Responsabilidad civil derivada de delito

La comisión de un delito conlleva la imposición de una pena, pero además el autor también debe reparar el daño y perjuicio causado a la víctima. Esta reparación del daño es lo que se conoce  la responsabilidad civil ex delicto o responsabilidad civil derivada del delito. En nuestro ordenamiento jurídico se puede reclamar la responsabilidad civil dentro del mismo procedimiento penal. La víctima del delito también puede reservarse la acción de la responsabilidad civil y ejercitarla posteriormente en un proceso civil. Otra opción es la  renuncia a la indemnización, siempre que dicha renuncia no cause perjuicio a terceros  ni atente contra el orden público.

Regulación de la responsabilidad civil derivada de delito 

La responsabilidad civil ex delicto tiene origen civil aunque su ejercicio se puede realizar dentro del procedimiento penal. Según establece el art. 1089 del Código Civil, las obligaciones nacen, entre otros supuestos, de los actos y omisiones ilícitas. Por su parte, el art. 1902 del Código Civil remite al Código Penal en cuanto a las obligaciones civiles que nazcan de un delito. 

El Código Penal regula la responsabilidad civil ex delicto en el art. 109 “ La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”.

Por su parte, el art. 110. del Código Penal dispone que La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.”

La restitución implica la devolución a la víctima de los bienes sustraídos, la reparación del daño puede consistir en una obligación de dar, hacer o de no hacer, y la indemnización de los perjuicios materiales y morales consiste en la indemnización que el autor del delito debe satisfacer a favor de la víctima, de sus familiares o de un tercero perjudicado por la acción del delito.

La acción para exigir la responsabilidad civil derivada de un delito puede transmitirse a terceros, como es el caso de los herederos de la víctima. 

Cómo se reclama la responsabilidad civil en el procedimiento penal 

Si el perjudicado por un delito se reserva la acción civil para su posterior reclamación en un procedimiento civil, tendrá que manifestarlo expresamente. En caso contrario, el juez deberá pronunciarse necesariamente en la sentencia penal sobre la responsabilidad civil derivada del delito. También tendrá que fijar la cuantía exacta de dicha responsabilidad o las bases para determinarla.

La carga de la prueba de la responsabilidad civil derivada de un delito corresponde a la acusación,  que tendrá que demostrar la relación de causalidad entre el delito y los daños y perjuicios causados. También deberá aportar pruebas que acrediten que los daños ascienden al importe de la  indemnización que se reclama.

En todo caso, será el juez el que establezca en la sentencia la cuantía de la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil, fundamentando las bases que se han tenido en cuenta para fijar su importe.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, podrá reclamarse la responsabilidad civil después de dictarse la sentencia del procedimiento penal si aparecen daños sobrevenidos que no fueran previsibles en el momento del proceso. 

¿Quiénes pueden ser civilmente responsables de la comisión de un delito?

Dentro de la responsabilidad civil derivada de delito podemos distinguir tres tipos de sujetos responsables: 

  • Los responsables civiles directos. En este grupo se encuentran los autores y los cómplices de un delito, así como las compañías aseguradoras (respecto a los siniestros producidos hasta el límite de las coberturas contratadas, como es el caso de la responsabilidad civil derivada de un accidente de tráfico) .
  • Responsables civiles supletorios. Personas que ostentan la patria potestad o la guarda y custodia de los menores o personas sometidas a patria potestad que carecen de responsabilidad penal. En estos casos debe de concurrir culpa o negligencia.
  • Responsables civiles solidarios. Personas jurídicas respecto de los hechos cometidos por personas físicas: empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus cargos o prestación de sus servicios.
  •  Responsables civiles subsidiarios.  Solo responderán en el caso de que  los responsables directos  sean declarados insolventes.

Prescripción de la responsabilidad civil derivada de delito

Durante mucho tiempo se aplicaba la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo según la cual la acción para reclamar la responsabilidad civil derivada de delito prescribía a los 15 años, en aplicación de los dispuesto en los arts.1964 y 1971 del Código Civil.

La Sentencia 607/2020 dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de noviembre de 2020 cambia por completo este criterio y establece que la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme es imprescriptible.

Este cambio de criterio se ampara en la modificación del art. 1964 del Código Civil, que reduce el plazo de prescripción general de 15 a 5 años. Entiende el Tribunal Supremo que este plazo es extremadamente corto y no guarda correlación con los plazos de prescripción de los delitos y las penas, ni con el tiempo que requiere la tramitación de las ejecutorias penales.

Además, añade que en el ámbito penal es necesario reforzar la tutela judicial y la protección a la víctima del delito, por lo que concluye declarando que la responsabilidad civil derivada derivada de una condena penal firme no prescribe

Como puedes ver, la responsabilidad civil derivada de delito es un tema complejo y controvertido por lo que requiere el mejor asesoramiento profesional por parte de un abogado especializado en Derecho Penal  o en  reclamación de responsabilidad civil para formular la correspondiente reclamación.

Nicolás Marchal González
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2 respuestas a “Responsabilidad civil derivada de delito

  1. entonces si la parte demandante no hizo efectivo su derecho de aciones durante esos 15años que ocurriria
    si el penado presenta ante el juzjado se quede sin efecto la sentencia por abandono de la parte creo entender que havia algunas modificaciones sobre la ley nueva del codigo penal 2015 en que los cinco años hera poco tienpo y que segian los 15 años no entiendo bien quedara prescrita alos 15 años si o no agradecido por su ayuda a entender esto tan complego gracias

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