
Cuando se trata de productos defectuosos la normativa vigente establece un sistema especial de responsabilidad en virtud del cual todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos, siendo ineficaces frente a éste las cláusulas de limitación o de exoneración de responsabilidad. Desde la Directiva del Consejo de 25 de julio de 1985, nº 85/374/CEE y la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuoso, la materia se regula actualmente en los artículos 128 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Marco jurídico de la responsabilidad por productos defectuosos
Sin perjuicio de la posible previsión de un sistema de seguros y/o un fondo de garantía en este ámbito, es importante destacar que en la responsabilidad por productos defectuosos rige el principio de solidaridad. Además, sin perjuicio de que sea posible la repetición entre responsables, la intervención de un tercero no reducirá el montante de la responsabilidad en el caso concreto (pudiendo reclamarse al tercero la parte proporcional).
La acción de reclamación de daños por productos defectuosos prescribe a los tres años (la ley no excluye el arbitraje de consumo) y la de repetición de unos responsables contra otros, al año. Declarada la responsabilidad judicialmente, el retraso en el pago generará un derecho a compensación en los términos establecidos por la LEC.
La responsabilidad por productos defectuosas tiene un marco temporal de 10 años. El suministrador responderá como el productor si tuviese conocimiento de la existencia del defecto, sin perjuicio de que pueda repercutir contra este último. Y de concurrir culpa del perjudicado, la responsabilidad podrá reducirse según las circunstancias del caso.
¿Qué se entiende por producto defectuoso?
Cualquier bien mueble, el gas y la electricidad, que no ofrezca la seguridad que cabría esperar, teniendo en cuenta el uso razonablemente previsible y el momento de la puesta en circulación. . Es independiente que el bien mueble considerado esté o no unido a otro bien, ya sea mueble o inmueble.
En este sentido el TJUE considera que la seguridad que legítimamente cabe esperar varía en función de las expectativas legítimas del público, teniendo en cuenta las características y propiedades del producto, las características de los usuarios y el destino del producto.
Así, se considera que un producto es defectuoso en el caso de no ofrecer la seguridad ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. No obstante, el hecho de que se ponga posteriormente en circulación una versión del producto más perfeccionada, no implica que el primero sea un producto defectuoso.
Responsabilidad del fabricante
Aunque no se trate de uno de los problemas legales de las empresas en España más comunes, la responsabilidad por productos defectuosos se atribuye de forma directa a los productores o fabricantes de los mismos, a tenor del art. 135 del TRLGDCyU. No obstante, el concepto legal de productor o fabricante es un concepto amplio que abarca también al importador en la Unión Europea (de productos terminados, elementos integrados en otros productos o materias primas). Se entiende por fabricante aparente el que aparece como tal en el producto o en el envase.
Este sistema de responsabilidad especial se aproxima a la responsabilidad objetiva, pues se basa únicamente en el carácter defectuoso del producto. Así los principales presupuestos de responsabilidad son:
- Que se haya producido un daño
- Que el producto sea defectuoso y
- Que exista una relación de causalidad entre los 2 anteriores.
Se exige que el perjudicado pruebe el carácter defectuoso del producto, sin necesidad de que acredite de que tal defecto lo originó el fabricante. De acuerdo con este régimen son indemnizables, conforme al art. 129 TRLGDCyU:
- Los daños personales (incluida la muerte),
- Los daños materiales que afecten a bienes o servicios destinados al uso o consumo privado y que así hayan sido utilizados por el perjudicado.
Como excepción se señalan los daños derivados de accidentes nucleares cubiertos por convenios internacionales. Además, los daños materiales que se produzcan en el propio producto defectuoso están fuera de este régimen de responsabilidad, por lo que les será aplicable a estos efectos la legislación civil y mercantil. Respecto a la cuantía de los daños, los daños materiales tienen una franquicia de 500 euros y la indemnización tiene un límite máximo de 63.106.270,96 euros.
¿Cómo puede liberarse el fabricante de responsabilidad?
A pesar de todo lo anterior, el fabricante puede liberarse de responsabilidad en caso de demostrar (incluso con la prueba de presunciones) que el defecto no es originario sin necesidad de determinar otra causa del carácter defectuoso del producto. Es clarificadora en este sentido la STS (Sala 1ª) de 14 de septiembre de 2018.
Así, no es suficiente para el fabricante hacer referencia al paso del tiempo, pues resulta legítimo que el público confíe en que el producto continúe ofreciendo seguridad para poder utilizarlo conforme a su destino, tras un tiempo razonable.
Resulta necesario, además, que el fabricante o productor señale las razones que permitan considerar otro origen probable del defecto del producto que resulte razonable o normal según las máximas de experiencia comunes (artículo 7.b de la Directiva 85/374/CEE).
Causas de exoneración del fabricante
En cualquier caso, el fabricante puede exonerarse de responsabilidad en caso de acreditar la concurrencia de alguna de las causas que se enumeran en el art. 140 TRLGDCyU, puesto que también es susceptible de protección el derecho al honor en el ámbito empresarial. Tales causas son:
- Cuando el fabricante no ha puesto el producto en circulación.
- Si el producto no ha sido fabricado para la venta o distribución en el marco de una actividad económica.
- Cuando el producto se elaboró conforme a las normas imperativas vigentes.
- En el caso de que pueda presumirse que el defecto no existía cuando el producto se puso en circulación.
- La exoneración por los riesgos de desarrollo, salvo en el caso de medicamentos, y productos para el consumo humano. Esta causa de exoneración supone que no era posible apreciar la existencia del defecto según el estado de la ciencia y de la técnica en el momento en que el producto se puso en circulación.
Además, el fabricante o productor de una parte integrante de un producto no será responsable si el defecto se debe a la concepción del producto o las instrucciones del fabricante del producto total.
Responsabilidad subsidiaria del suministrador
Además, se establece una responsabilidad subsidiaria del suministrador, distribuidor, o proveedor de productos en la terminología de la ley, en el caso en que el productor no se identifique en el plazo de tres meses (artículo 138 TRLGDCyU). Lo mismo es de aplicación para productos importados si en el mismo plazo no se especifica el nombre del importador (si el fabricante está fuera de la UE).
Conforme a la STS , Civil, 21 de enero de 2020 (JUR 2020\23052), el plazo de los 3 meses es esencial y vinculante. Pues, la determinación del fabricante o importador con posterioridad, no elimina la responsabilidad del suministrador. No se tolera, por tanto, la actitud evasiva o la confusión que ésta genera o puede generar en el fabricante.
De lo anterior resulta claramente que son presupuestos para general la responsabilidad del suministrador:
- Que no pueda identificarse al productor, entendido como imposibilidad razonable que debe valorarse en función de las circunstancias del caso concreto.
- Que el suministrador no indique al perjudicado la identidad del productor (fabricante o importador) que le hubiese provisto del producto en plazo.
Es importante destacar que, tanto en la legislación española como en la europea, la voluntad del legislador es la de canalizar la responsabilidad a través del fabricante o productor. Pues es éste, como regla general, el que está en mejores condiciones para prevenir o evitar que surjan productos defectuosos. Sin embargo, la relevancia de la responsabilidad del suministrador es precisamente que cumple una función de cierre del sistema.
Cómputo del plazo para identificar al productor
Por tanto, el perjudicado no está obligado a agotar todas las posibilidades de investigación. Y respecto al plazo, aunque no se hace referencia en la normativa española al dies a quo o de inicio del cómputo de los tres meses, la doctrina europea exige la previa comunicación del perjudicado al suministrador. Entendiendo que para que el suministrador pueda dar cumplimiento a su deber de identificación en plazo, ha de conocer la imposibilidad de identificar al fabricante o productor por parte del perjudicado.
Así, aunque no resulta necesario que la comunicación al suministrador por parte del perjudicado se realice por escrito, esto último facilitará considerablemente la prueba. Por otro lado, no basta que el suministrador niegue ser el productor para exonerarse de responsabilidad, puesto que la ley exige que señale la identidad del productor o de su propio suministrador.
Especialidades de la responsabilidad del suministrador
Una vez se determina la responsabilidad del suministrador por el transcurso del plazo de los 3 meses sin identificar al productor o sin hacerlo adecuadamente, de forma que el perjudicado pueda dirigirse contra él, hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes:
- La valoración de la existencia del defecto habrá de realizarse a la puesta en circulación del producto por el suministrador (no por el productor).
- El plazo de diez años establecido para la extinción de la responsabilidad (Art. 144 TRLGDCyU) se computa desde el momento en que el suministrador puso el producto en circulación.
- El suministrador, por no ser productor, no podrá invocar las causas de exoneración del art. 140 TRLGDCyU).
- No obstante, el suministrador podrá invocar otras causas de exoneración que se refieren a su actuación en relación al producto.
Por todo ello, si has sido o crees que has sido perjudicado en tus derechos como consumidor o usuario como consecuencia de la puesta en circulación de un producto defectuoso, se consciente de que consultar con Abogados especialistas en Drecho de Consumo es la decisión más inteligente. Lo mismo es predicable del caso en el que tu negocio se vea involucrado en una reclamación de responsabilidad por productos defectuosos.
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