
En el post de hoy vamos a comentar los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social -en adelante Ley 25/2015-.
Pero antes de entrar en ellos, vamos a dar una pincelada sobre el concepto de insolvencia y cuál es el objetivo perseguido por la Ley 25/2015.
Concepto de insolvencia.
La insolvencia puede ser definida como la situación en la que un deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (créditos, facturas, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc).
Objetivo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La ley 25/2015 tiene como objetivo regular las situaciones de insolvencia en el caso de autónomos, profesionales y personas físicas no empresarias que se encuentren en supuestos de insolvencia actual o inminente.
Esta Ley busca la reestructuración de las deudas siempre que el deudor lo sea de buena fe.
Incluso permite exonerar al deudor de buena fe de la totalidad de las deudas una vez liquidado todo el patrimonio de que disponga en el momento presente.
Se limita así el principio de responsabilidad universal de nuestro ordenamiento jurídico. Se consigue que el deudor de buena fe no vea comprometidos sus bienes presentes y futuros
Requisitos para acogerse a Ley de Segunda Oportunidad.
El principal requisito para poder acogerse a la Ley 25/2015 es encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente.
El segundo requisito es la existencia de varios acreedores ya que el artículo 303.5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) señala que en el caso de que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor, se acordará la conclusión del concurso de acreedores.
El cuarto requisito es que las deudas contraídas no deben superar la cantidad de 5 millones de euros.
Otro requisito es no disponer de patrimonio para hacer frente a las deudas. Ya sea porque no se dispone de patrimonio o, en caso de tenerlo, haberlo liquidado.
En caso de contar con patrimonio, se liquidarán todos los activos del deudor, excepto aquellos que sean imprescindibles para continuar con su actividad profesional.
Una vez liquidado el patrimonio del deudor, se podrá solicitar la cancelación de las deudas (BEPI).
El deudor de buena fe y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Cumplidas la situación de insolvencia y concurrencia de acreedores, la Ley 25/2015 señala que el deudor de buena fe, podrá acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas).
Para probar que el deudor ha procedido de buena fe -ha intentado negociar un acuerdo sobre la deuda contraída con sus acreedores y no ha provocado deliberadamente su situación de insolvencia- se debe acreditar que:
Ha intentado llegar a un acuerdo de pagos con sus acreedores.
Ha presentado un acuerdo de pagos realista y que se ajuste a la situación de insolvencia.
En los últimos diez años no se ha acogido a la ley de Segunda Oportunidad.
El concurso no ha sido calificado como culpable.
No ha rechazado ofertas de trabajo adecuadas a su perfil en los últimos cuatro años.
Además, si se trata de un autónomo o profesional, no ha debido ser condenado por delitos económicos o societarios.
Por otro lado, tanto si se trata de persona física como de autónomo o profesional:
No deberá haber sido condenado en los últimos diez años como reo de los siguientes delitos:
- Contra el patrimonio, la Seguridad Social y la Hacienda Pública.
- Contra los derechos de los trabajadores.
- Falsedad documental.
En este post hemos dado unas pinceladas sobre los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad. No obstante, como siempre recomendamos en Iurisnow, en caso de duda, lo mejor es siempre consultar con un profesional del derecho.
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