Los salarios de tramitación y su reclamación ante el FOGASA

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El despido pone fin a la relación laboral por decisión unilateral del empresario, pero al trabajador siempre le queda la opción de reclamar si considera que esa decisión no se ajusta a Derecho. En caso de que se llegue a determinar que el despido no es legal, se deberá abonar el salario de tramitación o salarios si han transcurrido varios meses.

¿En qué consisten los salarios de tramitación?

Uno de los componentes más importantes de la relación laboral es el sueldo o salario. La cantidad que percibe el trabajador a cambio de ceder su fuerza de trabajo al empresario.

Cuando la relación contractual se extingue cesan las obligaciones entre las partes, de modo que el empleado ya no tiene que ir a trabajar ni el empresario tiene que pagarle.

Si el fin del contrato ha sido por un despido podemos encontrarnos con que el mismo no sea legal.

Puede tratarse de un despido improcedente o incluso de un despido nulo, como el que se produce si se despide a una trabajadora embarazada por el mero hecho de estar en estado de gestación.

Ante situaciones de este tipo el trabajador tiene derecho a reclamar la extinción del contrato frente a la Jurisdicción Social.

Si los tribunales le dan la razón y se determina que debe ser restituido en su puesto de trabajo, se genera entonces el derecho a cobrar el salario de tramitación.

Podemos definir entonces a los salarios de tramitación como los que se dejan de percibir desde que el trabajador es despedido hasta que se dicta la sentencia que declara el despido como nulo o improcedente.

Lo vemos mejor con un ejemplo. Pongamos que un trabajador es despedido en el mes de febrero y se le abona la correspondiente indemnización y finiquito.

Si impugna su despido y en junio una sentencia estima que era un despido nulo, la empresa deberá reintegrarle en su puesto y además abonarle los salarios que ha dejado de percibir mientras estaba despedido.

En este caso los salarios de tramitación serían los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo.

El salario de junio debería ser ya un sueldo normal, puesto que la empresa debería proceder a la readmisión del trabajador.

¿En qué circunstancias y cuándo se pueden cobrar?

Los salarios de tramitación se cobran en aquellos casos en los que una sentencia determina que el despido de un trabajador no ha sido legal, ya sea por el fondo o por la forma.

Desde la reforma laboral de 2012 solo existen tres casos en los que se tiene derecho a percibir estas cuantías:

  • Si el despido es declarado improcedente y la empresa opta por la readmisión del trabajador en lugar de por abonar la indemnización correspondiente.
  • En caso de despido es declarado nulo.
  • Cuando el despido declarado improcedente es el de un representante legal de los trabajadores este podrá decidir si quiere ser readmitido o indemnizado. En cualquier caso, se le abonarán los salarios de tramitación.

¿Se pueden reclamar al FOGASA los salarios de tramitación?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo.

Su finalidad principal es el pago a los trabajadores de salarios e indemnizaciones que hayan quedado pendientes de abono en caso de que su empresa sea insolvente o esté en concurso de acreedores.

Tratándose de salarios de tramitación es la empresa la que debe hacer frente a los mismos, pero existe una excepción.

Si han pasado más de 90 días hábiles entre la presentación de la demanda que impugna el despido y la sentencia que declara el despido como no ajustado a la legalidad, el empresario puede reclamar al FOGASA que pague los salarios de tramitación que excedan de esos 90 días hábiles.

Si la sentencia que declara el despido como no ajustado a la legalidad, el empresario puede reclamar al FOGASA que pague los salarios de tramitación que excedan de esos 90 días hábiles.

Pero esto no puede afectar al trabajador. Para ello se establece un sistema en el que es la empresa la que debe pagar la cuantía total de salarios de tramitación y luego ella deberá reclamar al Estado.

Reclamación de salarios de tramitación al FOGASA

Si la empresa fuera declarada insolvente de forma provisional, es el trabajador el que puede pedir directamente al FOGASA que le abone el salario de tramitación que excedan del día 90.

En ambos casos el plazo para reclamar el pago es de un año a contar a partir de la fecha de pago de los salarios de tramitación o de la notificación al trabajador de insolvencia provisional por parte de la empresa.

Si la petición en vía administrativa no es atendida, entonces se podrá acudir a la vía judicial.

Para hacer la reclamación en vía administrativa habrá que presentar:

  • Copia testimoniada de la demanda de despido y de la sentencia que determine la readmisión del trabajador.
  • Certificación en la que conste la cronología del procedimiento a efectos de computar el tiempo del procedimiento para ver si ha superado los 90 días hábiles.
  • Documentación que acredite que se han pagado los salarios de tramitación al empleado y del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Informe de vida laboral del trabajador.

Además de este supuesto que acabamos de ver, el FOGASA también abonará los salarios de tramitación en caso de que la empresa sea declarada insolvente o esté inmersa en un procedimiento concursal.

Salario de tramitación y otros ingresos

Puede ocurrir que mientras el trabajador impugna su despido esté percibiendo otros ingresos, ya sea por estar cobrando la prestación por desempleo o por encontrar otro trabajo. ¿Qué ocurre entonces?

Salarios de tramitación y prestación por desempleo

Una vez que se dicta la sentencia que considera ilegal el despido, si el trabajador va a volver a la empresa se considera a todos los efectos que el despido nunca se ha producido, de ahí que se le paguen los salarios de tramitación.

Si a efectos legales nunca ha estado despido no tiene derecho a cobrar una prestación por desempleo, por lo que deberá devolver lo que haya cobrado durante esos meses en los que haya estado sin trabajo.

En la práctica es el empresario el que descuenta de la cantidad que debe pagar como salarios de tramitación lo que ha cobrado de prestación de paro el trabajador y lo devuelve directamente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Salarios de tramitación si el titular del derecho tiene un nuevo empleo

En este caso el trabajador no tiene derecho a cobrar salarios de tramitación por los días en los que ha estado en su nuevo empleo.

Ahora bien, si el nuevo salario es inferior al salario de tramitación, entonces podrá cobrar la diferencia entre ambos.