¿Cómo se rellena un pagaré? Explicación paso a paso

¿Cómo se rellena un pagaré?

Como ya expusimos en artículo anterior, dedicado íntegramente a explicar qué es un pagaré y cuáles son sus características esenciales, nos encontramos ante un instrumento de pago que ha adquirido gran relevancia en la actualidad, en todo tipo de transacciones mercantiles entre particulares y entre empresas. Nos encontramos ante un documento mercantil que contiene una promesa de pago concretada mediante una serie de datos que han de revestir necesariamente una formalidad rigurosa. Por eso es imprescindible conocer cuáles son sus partes y cómo ha de rellenarse debidamente. En este artículo vamos a explicar cómo rellenar un pagaré, qué datos han de constar necesariamente y dónde ubicarlos.

Modelo de pagaré

En esta imagen vemos las diversas partes de que consta un pagaré, si bien su formato no tiene porqué ser idéntico al expuesto, sí habrá de contener al menos los espacios que vemos en blanco.

Partes de un pagaré

En la imagen anterior podemos apreciar el formato de un pagaré sin cumplimentar, veamos ahora uno debidamente rellenado.

En primer lugar hay que cerciorarse de que en el documento aparece la palabra PAGARÉ identificando al documento mercantil que tenemos entre manos. En él se recogerá la promesa de efectuar un pago.

Las partes reflejadas en la imagen se corresponden con los siguientes campos que hay que rellenar en un pagaré:

  1. Número identificativo del documento mercantil, pagaré. En caso de pertenecer a un talonario proporcionado por una entidad financiera el número aparecerá habitualmente impreso previamente mediante la indicación de la serie y número del documento.
  2. Entidad financiera u oficina librada.
  3. Lugar de emisión del pagaré.
  4. Día en el que se emite.
  5. Mes de emisión.
  6. Año. Estos tres apartados configuran la fecha en la que se extiende el pagaré.
  7. En este caso concreto estamos ante un pagaré a la orden, es decir endosable, por lo que aparecerá la mención del tenedor que tiene la posibilidad de endosarlo a un tercero. Si no consta expresamente pagaré «no a la orden» se entenderá que sí lo es. La diferencia es importante entre otras razones porque el pagaré endosable se lleva a cabo en papel timprado y está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, mientras que el no a la orden sólo se transmite por cesión ordinaria, no por endoso, no está sujeto al impuesto anteriormente citado y no precisa papel timbrado.
  8. Lugar de vencimiento.
  9. Fecha de vencimiento.
  10. Importe del pagaré. Ha de constar en cifra y en letra para evitar errores, en caso de discrepancia prevalecerá el importe refelejado en letra. Es recomendable enmarcar la cifra entre asteriscos o elementos gráficos similares que eviten la incorporación de otras cifras a posteriori.
  11. Cláusula de penalización, consiste en la carga de una serie de intereses moratorios que se añadirán al importe del pagaré, en el caso de no hacerse efectivo en la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación, así como los gastos que entrañe lograr su cobro.
  12. Nombre y apellidos de quien ha de abonar el pago o librador.
  13. Dirección exacta del librador.
  14. Teléfono del librador u obligado al pago.
  15. Población en la que se encuentra su residencia.
  16. Firma de quien acepta la obligación de pagar mediante el pagaré. Hay que decir que habitualmente debajo del espacio reservado para designar el lugar y fecha de emisión ha de haber un espacio para la firma y antefirma del pagaré, es decir la razón social de la empresa que emite el pagaré y la firma del administrador o apoderado con tal capacidad. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde 2013, quien firma un pagaré es quien queda obligado personalmente al pago.

Al margen de las anteriores menciones ha de especificarse la moneda en la que se efectuará el pago.

También es preciso tomar ciertas precauciones en cuanto a la fecha del vencimiento, de modo que la que se refleje sea posible y válida para evitar confusiones.

Habrá de especificarse si el pagaré es truncable o no, es decir si confiere validez a otro acto o documento distinto al original firmado.

Y por último, para el caso de tratarse de un pagaré que haya de abonarse necesariamente por una entidad bancaria, estaremos ante los llamados pagarés cruzados, que formalmente se distinguen por encontrarse atravesado su anverso por dos líneas paralelas. Si entre el espacio que transcurre entre dichas líneas no se hace ninguna mención especial, el tenedor podrá cobrarlo en cualquier entidad bancaria, mientras que si entre dichas líneas se especifica el nombre de un banco concreto, querrá decir que sólo es cobrable acudiendo a dicha entidad.

Rellenar un pagaré no a la orden

Como ya hemos avanzado anteriormente las diferencias entre un pagaré a la orden y no a la orden son considerables, así:

  1. El pagaré a la orden es aquel que puede ser endosado es decir transmitido a un tercero mediante endoso, que podrá asumir la posición de acreedor del título emitido e incluso cobrarlo por adelantado a la fecha de su vencimiento si existe tal acuerdo con la entidad financiera de donde partirá el dinero. En cambio el pagaré no a la orden sólo se puede transmitir a un tercero mediante una cesión ordinaria de crédito.
  2. Otra diferencia esencial es que el endoso no ha de ser necesariamente notificado al firmante del pagaré, con lo que gana flexibilidad como medio de financiación, a diferencia del pagaré no a la orden para cuya transmisibilidad se requiere su notificación fehaciente al firmante (ya sea mediante burofax o notarialmente), lo cual incrementa los gastos y las gestiones a realizar.
  3. En caso de no especificarse otra cosa en el documento, se presume que estamos ante un pagaré a la orden, sólo si se quiere expresamente que no sea así habrá de dejarse constancia de la mención «no a la orden» en el mismo pagaré.
  4. En caso de ser a la orden, habrá de emplearse para su cumplimentación papel timbrado y por ende estará sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados. El pagaré no a la orden carece de ambos requisitos.
  5. Otra diferencia especialmente importante es que mientras el pagaré a la orden en caso de impago admite acudir directamente para su cobro a la vía judicial ejecutiva, el pagaré no a la orden carece de esta posibilidad, por lo que se precisará previamente un procedimiento declarativo en el que se le otorgue tal condición.

Por tanto a la hora de rellenar un pagaré no a la orden, ha de tomarse la precaución de mencionar con total claridad en el documento tal condición, lo que traerá como consecuencia primera que sólo se podrá cobrar por la persona cuyo nombre aparece expresamente transcrito en el título.

Rellenar un pagaré endosado

Deberá reflejarse en él la orden del beneficiario inicial del pagaré de transmitir por endoso a un tercero la cantidad que refleja y en la fecha de vencimiento del mismo. Las menciones que ha de recoger serán las ya explicadas en el apartado inicial pero con la anterior mención expuesta de forma inequívoca.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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