecerlo como algo habitual. Esto ha propiciado la necesidad de una ley específica que se encargue de regular el trabajo a distancia, algo que se ha hecho a través del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
La nueva norma parte de la base de que el empleado puede solicitar el trabajo en remoto o el empleador puede proponerlo, pero en ningún caso una parte puede imponer sus condiciones a la otra. Para que haya trabajo a distancia es imprescindible que ambas partes de la relación laboral estén de acuerdo en ello.
Le ley regula en profundidad cuestiones que afectan directamente al teletrabajo y, como no podía ser de otra forma, hacer referencia al registro horario. El Capítulo III está dedicado a los “derechos de las personas trabajadoras a distancia”, y dentro de ellos se recogen tanto el derecho a un horario flexible como el derecho a un registro horario adecuado.
La norma nos dice que, si así lo prevé el convenio colectivo que resulte de aplicación o si así lo han acordado las partes, el trabajador puede flexibilizar su horario de prestación de servicios. Siempre con el debido respeto a los tiempos de trabajo máximos y a los tiempos de descanso.
En cuanto a registro horario y teletrabajo, la norma nos remite directamente al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y señala que, sin perjuicio de la flexibilidad horaria reconocida a los trabajadores en remoto, todos ellos deberán registrar su tiempo de trabajo, señalando el momento de inicio y de fin de cada una de sus jornadas laborales.
Normativa y jurisprudencia sobre el registro de la jornada de trabajo
Son normas de especial interés cuando examinamos esta cuestión:
- El artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- El artículo 14 de la Ley de Trabajo a Distancia.
La segunda es una normativa tan nueva que todavía no ha habido demasiados conflictos en torno a la misma y no hay jurisprudencia, pero sí tenemos ya algunas sentencias que hacen referencia al artículo 39.4 del ET.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena a una empresa al pago de las horas extra de un empleado que trabajaba en remoto por no haber llevado un registro horario de su jornada. Desde la compañía se argumentó que no se había establecido ninguna medida de control horario para no interferir con el derecho a la intimidad de su empleado y la inviolabilidad del domicilio. Señalando además que el trabajador tenía total libertad de organización y autonomía con respecto a su trabajo.
Frente a esto, la sentencia destaca que incluso en los supuestos de teletrabajo la responsabilidad de llevar un registro de las horas trabajadas sigue siendo del empleador, que debe poner a disposición de su empleado los medios necesarios. Sin que esto se entienda como una vulneración de los derechos del trabajador, porque esta medida va encaminada precisamente a protegerle.
Aunque para algunos empresarios este tema sigue generando dudas, tanto la ley como la jurisprudencia lo dejan claro: registro horario y teletrabajo son totalmente compatibles, y si los empleados trabajan desde su domicilio tienen que fichar igual que si fueran a un centro de trabajo.
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