Casos en los que un administrador es responsable de los actos de su empresa

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¿Qué es un administrador social y qué responsabilidad tiene un administrador de una empresa? Entendemos por administrador social, toda persona física o jurídica cuya función dentro de una sociedad consiste en gestionar los recursos de una empresa de la forma más óptima posible, planificando y desarrollando la organización y control de sus recursos.
La diversidad del órgano social atiende generalmente a la siguiente clasificación: administrador único, mancomunado, solidarios o consejo de administración. A efectos de responsabilidad hablamos tanto de administrador de hecho como de derecho, entendiendo por el primero aquel que sin figurar como tal formalmente, toma y ejecuta decisiones en nombre y representación de la sociedad misma.
En este tema, resulta un marco genérico imprescindible el previsto en la actual Ley de Sociedades de Capital (LSC) conforme al cual:
“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.”
Veamos con más detalle los distintos tipos de responsabilidad en que puede incurrir el administrador social de una empresa.

Responsabilidad tributaria

¿Qué responsabilidad tributaria tiene el administrador de una empresa? Tal y como recogen los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, la responsabilidad fiscal de la sociedad puede derivarse subsidiariamente a los administradores.
Al respecto resulta muy interesante la Sentencia dictada el pasado 3 de abril de 2018 por la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo (STS 1277/2018) por la que se concede a los administradores de una sociedad, poder hacer uso de mayores herramientas en su defensa ante el fisco, permitiéndoles ejercitar en su recurso la impugnación de las liquidaciones que originaron la deuda, siempre y cuando acrediten que al encontrarse al frente de la sociedad, tenían conocimiento de la actuación de Hacienda contra el deudor principal, en los términos del artículo 174.5 de la mencionada Ley General Tributaria.

Responsabilidad penal de un administrador de una empresa

El actual Código Penal recoge en su Libro I, Título XIII Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, Capítulo XIII Delitos societarios, artículos 290 a 297, aquellas conductas tipificadas como hechos delictivos y que por ende generarán responsabilidad penal.
El sujeto activo, el actor de estas conductas, ha de ser el administrador social, ya sea el administrador de derecho o de hecho.
Para la persecución de estos delitos, será necesaria DENUNCIA del llamado sujeto pasivo, o lo que es lo mismo del AFECTADO,a excepción de los supuestos en que los afectados sean una pluralidad de personas o siendo una ésta es menor o incapaz, en cuyo caso el Ministerio Fiscal o un tercero podrán iniciar las actuaciones.
Serán responsables los administradores sean personas físicas o jurídicas (tras la reforma del artículo. 31 bis del Código Penal) que regula tal situación de forma pormenorizada.
Las penas a imponer oscilan entre las penas de prisión (con un máximo de cinco años de privación de libertad) multas económicas de hasta el séxtuplo de las cuantías defraudadas, así como otras penas accesorias como son la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres a seis años.
Las conductas tipificadas y castigadas en nuestro Código Penal, comprenden desde la falsificación de información social, incluida la económica (cuentas, balances, libros o informes) la imposición de acuerdos abusivos para los demás socios, la negación del derecho de información de los socios, el abuso del ejercicio del cargo en beneficio propio, la disposición fraudulenta de los bienes sociales; los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, local así como de la Unión Europea.
Al margen de los delitos específicos del mencionado Capítulo XIII, el administrador también podrá incurrir en otros delitos como los que atentan contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP) las insolvencia punibles, delitos de estafa, apropiación indebida, propiedad intelectual o incluso contra el medio ambiente.

Responsabilidad Mercantil

La Ley 31/2014 de 3 de diciembre vino a introducir una serie de modificaciones que endurecen la responsabilidad de los administradores sociales y la dotan de mayor eficacia, no obstante mantiene la tipología procesal existente para el ejercicio de las diversas acciones de responsabilidad, así:
Acción por daños: amparada en el principio general del art. 1902 del Código Civil, así como en el art. 236.1 LSC, transcrito al inicio de este artículo y al cual nos remitimos. Se diferencia según sea una acción individual o social, gozando ambas de un plazo de cuatro año de prescripción
La acción social de responsabilidad viene recogida en los arts 238 a 240 de la LSC y se trata de una acción que tiene por objeto resarcir el patrimonio del perjudicado.
La acción individual de responsabilidad: Contemplada en el art. 241 LSC. Se trata de una acción indemnizatoria por los daños ocasionados por el administrador a raíz de una acción u omisión negligente que ha ocasionado daños a terceros acreedores o a los propios socios. Resulta especialmente interesante al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera, de fecha 3 de marzo de 2016 que describe los requisitos esenciales para el ejercicio de esta acción.
Acción por deudas: recogida en el art. 367 LSC, persigue proteger el patrimonio del acreedor societario en aquellos casos en que el administrador incumple su deber de disolver la sociedad cuando esté incursa en las causas previstas en el art. 363 LSC, si bien solo es válida para los créditos posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, resultando de notoria importancia el elemento temporal para el ejercicio de esta acción.
Por último añadir que la responsabilidad mercantil de los administradores será solidaria entre todos los miembros del órgano de administración.

Responsabilidad en el ámbito laboral del administrador de una empresa

El administrador social adquiere idénticas obligaciones laborales que un empresario respecto de sus empleados en materia de contratación, retribución, Seguridad Social, respeto de los derechos laborales básicos, prevención, promoción así como consulta con los representantes de los trabajadores. Otra cosa muy distinta es que la inobservancia de tales obligaciones implique una responsabilidad personal para el administrador, por los daños ocasionados con tal conducta; aspecto que no se prevé en la legislación laboral actual.
Veamos algunos supuestos específicos:
a) Responsabilidad a los administradores por impago de cuotas de la Seguridad Social: al respecto, hay que decir que la Ley General de la Seguridad Social prevé la derivación de la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil.
b)Responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales: la jurisdicción social es la competente para velar por la tutela de derechos tales como huelga, libertad sindical, prohibición de acoso y discriminación.
c) Responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y accidentes de trabajo. Corresponde a la jurisdicción social, las acciones de los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se atribuye la responsabilidad por los daños ocasionados, sin perjuicio de la acción de repetición que este tenga en el orden jurisdiccional correspondiente.

Aunque el administrador dimita, ¿sigue siendo responsable?

El administrador que ha dimitido y se lo ha comunicado a la sociedad, de acuerdo con las normas generales del Código Civil, ha dejado de ser administrador y en la medida que no actúe por cuenta y en nombre de la sociedad, habrá de desprenderse de los efectos correspondientes a su cargo.
Ahora bien, hablamos de actos subsiguientes a dicha dimisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido con anterioridad a este momento y cuyas acciones no hayan prescrito.
En cuanto a la dimisión como acto formal, para que surta efectos habrá de respetar los criterios del Reglamento del Registro Mercantil cuyo art. 147.1 dispone:
La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración con las firma legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.
No obstante, el Tribunal Supremo no atribuye eficacia constitutiva a la inscripción de la renuncia en el Registro Mercantil, así Sentencia de 24 de diciembre de 2002, ya que se considera una declaración de voluntad unilateral siendo muy recomendable llevar a cabo acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con acuse de recibo, del escrito de renuncia o dimisión.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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