
Una cuenta de pago básica es un tipo de cuenta que incluye las operaciones bancarias más habituales, por ejemplo, depósitos de fondos en efectivo, operaciones de pago mediante tarjeta de débito o transferencias.
La existencia de este tipo de cuentas y su regulación se recoge en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Según esta norma, se garantiza el acceso a una cuenta de pago básica a todos los consumidores que, no disponiendo de una cuenta en España, residan legalmente en la UE, incluso aquellos que no tengan domicilio fijo, sean solicitantes de asilo o no tengan permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho (vid. artículo 3).
Asimismo, este Real Decreto-ley 19/2017 señala que las entidades bancarias se encuentran obligadas a ofrecer, dar a conocer e informar sobre este tipo de cuentas y sus características.
Características de la cuenta de pago básica.
- Una característica de las cuentas de pago básicas es que las entidades no pueden supeditar la contratación de este tipo de cuenta a la adquisición de otros servicios, como por ejemplo, seguros, servicios de alarmas, tarjetas, etc (vid. artículo 4 del citado Real Decreto-ley 19/2017).
- Otra característica importante de este tipo de cuentas se encuentra en el cobro de las comisiones de mantenimiento. La Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación, fija las comisiones de mantenimiento máximas para las cuentas de pago básicas en 3 euros mensuales.
No obstante, existe una salvedad en relación con el cobro de comisiones de mantenimiento en las cuentas de pago básicas, regulada en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera (vid. art. 3 Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo).
- La última característica de este tipo de cuentas lo encontramos en los casos en que se deniega por parte de la entidad la apertura de una cuenta de pago básica y la información que debe suministrarse.
¿Qué pasa si se deniega por la entidad bancaria la apertura de una cuenta de pago básica?
Cuando nos encontramos ante la denegación de apertura de una cuenta de pago no básica, la entidad, con carácter general, no debe ofrecer ningún tipo de explicación del por qué no quiere mantener una relación comercial con el potencial cliente.
Sin embargo, en caso de denegarse la apertura de una cuenta de pago básica, la entidad financiera se encuentra obligada a informar al potencial cliente por escrito, gratuitamente, motivando las razones en que se funda, sin demora injustificada, y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que la solicitud de apertura de cuenta de pago básica se completó (vid. artículo 5 Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones).
Dicho esto, la existencia de este tipo de cuenta no impide a las entidades bancarias denegar la apertura de una cuenta de pago básica, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el potencial cliente sea titular en España de una cuenta bancaria (salvo que su banco le haya notificado la resolución de su contrato de cuenta).
b) Que el potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y sus normas de desarrollo.
c) Que su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el primer caso, el citado Real Decreto-ley 19/2017 permite a las entidades de crédito verificar si el cliente dispone o no de una cuenta en España.
¿Qué pasa si el banco deniega la apertura de cuenta de pago básica y no informa de los motivos?
El artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones señala que «al notificar el rechazo de la solicitud de apertura, las entidades informarán al potencial cliente del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la denegación y de su derecho a dirigirse al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y su normativa de desarrollo«.
Por tanto, caso de que se rechace por parte de la entidad bancaria la apertura de una cuenta de pago básica y no se informe del procedimiento de reclamación, se deberá presentar escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de dicha entidad.
Y como recomendamos en Iuris Now, en caso de dudas, lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.
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