¿SE PUEDE REVOCAR EL PAGO DE UN CHEQUE?

En el post de hoy vamos a tratar la posibilidad de revocar un cheque y el plazo para realizarlo, pero antes, explicaremos, brevemente, qué es un cheque y cuáles son sus plazos de pago.

¿Qué es un cheque?

Un cheque es un documento cambiario. Según el artículo 106 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque -en adelante LCCH- es un mandato puro y simple de pagar una suma determinada a un tercero (en la moneda que se haya pactado), ha de ser abonado por un banco siempre y debe ir firmado por quien emite el cheque.

Por tanto, un cheque es:

  • Un título valor con unos requisitos específicos (vid. artículo 106 LCCH).
  • Este título valor contiene una orden de pago a favor de un tercero que puede ser una persona física o jurídica.
  • El cheque puede ser nominativo -contiene el nombre de la persona o empresa determinada a la que se debe abonar- o puede ser al portador -lo cobrará quien posea el cheque en el momento de su presentación al pago-.
  • Puede contener un mandato de pago en euros o en moneda extranjera convertible que sea admitida a cotización oficial.
  • Esa orden de pago a un tercero siempre va dirigida a un banco, que es el librado.
  • El cheque siempre es pagadero en el momento de su presentación, esto es, lo que se conoce como pagadero «a la vista».
  • El cheque debe ir firmado por quien lo emite, es decir, por el librador.

Plazos de presentación y pago de un cheque.

Los plazos de presentación al pago de un cheque oscilarán entre los 15 y los 60 días, dependiendo del lugar donde hayan sido librados -emitidos- (vid. artículo 135 LCCH):

  • Si el cheque fue emitido y es pagadero en España, se deberá presentar al pago en un plazo de 15 días.
  • Si el cheque fue emitido en algún país de Europa, se deberá presentar al pago en un plazo de 20 días.
  • Finalmente, si el cheque fue emitido en el resto de los países del mundo, se deberá presentar al pago en un plazo de 60 días.

Pero, ¿cómo se computan estos plazos?

Sencillo, se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión. De este plazo no se excluyen los días inhábiles (sábados, domingos y festivos), pero si el día del vencimiento es inhábil, se entiende que el cheque vencerá el primer día hábil siguiente.

Una vez que conocemos qué es un cheque y cuáles son los plazos de presentación al pago, nos centramos en el objeto de este post que es la revocación de un cheque.

Revocación del cheque

La revocación del cheque por quien lo ha emitido -librador- permite al librado -el banco- denegar el pago del cheque al tenedor de este.

El cheque solo puede ser revocado una vez que ha expirado el plazo de presentación al pago (15, 20 o 60 días). Es decir, aunque el cheque sea revocado por el librador, deberá ser pagado por el banco o entidad encargada del pago si el tenedor del cheque lo presenta al pago dentro de los 15, 20 o 60 días desde que ha sido emitido.

Una vez transcurrido el plazo de los 15, 20 o 60 días desde que fue emitido, el banco solo pagará al tenedor del cheque si este no ha sido revocado por quien lo emitió (vid. artículo 138 LCCH).

¿Se puede revocar un cheque en caso de que se pierda, lo roben o se deteriore?

En los casos de pérdida, robo o destrucción del cheque, el librador puede oponerse a su pago.

Según el artículo 154 de la LCCH en los «casos de extravío, sustracción o destrucción de un cheque, el tenedor desposeído del mismo podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquél sea amortizado y para que se reconozca su titularidad.
El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso exigir el pago del cheque, prestando la caución que fije el Juez, o la consignación judicial del importe de aquél»
.

Por tanto, el cheque perdido, robado o destruido no puede ser revocado sino amortizado. La solicitud la debe realizar el tenedor que ya no posee el cheque. Debe acudir a un Juez o Notario competente, y será el Juez o Notario quien pondrá en conocimiento del banco la denuncia, para que se retenga el pago.

El procedimiento para su amortización viene recogido en el artículo 132 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

En el caso de que se trate de un cheque bancario, en el que librador y librado coinciden -entidad bancaria-, la revocación no libera al banco de las responsabilidades que tuviera que atender como librador del cheque.

Hasta que no quedase acreditada o bien la devolución del cheque o bien que un Juez o Notario ha declarado que el banco no está obligado al pago del cheque, el banco puede negarse a atender la orden de revocación hasta que haya transcurrido el plazo general de prescripción de las acciones previsto en el Código Civil, es decir, 5 años más los días del plazo de presentación al pago del cheque.

Fuera de estos casos de revocación del cheque, si el cheque es presentado al pago dentro de los plazos señalados anteriormente por el tenedor y no es pagado, cabrán las acciones cambiarias previstas en la LCCH. Si quieres conocer cómo actuar en caso de impago de un cheque, puedes consultar este post publicado en Iuris Now sobre la interposición de un juicio cambiario.

Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, si quieres asesorarte sobre cuáles son tus derechos lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.

Marina Alonso

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