¿Qué tipo de responsabilidad tienen los menores y cuáles son sus límites?

La responsabilidad penal del menor en el ordenamiento jurídico español

¿Qué ocurre cuando un menor de edad comete un delito? El artículo 19 del Código Penal deja claro que los menores de 18 años no son responsables criminalmente con arreglo a esta ley. No obstante, según la ley de responsabilidad penal del menor, a partir de los 14 años un niño que comete un delito será procesado según una ley específica. De esta forma, el menor responde igual que un adulto a través de un proceso penal con juez, fiscal y abogado defensor.

El sistema de responsabilidad penal de los menores en España es de carácter biológico puro. Eso significa que se guía a través de un rango de edad previamente establecido (mayores de 14 años y menores de 18). Por debajo de esa edad se entiende que el menor es inimputable aunque haya cometido un hecho punible, con independencia de su personalidad y grado de madurez. A continuación vamos a ver cómo se regula la responsabilidad penal de un menor de acuerdo a las normativas españolas.

Ley de responsabilidad penal del menor

La responsabilidad penal del menor en España se regula a través de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre). Esta normativa contiene normas concretas y contempla un procedimiento especial para el enjuiciamiento de los menores que cometen ilícitos penales. Estos preceptos son diferentes a los establecidos en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que están dirigidos a mayores de edad.

Con esta ley se intentan aplicar unas medidas preventivas especiales que buscan la reinserción social en interés del menor, en lugar de disposiciones represivas. Por ello, el legislador se ha guiado por una serie de principios generales encaminados a logar este objetivo:

  • Se persigue un propósito rehabilitador en el superior interés del menor. Aunque se trata de una ley penal con sanciones, ya que se deriva de los hechos punibles previstos en el Código Penal, su finalidad es de naturaleza educativa, dejando al margen otros elementos esenciales del derecho penal, como la proporcionalidad entre el ilícito cometido y la sanción. En el fondo lo que se busca es evitar efectos contraproducentes para el menor.
  • Reconocimiento expreso de las garantías constitucionales que se derivan del artículo 24 de la Constitución Española. Es decir, derecho a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de cualquier acusación que se formule contra la persona y a un proceso público sin dilaciones injustificadas y con todas las garantías procesales, así como derecho a invocar todos los medios de prueba oportunos para su defensa, a no declarar contra a uno mismo, a no declararse culpable y derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, también son de aplicación las exigencias especiales en interés del menor.
  • Flexibilidad. Este aspecto afecta a la adopción y ejecución de medidas, que serán aplicadas según las circunstancias de cada caso en concreto.
  • Competencias de las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas son competentes para la reforma y protección de los menores en cuanto a a ejecución de las medidas ordenadas en la sentencia.
  • Diferenciación por rangos de edad. En la aplicación de esta ley se prevén dos tramos de edad que afectan al límite de las medidas. Así, los mayores de 14 y menores de 16 años serán castigados con una menor duración de las medidas oportunas. Por otro lado, aquellos menores entre los 16 y los 18 años serán sometidos a un castigo de mayor duración.

¿Se puede aplicar la Ley de responsabilidad penal del menor en menores de 21 años?

La regla general es que la Ley de responsabilidad penal del menor sea de aplicación a menores entre los 14 y los 18 años. No obstante, el artículo 19 del Código Penal establece que al mayor de 18 años y menor de 21 que cometa un hecho punible se le podrán aplicar las disposiciones de la ley que regula la responsabilidad penal del menor, pero siempre en los casos y con los requisitos que esta normativa establezca.

No obstante, la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha suprimido la posibilidad de aplicación de esta normativa a los comprendidos entre los 18 y los 21 años. Es decir, el Código Penal remite a esta ley, pero la ley actual indica que no es de aplicación para aquellos que tengan entre 18 y 21 años.

¿Qué sucede con los menores de 14 años cuando cometen un delito?

Como se ha señalado anteriormente, la Ley de responsabilidad penal del menor está prevista para mayores de 14 años y menores de 18. Se entiende que los menores de 14 años son inimputables y están exentos de responsabilidad penal. Según el sistema jurídico español, por debajo de esa edad un niño carece de la capacidad para comprender el carácter delictivo o ilícito de su conducta.

En los supuestos en los que un menor de 14 años cometa un delito serán de aplicación las normas sobre protección de menores que se establecen en el Código Civil, y se puede exigir responsabilidad civil a los padres o tutores del menor. Asimismo, también podrían intervenir los servicios sociales para estudiar la situación familiar del niño, lo que podría derivar en medidas como su internamiento en un centro determinado o la retirada de la tutela a los padres o tutores.

¿Quiénes responden civilmente de los delitos cometidos por un menor de edad?

Cuando un menor de edad comete un delito serán sus padres o tutores los que respondan civilmente. Según el artículo 1.903 del Código Civil, se establecen diferentes supuestos:

  • Los padres son responsables de los daños que causen los hijos que se encuentren bajo su guardia.
  • Los tutores serán responsables por los perjuicios provocados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad o los que habitan con en su compañía.
  • También son responsables las personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza no superior. Estos responderán por los daños y perjuicios causados por sus alumnos menores de edad mientras se encuentren bajo el control o vigilancia del profesorado del centro. Esto afecta tanto a las actividades escolares como a las extraescolares y las complementarias.

¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por los menores de edad?

Los delitos cometidos por los menores de edad tienen diferentes plazos de prescripción dependiendo del hecho punible. Son los siguientes:

  • Si se trata de un delito grave castigado con una pena superior a diez años en el Código Penal, prescribirá a los cinco años.
  • Cualquier otro delito grave prescribe a los tres años.
  • Si es un delito menos grave prescribirá al año.
  • Si se trata de una falta, prescribirá a los tres meses.

Además, cuando se establezcan medidas punitivas adicionales con un plazo superior a los dos años, estas prescribirán a los tres años. La amonestación, trabajos en beneficio de la comunidad y el arresto con tareas de fin de semana prescribirán al año. Las restantes medidas prescriben a los años.

Almudena Galán

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