
Algunos profesionales deben elegir entre RETA o mutualidad profesional a la hora de cotizar. No existe una opción mejor que la otra a nivel universal, ya que cada una de ellas tiene sus ventajas e inconvenientes. Por eso vamos a tratar algunas dudas frecuentes, que te ayudarán a elegir qué régimen se ajusta más a tus necesidades y expectativas. No obstante, en caso de duda ya sabes que tenemos a tu disposición un amplio abanico de expertos en derecho laboral que sin duda podrán asesorarte.
Aspectos a considerar al elegir entre RETA o mutualidad profesional
Algunos profesionales colegiados pueden elegir entre RETA o mutualidad profesional a la hora de desarrollar su actividad. Como abogado o procurador esta es una opción a la que te debes enfrentar, y podrías perder el derecho a acceder a la mutualidad si no lo ejerces en el momento adecuado.
Las cuotas a la mutualidad sustituyen a las cotizaciones a la Seguridad Social. Por tanto están destinadas a sufragar las eventuales pensiones o prestaciones. La principal diferencia en cuanto a estos modelos de previsión tiene que ver con la pensión de jubilación, como expondremos más adelante.
El segundo elemento a considerar es la vertiente fiscal y económica. Las mutuas tienden a ser más económicas que el RETA. Además ponen a tu disposición interesantes servicios de inversión y descuentos en algunos productos relacionados con la profesión.
Por último cabe mencionar una importante diferencia que puede hacerte decantarte entre RETA o mutualidad profesional. Y es que si quieres seguir trabajando llegada la edad de jubilación, tu pensión de jubilación del RETA se verá reducida. Sin embargo, la renta de la mutualidad profesional no se ve afectada.
Comparativa económica: ¿me interesa RETA o mutualidad profesional?
- En el caso de la Mutualidad de la Abogacía estaríamos hablando de un ahorro de entre 35 y 150 euros al mes. Ello salvo que te conviertas en mutualista con 48 o más años, o durante los primeros años si tienes más de 40 años. En el caso de la Mutualidad de Procuradores el ahorro es muy similar.
- Además podrás hacer una aportación complementaria, que tendrá un efecto positivo sobre tus prestaciones y, al ser desgravable en el IRFP, también sobre el ahorro. Cabe señalar que en el RETA podrías aumentar tu base de cotización don efectos similares.
- Por otro lado, la elección de la aportación es más flexible en las mutualidades profesionales, así como la elección de las coberturas a proteger. Y no hay que olvidar que en el RETA solo podrás incrementar tus cotizaciones libremente hasta los 48 años, mientras que en la mutualidad podrás incrementar tu cuota siempre.
- Sin embargo, hay que señalar que la cuota de autónomos se paga una única vez, independientemente de cuántas actividades ejerzas. Por tanto, si desarrollas varios proyectos simultáneamente será más barato el RETA que la mutualidad. Y es que el RETA cubre todas tus actividades, pero la mutualidad solo cubre el ejercicio de la abogacía o procura. Lo cual nos lleva a la siguiente cuestión.
¿Pueden combinarse el RETA y la mutualidad?
Ciertamente, RETA o mutualidad profesional no son opciones excluyentes. Es decir, si te acoges a la mutua podrás ser autónomo también. De hecho algunos profesionales recurren a esta opción para ahorrar o complementar las prestaciones. Otros, en cambio, combinan RETA y mutualidad porque ejercen actividades diferentes.
Quienes acceden a la mutualidad alternativamente al RETA pueden darse de alta como autónomos posteriormente. Si han dejado transcurrir dos años desde el alta podrán disfrutar de la tarifa plana.
Al combinar RETA y mutualidad obtienes mejoras respecto al régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, podrás optar por que la cuota a la mutua solo responda a ciertas prestaciones, que serán más cuantiosas. También cobrarás el capital íntegro una vez te jubiles, que se habrá incrementado con la rentabilidad correspondiente año tras año.
Sin embargo, hay que destacar que aunque puedas pasar de la mutualidad al RETA cuando quieras, no dispondrás de la opción inversa. Es decir, el único momento en que puedes acceder a la mutualidad es al comenzar el ejercicio de la abogacía o procuraduría. Si no te das de alta en la mutualidad al comenzar tu actividad ya no podrás elegir esta opción más adelante.
¿A qué edad me puedo jubilar en RETA o en la mutualidad profesional?
La jubilación en RETA o mutualidad está prevista para los 67 años. Sin embargo, los mutualistas pueden anticipar su jubilación hasta los 65 años.
También existe la posibilidad de que el mutualista se jubile a los 60 años. Para ello es necesario acreditar que ya no ejerce actividades que supongan el alta en la Seguridad Social.
Cabe señalar que la mutualidad sigue reglas de derecho público y privado. Como tal, las partes pueden convenir los efectos de la anticipación de la jubilación. También es importante destacar que la jubilación en el RETA funciona mediante un sistema de contribución y reparto:
- El principio contributivo implica que tendrás que acreditar una carrera de cotización para acceder a la jubilación. Actualmente se fija en 15 años. Además, el tiempo cotizado y la cuantía de tus cuotas tendrán incidencia en la cuantía de tu pensión.
- El principio de reparto implica que la cuantía de tu pensión dependerá de la normativa social. De modo que tu pensión no solo dependerá del tiempo y cuantía de tus cotizaciones.
Sin embargo, el sistema de capitalización de la mutualidad hace que no sea exigible un tiempo mínimo como mutualista. Además, mientras el RETA abona la pensión de jubilación en forma de renta vitalicia la mutualidad presenta diferentes formas de pago:
- Renta financiera. Esta opción te permite cobrar la rentabilidad, recibir una renta mensual por el valor elegido o capitalizar tus aportaciones en uno o varios pagos.
- Renta vitalicia. En este caso, si el benficiario fallece antes de amortizar el capital acumulado se abrirán varias opciones. Por ejemplo, los familiares podrían recibir el capital restante, o bien se podría designar un beneficiario. También se permite que el mutualista recupere este capital en cualquier momento.
En definitiva, la jubilación es uno de los principales aspectos a considerar a la hora de elegir entre RETA o mutualidad profesional.
¿Hay una gran diferencia en las coberturas?
Las cuotas a la mutualidad profesional son, como hemos señalado, más económicas que la cotización al RETA. Ello salvo que disfrutes de la tarifa plana, caso en el cual empezarán a ser más económicas a partir del quinto año.
Sin embargo, pese a ser cuotas más económicas producen rentas mayores. Como contrapartida, tus prestaciones no contarán con el respaldo del Estado. Además está la cuestión social: mientras con el RETA contribuyes a sustentar los gastos sociales de la actualidad (pensiones, prestaciones…) en la mutualidad te limitas a ahorrar exclusivamente para ti.
Por supuesto, la diferencia en la aportación conlleva diferencias en las coberturas. Vamos a analizar las principales. En caso de aportar cifras nos basamos en la aportación mínima que puedes hacer en el RETA o mutualidad profesional. Esto implica que las cifras serán superiores si incrementas tu base de cotización o realizas aportaciones complementarias a la mutualidad.
Incapacidad temporal
En la Seguridad Social, tu prestación por incapacidad temporal dependerá del tipo de contingencia causante y tu base de cotización. Sin embargo, en la mutualidad recibirás una cuantía fija. En caso de duda, contacta con un abogado experto en incapacidad laboral.
- La Mutualidad de Procuradores da acceso a una pensión de 30 €/día, con un máximo de 45 días. En el caso de embarazo el límite asciende a 90 días.
- La Mutualidad de Abogacía paga la misma cantidad con un límite de 365 días, a partir del 7º de baja.
- El RETA da derecho a una prestación del 60 al 75 % de la base reguladora que hayas elegido. Esto supone una prestación 19 € al día entre los días 4 y 20 y de 24 € desde entonces hasta el decimoctavo mes.
Maternidad y paternidad
Las prestaciones de maternidad y paternidad cubren la pérdida de rentas producidas durante estas bajas.
- Con la Mutualidad de Abogacía tienes derecho a una indemnización de 3.600 €, que corresponde a 4 pagas de 900 € al mes. En el caso de paternidad recibirás un pago único de 1.050 €, correspondiente a 35 días.
- En la Seguridad Social obtienes una baja de 112 días, con una bonificación del 100 % a tu cotización. Cobrarás el 100 % de tu base reguladora, que en 2019 son 944,35 €. Respecto a la prestación de paternidad, es la misma cantidad durante cinco semanas.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la pérdida de capacidad laboral definitiva o a largo plazo.
- La Mutualidad de Procuradores abona una renta anual de 7.200 € hasta la jubilación. Además se encarga de cubrir la cuota de la Mutualidad hasta ese momento.
- La Mutualidad de Abogacía da acceso a una renta vitalicia de 14.400 € al año, siempre que la contingencia tenga lugar antes de los 41 años. Además permite recuperar el capital ahorrado a partir de los 65 años.
- En el caso del RETA, la pensión depende de tu carrera y base de cotización, así como del grado de incapacidad. Puede oscilar entre 6.111 y 11.333 € al año. Sin embargo, la pensión por incapacidad permanente no es compatible con la de jubilación.
Jubilación
Como hemos explicado, la jubilación es uno de los factores decisivos a la hora de decantarte entre RETA o mutualidad profesional. Mientras el RETA emplea un sistema de reparto, la mutualidad funciona con un sistema de capitalización. Esto significa que tus cuotas se irán acumulando, incrementándose en cuantía gracias a su rentabilidad. De nuevo, en caso de duda, lo mejor es contactar con abogados expertos en jubilaciones.
Al margen de las precisiones de las que hemos hablado antes, una cotización básica daría derecho a las siguientes prestaciones:
- En la Mutualidad de Abogacía la pensión será más cuantiosa cuanto antes accedas al sistema. Se estima que el capital puede oscilar entre los 232.524 € si entras a los 25 años y los 98.059 € si entras a los 48. Si lo cobraras en forma de renta perióica, esta oscilaría entre 15.226 € y 6.767 € al año.
- La Mutualidad de Procuradores tiene un sistema similar al de la Abogacía. Además, como en esta, se puede cobrar la renta vitalicia correspondiente al capital consolidado sin que se exija un período de permanencia previo. La renta estimada está en 17.525,58 € al año.
- En el RETA también cobrarás más si completas la carrera de cotización. Tu pensión se ubicará entre los 11.332,80 y los 7.605,95 € al año. En cualquier caso, necesitarás haber cotizado durante 15 años para acceder a tu pensión.
Fallecimiento
Las prestaciones de muerte y supervivencia tratan de cubrir la necesidad económica que para la familia supone el fallecimiento de un familiar.
- La Mutualidad de Procuradores abona a los beneficiarios el capital consolidado más 100.000 €.
- La Mutualidad de la Abogacía abona el ahorro acumulado más un 10 % del ahorro, con un mínimo de 150.000 €, siempre que el fallecido sea menor de 45 años. Esta prestación puede cobrarse en diferentes modalidades.
- En la Seguridad Social se cobra una prestación de 46,50 € para gastos de sepelio, más la pensión vitalicia de viudedad y temporal de orfandad. Estas pensiones varían entre 5.893 y 6.355 euros anuales y 2.267 y 2.444 euros anuales, respectivamente.
Otras prestaciones
Tienes derecho a la prestación de asistencia sanitaria pública indiferentemente de que elijas RETA o mutualidad profesional. En ambos casos tendrás acceso a ella. Sin embargo, las mutualidades ofrecen acceso a servicios de sanidad privada, seguros de accidentes y planes de pensiones complementarios.
¿Se puede decidir cuánto pagar en cada sistema?
Como se ha señalado a lo largo del texto, podrás elegir cuánto pagar elijas RETA o mutualidad profesional.
En el caso del RETA lo que eliges es la base de cotización. Puedes cambiar esta cuantía durante tu carrera laboral, aunque se imponen algunos límites al final de la misma.
En el caso de las mutualidades existe una cuota básica que puedes complementar con aportaciones adicionales. Estas aportaciones se irán revalorizando conforme a la rentabilidad anual, lo que implica que cuanto más pagues (especialmente al principio) más recibirás al llegar tu edad de jubilación.
¿Se pierden las cuotas aportadas en caso de fallecimiento o baja en el sistema?
Esta es una pregunta frecuente a la hora de elegir entre RETA o mutualidad profesional, y hay que responderla con cautela. Hay quien señala que las cuotas aportadas al RETA se pierden en caso de fallecimiento o baja en el sistema. Y técnicamente es cierto.
Sin embargo, estas cuotas constituyen una carrera de cotización, por lo que seguirán computando en tu historial cuando vuelvas a darte de alta. Lo que ocurre es que con las mutualidades puedes rescatar tu capital. En el caso de fallecimiento se devolverá este capital junto a su rentabilidad a tus familiares.
Aunque esto no ocurra en la Seguridad Social, lo cierto es que estos familiares tendrán derecho a pensiones en el RETA. De modo que sí aprovecharán tu carrera de cotización.
En definitiva, estrictamente solo mantienes las cuotas en el caso de la mutualidad, pero esto se debe a que funciona sobre un sistema de capitalización. Desde el RETA no mantendrás “tus” cotizaciones, pero tendrás derecho a cobrar del sistema de reparto.
También es importante destacar que la mutualidad te permitirá designar a un beneficiario. Esto significa que podrás elegir quién cobrará todo o parte de tu capital acumulado. Opción que tienes vedada con el sistema de reparto del RETA, ya que es la ley quien señala a los beneficiarios de cada prestación.,
Esperamos que este artículo te haya ayudado a decantarte entre RETA o mutualidad profesional. Y aprovechamos para recordarte que si vas a elegir la mutualidad debes hacerlo al inicio de tu actividad profesional.
- Solicitar la custodia compartida, todos los requisitos para que sea concedida - 12 julio, 2022
- ¿Cómo adoptar un niño en España en 2023? - 2 marzo, 2022
- ¿Cómo puedes reclamar el impuesto de la plusvalía municipal? - 1 diciembre, 2021
Soy abogado en ejercicio, y en julio pasado pasé a la condición de jubilado de la Mutualidad, cumplí 65 años en junio. Comencé a cotizar con 27 años, siempre lo he hecho por el mínimo, y la cantidad mensual que me ha venido girando la Mutualidad durante el último año es de 391,95 euros.
La cantidad mensual que estoy recibiendo tras esos 38 años de cotización es de 433,64 euros.
Si hubiera cotizado el mínimo al RETA, con 36 años de cotización me correspondería percibir 789 euros mensuales. ¿Es éste el beneficio de cotizar a la Mutualidad?
Desde luego, a la vista de los números, mi consejo es cotizar al RETA.