
En procedimientos judiciales de reclamación de cantidad, cuando la deuda está bien documentada, no es muy complicado obtener una sentencia estimatoria para el acreedor; lo complicado es, después, conseguir recuperar las cantidades adeudas cuando el condenado no las liquida de manera voluntaria o cuando él mismo no tiene bienes a su nombre, haciendo de los embargos algo infructuoso.
El novedoso Registro de Impagados Judiciales aparece para hacer un poco más ágil la carrera de fondo en que se puede llegar a convertir la reclamación judicial de una obligación de pago.
¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?
El Registro de Impagados Judiciales, también conocido como RIJ, se trata de un fichero de morosidad judicial; digamos que es algo similar a los famosos Registros de Insolvencia Patrimonial, conocidos por todos como «ficheros de morosos».
Este Registro, que funciona de un modo on line, ha sido creado por el Consejo General de la Abogacía Española, con la colaboración de las entidades INFORMA Y EVERIS; su finalidad es facilitar, de alguna manera, el recobro de deudas en vía judicial.
Es muy frecuente la inclusión de datos de personas y empresas en Ficheros de Impagados, sin que esté verificada la existencia de la deuda; en estos casos, para la inclusión, sólo se tienen en cuenta los datos aportados por el acreedor sin escuchar al deudor. Con el resultado de que podemos figurar en un Registro de Impagados por una deuda ya liquidada o que nunca ha existido, con los consecuentes inconvenientes.
En el caso del Registro de Impagados Judiciales, no cabe duda alguna sobre la certeza de la deuda y que la misma es líquida, vencida y exigible. Todo ello porque los datos llegan al Registro después de un procedimiento judicial que, en la sentencia, determina cual es la deuda y quien es el condenado a su abono. Por lo tanto, los deudores, una vez los datos de la adeuda acceden al Fichero, nunca podrán decir que la deuda no existe o que ya está pagada. Va a haber siempre una sentencia que indique lo contrario.
Ventajas del Registro de Impagados Judiciales
Podemos señalar las siguientes:
- Puede evitar a los despachos de abogados años y años de litigio, cuando hay que ir a la ejecución de sentencia y al embargo de bienes.
- Aporta más garantías de cobro y fiabilidad de la información, al estar avalada por una resolución judicial firme.
- Los derechos del deudor quedan totalmente salvaguardados; al tramitarse previamente un procedimiento judicial, el deudor habrá podido intervenir y hacer todas las alegaciones oportunas en relación con la veracidad o no de la deuda; por lo tanto, el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva es absoluto.
- Es un medio que va a mejorar e incrementar la información de riesgo y solvencia de empresas y personas físicas.
- Ante la pasividad del deudor para liquidar la deuda, la inscripción de los datos en el Registro puede convertirse en un eficaz modo de presión para el obligado al pago.
Funcionamiento del Registro de Impagados Judiciales
Señalamos a continuación cual es el trámite a seguir para la inclusión de datos de deudas y deudores en este Registro.
Acceso a la plataforma
El proceso de inclusión de la deuda en el RIJ no lo puede hacer cualquier persona; sólo el abogado del acreedor es el que va a poder tener acceso a la misma.
Aportación de la información de la deuda
El abogado tiene que subir a la plataforma la reclamación contra el deudor; lo va a hacer en representación de su cliente; para ello, tiene que rellenar un formulario de autorización que se descarga desde la propia plataforma. Además, junto a la reclamación y formulario de representación, ha de subir toda la documentación judicial relativa a la deuda (a modo de ejemplo la sentencia firme que pone fin al procedimiento, el auto acordando la ejecución de la sentencia, etc), Y los datos tanto del acreedor como del deudor.
Verificación de la información y documentos subidos a la plataforma
Una vez subida la reclamación y documentos, el equipo jurídico de la plataforma procede, con carácter previo a cualquier otra actuación, a validar y verificar la información y los documentos subidos; de esta manera, se aseguran de que la deuda cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Requerimiento de pago al deudor
A continuación, desde la plataforma del Registro, se manda un requerimiento al deudor, para que proceda en un plazo de 5 días a realizar el pago; en dicha notificación se le advierte de que en el caso de que persista en el incumplimiento, sus datos serán incluídos en el Registro de Impagados Judiciales. Este envío del requerimiento tiene un coste, que va a depender de la forma en que se haga; y el abono del mismo corresponde al acreedor. Enviando este requerimiento se cumple con lo que dispone la normativa sobre protección de datos por parte de quien promueve la inclusión de datos en el fichero.
Notificación al deudor de la inclusión el Registro de Impagados Judiciales
Si el deudor sigue reacio al pago en el plazo concedido, sus datos y los de la deuda se incluyen en el fichero; y se le manda de modo fehaciente una notificación en el que se le hace saber esta circunstancia. La información subida permanece bloqueada durante un plazo de 30 días, tiempo en el que el deudor va a poder liquidar la deuda; en este plazo, el Registro no da publicidad a los datos, nadie puede tener acceso a ellos
Tambien en este tiempo podrá el deudor, tal y como marca dispone la normativa sobre la materia, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento.
Acceso a la información
Si pasado el plazo de 30 días señalado en el apartado anterior, la deuda sigue sin abonarse, se levanta el bloqueo y la información sobre la deuda y su impago será visible para cualquiera que tenga interés legítimo en conocerla
Distribución de la información
La información que sobre un deudor consta publicada en el Registro de Impagados Judiciales es accesible para cualquier abogado, asi como para empresas y entidades financieras.
Más alla de esta breve aproximación a este nuevo Registro de Morosidad, ya estemos en la posición de acreedor (que quiere publicar los datos de quien no le paga), ya lo estemos en la del deudor que quiere que sus datos se cancelen, es conveniente consultar con un abogado especialista en la materia.
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