
Se entiende por reparto de dividendos el mecanismo mediante el cual las sociedades mercantiles distribuyen a sus socios los beneficios de la sociedad. El reparto de dividendo se regula junto con la aprobación de cuentas en los artículos 272 a 278 de la LSC.
¿Cómo se realiza el reparto de dividendos?
Como regla general, el reparto de dividendos en favor de los socios se realiza en función de su respectiva participación en el capital social.
No obstante, la ley permite la existencia de diferentes tipos de acciones o participaciones y la atribución a estás de distintos derechos políticos o económicos. También es posible que los estatutos sociales contemplen normas específicas en cuanto al reparto de dividendos. Por ello, es preciso conocer las particularidades de la sociedad, además de la normativa general en la materia, antes de proceder al reparto de dividendos.
Modalidades y requisitos de reparto de dividendos
El reparto de dividendos debe ser propuesto por el órgano de administración o administradores, especificando el importe a distribuir, y ser aprobado por los socios en Junta General.
No pueden repartirse dividendos si el valor neto de la empresa está por debajo del capital social, por ejemplo, por existir pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Además, debe considerarse la necesidad de destinar beneficios a cubrir las reservas. Una vez cubiertas las reservas, la Junta puede acordar el reparto de dividendos.
En concreto, por imperativo legal, han de destinarse el 10% de los beneficios a cubrir la reserva legal hasta que ésta cubra el 20% del capital social. En caso de existir reservas estatutarias, habrá de estarse a lo que determinen los estatutos. La Junta podrá acordar la constitución de reservas voluntarias.
Por aplicación del resultado del ejercicio
Se trata de la primera modalidad en que pueden repartirse los dividendos. Para ello, no sólo es necesario que en un ejercicio económico se obtengan beneficios, sino también que no sea necesario compensar pérdidas de ejercicios anteriores o dotar reservas legales o estatutarias, según lo anteriormente visto.
La existencia de pérdidas acumuladas no impide por sí misma la distribución de dividendos (art. 273.2 LSC), siempre que tras el reparto el patrimonio neto se mantenga igual o superior al capital social.
En esta modalidad la Junta decide sobre la propuesta del órgano de administración, destinando todos o parte de los beneficios del ejercicio al reparto de dividendos como ganancias de accionistas o titulares de participaciones sociales.
Reparto de dividendos con carga a reservas
Para acordar el reparto con cargo a reservas por la Junta General no es necesario que en el ejercicio económico se hayan obtenido beneficios, pero el valor neto de la empresa no puede ser inferior al capital social y han de existir reservas disponibles.
Es decir, reservas voluntarias, reservas estatutarias que excedan las dotaciones obligatorias determinadas en los estatutos o reservas legales por encima del 20% del capital social. Incluso sería posible la distribución de dividendos con cargo a reservas estatutarias si la Junta General acordase modificar las cláusulas estatutarias que limiten su disponibilidad.
Reparto de dividendos a cuenta de beneficios futuros
La ley (LSC) también contempla la posibilidad de repartir dividendos con cargo a beneficios futuros. Es decir, antes de que se conozca el resultado del ejercicio. Pero, en este caso (art. 277 LSC) es necesario que, junto al acuerdo de la Junta General o de los administradores, se formule un informe contable en el que quede constancia de la existencia de liquidez suficiente para proceder a la distribución de dividendos.
Además, es preciso que los beneficios realmente obtenidos al final del ejercicio económico excedan el dividendo repartido a cuenta. Para ello, el cálculo del beneficio del ejercicio habrá de tener en cuenta la compensación de pérdidas anteriores, las dotaciones a las reservas obligatorias y los impuestos.
¿Se puede acordar un reparto de beneficios teniendo deudas con Hacienda?
La respuesta es afirmativa, siempre que se constituya una garantía para el pago de las obligaciones pendientes con Hacienda. El incumplimiento de la obligación de garantía implica la exigibilidad de las citadas deudas (aplazadas o fraccionadas) a fecha del incumplimiento, con recargo de apremio.
Por ello, en caso de que la empresa decida repartir dividendos, deberá comunicarlo al órgano de recaudación al objeto de constituir la garantía correspondiente antes de proceder al reparto de dividendos, si existiesen cantidades aplazadas o fraccionadas sin garantía.
Reglas a respetar en el reparto de dividendos
Es importante respetar la normativa sobre el reparto de dividendos pues los repartidos sin respetarla deben restituirse junto con interés legal, siempre que la sociedad pueda probar que los socios perceptores conocían la irregularidad o no podían ignorarla.
Para repartir dividendos será necesario (art. 273 LSC):
- Que el patrimonio neto de la sociedad tras el reparto no sea inferior capital social.
- Que existan reservas disponibles por el importe de los gastos de investigación y desarrollo.
- Que esté cubierta la reserva legal o aplicar a ésta el 10% del beneficio.
- Que estén cubiertas las reservas estatutarias.
Además, la adopción del acuerdo corresponde a la Junta General y debe especificar cuándo y cómo se repartirán los dividendos. Entendiéndose en caso de omisión, que el reparto será en el domicilio social y en momento posterior al acuerdo.
Los dividendos mínimos y las remuneraciones de los administradores pendientes de pago, tienen prioridad sobre los dividendos. En lo demás, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, el reparto se realiza en proporción a las participaciones de los socios en el capital social, o a las cantidades desembolsadas tratándose de acciones (art. 275 LSC).
Retenciones en el reparto de dividendos
En caso de socios personas físicas, las retenciones sobre los dividendos alcanzan el 19%. Las retenciones han de declararse en el IRPF del año en que el dividendo sea exigible, siendo lo relevante la fecha del cobro del dividendo.
En el caso de socios personas jurídicas, se practicará la retención cuando la participación sea inferior al 5%. Sí fuere superior, no será necesaria cuando el socio hubiese mantenido la participación al menos un año o presentase certificado de exención por doble imposición.
¿Qué sucede si se incumple la obligación de repartir dividendos?
Conforme al artículo 276.3 LSC, el plazo máximo para el abono de los dividendos será de doce meses desde el acuerdo de distribución. Por ello, si se incumple el reparto de dividendos una vez acordado, el artículo 348 bis LSC consagra el derecho de separación del socio que hubiera votado a favor de la distribución de dividendos, siempre que se cumplan las condiciones que establece.
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