¿Qué requisitos necesito para acceder al Registro de Parejas de Hecho?

Requisitos pareja de hecho

Para poder inscribirte como pareja de hecho en Madrid, necesitarás cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  • Ser mayor de edad, soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente
  • Haber convivido en pareja de forma ininterrumpida durante al menos 12 meses previo a la inscripción
  • Como mínimo uno de los miembros deberá ser residente en la Comunidad de Madrid
  • No estar inscrito como pareja de hecho con otra persona
  • Que los miembros de la pareja no se encuentren unidos por vínculo de parentesco hasta tercer grado

Si cumples los requisitos previstos podrás solicitar una cita para proceder a la formalización de la inscripción.

No olvides que para acceder al Registro de Parejas de hecho en Madrid deberás acompañar la documentación que encontrarás aquí

¿Qué régimen económico despliega entre los intervinientes la pareja de hecho?

La pareja de hecho no viene vinculada a ningún régimen económico concreto, es decir, no ocurre como en el caso de los matrimonios que se rigen, a falta de pacto en contrario, por el régimen económico de sociedad de gananciales.

La pareja de hecho puede decidir como regular sus relaciones económicas, sin que “por defecto” opere ningún régimen económico concreto.

¿Tiene derecho a la pensión de viudedad la pareja de hecho?

En cuanto a los derechos inherentes a las parejas de hecho, en contraposición a los matrimonios, existen varias diferencias que tu abogado de familia podrá resolverte.

Por ejemplo en el caso de la pensión de viudedad, la pareja de hecho inscrita en Madrid no ostenta este derecho de forma automática, sino que accederá a la pensión de viudedad siempre y cuando:RHaya existido una convivencia de la pareja estable durante al menos los 5 años previos al fallecimientoRLa inscripción de la pareja se haya producido como mínimo dos años antes al fallecimientoRCumpla los requisitos de cotización exigidos por la Ley, entre los que destacan no superar el solicitante de la pensión el 50% de los ingresos del causante en el año previo a su fallecimiento, o que el sobreviviente tenga ingresos inferiores al 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

¿Y derechos sucesorios en la pareja de hecho?

En este caso, igual que en lo que a la pensión de viudedad se refiere, depende de la regulación de la comunidad autónoma donde hayas inscrito tu pareja de hecho, por ello, nos centraremos en los derechos sucesorios de la pareja de hecho en Madrid.

Existen comunidad autónomas que equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los del cónyuges viudo, sin embargo, en Madrid no existe tal previsión legal, por lo que debemos acudir a la regulación prevista en nuestro Código Civil.

En él, no se contempla en modo alguno los derechos sucesorios de la pareja de hecho, lo que implica que el sobreviviente no cuenta con los derechos hereditarios que sí tiene el cónyuges viudo. Todo ello, siempre y cuando el causante no haya previsto tal escenario en su testamento, en cuyo caso habrá que respetarse la disposición testamentaria prevista.Como ves, los derechos y beneficios de la pareja de hecho en Madrid no son “materia baladí”, sino que deberás contar con el debido asesoramiento de un abogado matrimonialista que, como siempre, estudiando las circunstancias particulares de tu caso te indique cuál es la mejor opción para lograr tus objetivos.

Nicolás Marchal González
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