¿De quién es la responsabilidad civil por accidentes de tráfico?

La responsabilidad por accidente de tráfico

Hoy en día el hecho de la conducción se ha constituido en una actividad que entraña un alto riesgo. En pocas ocasiones conducir es un mero placer, más allá de lo que intentan vendernos algunos anunciantes. El gran volumen de automóviles que concurren en las carreteras, las características técnicas de los nuevos turismos, capaces de alcanzar velocidades extraordinarias o la falta de consciencia de muchos conductores asociada a consumos intolerables para dirigir un vehículo, hacen que la conducción lleve aparejado un riesgo y por tanto la necesidad de un aseguramiento obligatorio que asuma la responsabilidad civil en los de accidentes de tráfico.

Vamos a tratar en este artículo sobre la responsabilidad civil en los accidentes de tráfico, sobre quién recae y cómo se hace efectiva con el objeto de aportar claridad a este tema y evitar caer en falsas creencias al respecto.

¿Cómo se determina la responsabilidad civil por accidente de tráfico?

Entendemos por responsabilidad civil, siguiendo al Código Civil en su artículo 1902, aquella responsabilidad que deriva del daño causado a otro, ya sea por acción u omisión, en la que ha intervenido culpa o negligencia y que impone la obligación de reparar íntegramente todo el daño causado, dentro de los plazos de prescripción previstos en la Ley.

En el ámbito de la conducción de vehículos a motor hablamos de una responsabilidad por riesgo que determina una inversión en la carga de la prueba, de modo que quien causó el daño tiene la obligación de probar que actuó con toda la diligencia posible para evitar el perjuicio ocasionado, correspondiendo al damnificado la obligación de probar la acción u omisión y el daño resultante.

En la actualidad esta materia se encuentra regulada por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 8/2004 de 29 de octubre, conocida como Ley del Seguro, incluyendo la redacción dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre que introduce reformas considerables en materia de la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas por razón de los accidentes de circulación.

Según el artículo 1.1 de la mencionada Ley, el conductor de un vehículo a motor tiene la obligación de responder por el mero riesgo que se genera por razón de la conducción, de todos los daños causados tanto en las personas como en los bienes.

¿Quién es responsable por los daños en las personas?

La responsabilidad civil en los accidentes de tráfico de los que se deriven daños en las personas recaerán sobre el conductor del turismo al que le sea achacable una conducta negligente o culposa. En ocasiones dicha responsabilidad puede ser compartida en algunos casos.

Sólo quedará libre de dicha responsabilidad cuando consiga probar que los daños sufridos por el perjudicado, son consecuencia exclusiva de la conducta negligente del propio perjudicado, o bien responden a una situación de fuerza mayor ajena a la condución o al funcionamiento del vehículo, sin que se puedan estimar como casos de fuerza mayor los defectos técnicos del turismo, ni la rotura o fallo ocasional de alguna de sus piezas.

Para dar cumplimiento a tal responsabilidad, se estipula en el artículo 2 de la mencionada Ley del Seguro, la obligación que corresponde a todo propietario de un vehículo a motor con establecimiento habitual en España, de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, que deberá cubrir la cuantía establecida legalmente para la responsabilidad que corresponde al seguro obligatorio, y que para el caso de los daños ocasionados en las personas será de al menos 70 millones de euros por siniestro, sea cual sea el número de víctimas.

Responsabilidad civil en los accidentes de tráfico por los daños materiales

Es casi inimaginable un accidente de tráfico del que no se deriven daños materiales. Para la reparación de estos, se determina legalmente el derecho del damnificado a la reparación íntegra de su vehículo, derecho consagrado bajo el principio general de restitutio in integrum.

El condcutor deberá responder frente a terceros cuando resulte responsable según lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil y en el artículo 109 y siguientes del Código Penal que impone la obligación de reparación derivada de un hecho delictivo.

El resarcimiento por estos daños recaerá sobre la compañía aseguradora con la que el causante tiene concertado el seguro obligatorio. El modo de proceder de las compañías en estos casos consistirá en efectuar una tasación pericial de los perjuicios que presenta el turismo. A partir de aquí se valora si la reparación de los mismos es antieconómica, es decir si supone un gasto mayor que el precio del coche en el mercado, en tal caso se procede a declararlo como siniestro total y en consecuencia a ofrecer al damnificado una indemnización igual al valor venal del vehículo, que suele tomar como referencia las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda sobre el valor fiscal de los vehículos.

A la anterior valoración es posible añadirle el llamado valor de afección que supondrá un porcentaje a añadir en la indemnización, que gira en torno al 30% del valor venal y que toma en consideración criterios subjetivos como son el provecho que el vehículo aportaba a su propietario en relación a la vida útil del mismo.

Cosa distinta a las anteriores será el valor residual del turismo, que no es otra cosa que el precio que se entregará al propietario en el caso de enviar el vehículo a un desguace y transformarlo en chatarra.

¿Hay consecuencias para el propietario del vehículo?

Tal y como recoge la Ley del Seguro, el propietario del vehículo causante del accidente, pero que no lo conducía en ese momento, sólo responderá de los daños y perjuicios producidos cuando le una a dicho conductor alguno de los lazos de unión previstos en los artículos 1903 del Código Civil o 22 del Código Penal, así:

  1. Los padres responden por los hijos sujetos a su guarda y custodia.
  2. Los tutores por los daños ocasionados por los menores o incapacitados que se hallen bajo su tutela y residan en su compañía.
  3. Los dueños y directores de establecimiento o empresa por los perjuicios causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
  4. Tras la reforma introducida por Ley 7/2007 de 11 de julio; el propietario no conductor de un vehículo que carezca de seguro obligatorio, responderá junto con el conductor por todos los daños causados tanto en personas como en bienes, salvo que logre probar que el turismo le fue sustraído.
Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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