
En el post de hoy vamos a hablar sobre la posibilidad de retrotraer las cantidades que se han transferido a una cuenta bancaria.
Antes de nada, vamos a definir lo que es una transferencia.
¿Qué es una transferencia?
Según el apartado 46 del artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera -en adelante, -RDl 19/18-, una transferencia es un
«servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante».
Esto es, es una operación por la que se realiza un envío de dinero desde la cuenta bancaria de una persona física o jurídica a una cuenta de otra persona física o jurídica en otra entidad financiera.
¿Quiénes intervienen en una transferencia?
Las partes que intervienen en una transferencia son:
- El ordenante. Es la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago. En el caso de que no exista una cuenta de pago, es la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.
- Beneficiario. Es la persona física o jurídica que sea la destinataria prevista de los fondos que hayan sido objeto de la transferencia.
- Entidad de origen u ordenante. Es la entidad financiera -habitualmente un banco- desde la que se transfiere el dinero.
- Entidad de destino o beneficiaria. Es la entidad que recibe la cantidad transferida.
Una vez que conocemos qué es una transferencia y quién interviene en ella, es importante saber cuándo se considera autorizada una operación de pago.
¿Cuándo se considera autorizada una operación de pago?
Según el artículo 36 del RDl 19/18 las operaciones de pago (transferencia en nuestro caso), se consideran autorizadas cuando «el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución«.
Este consentimiento puede otorgarse antes de ejecutar la operación o con posterioridad si así se acuerda entre el ordenante y su entidad financiera (habitualmente un banco).
Entonces, si la transferencia solo se considera autorizada si hay consentimiento del ordenante, cabe preguntarse ¿se puede retirar este consentimiento?
Revocación del consentimiento.
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 36.3 del RDl 19/18. Señala este artículo que el ordenante puede retirar su consentimiento en cualquier momento.
Aunque según este artículo cabe que el ordenante retire el consentimiento en cualquier momento, no es un derecho absoluto.
Hay que destacar que el artículo 36 establece una excepción a esta posibilidad de que el ordenante pueda retirar su consentimiento a la operación en cualquier momento que afecta a las transferencias.
Esta excepción se regula en el artículo 52 del RDl 19/18 al indicar que una vez que se ha recibido por el proveedor de servicios del ordenante (banco) la orden de pago, no podrá ser revocada.
Por tanto, una vez que se ha recibido la orden de transferencia por el banco, el titular de la cuenta no podrá solicitar que la orden de pago sea revocada. Ello es así por seguridad del tráfico mercantil.
¿Qué pasa si el ordenante se equivoca al introducir el número de cuenta?
Si la orden de pago se ha ejecutado de acuerdo con el identificador único (IBAN) introducido por el ordenante, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador (vid. artículo 59.1 RDl 19/18) aunque el beneficiario al que se ha realizado la transferencia fuera incorrecto.
En estos casos, la normativa de servicios de pago prevé que el banco del ordenante se esforzará razonablemente por recuperar los fondos de la operación de pago.
Si la entidad no pudiese recobrar los fondos, facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el ordenante interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos (vid. artículo 59.2 RDl 19/18).
Por tanto, las entidades no podrán retroceder las cantidades aunque se lo soliciten sus clientes si se han confundido al introducir el número de cuenta. Solo cabrá recuperar los fondos si el beneficiario diera su consentimiento a su retrocesión o si exisitiera un mandato legal o judicial.
¿Qué pasa si el error es imputable a la entidad?
En caso de que la orden de transferencia fuera correctamente realizada por el ordenante e incorrectamente ejecutada por la entidad del ordenante, «devolverá sin demora injustificada al ordenante la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa» (vid. artículo 60 RDl 19/18).
Por consiguiente, en estos casos, cabrá la revocación de la transferencia y deberá realizarse a la mayor brevedad.
En caso de incidencia al realizar una transferencia, siempre es posible reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad quien estudiará si la operación fue autorizada y ejecutada correctamente.
Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en caso de dudas lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.
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