
La globalización y las nuevas tecnologías contribuyen a facilitar la apropiación indebida o copia no autorizada de secretos empresariales, que existen en el seno de las entidades innovadoras. Teniendo en cuenta que dotar de valor a dicha información es un requisito para que se produzcan el progreso y la competitividad de las empresas, la Directiva (UE) 2016/943 va más allá de la protección de diseños de utilidad, marcas o patentes.
Su trasposición al Derecho español, en vigor desde marzo de 2019, se concreta en la Ley 1/2019 de secretos empresariales (LSE). La LSE regula las vías de protección civil, entre otras, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el código penal (arts 278 y 279). Se mantiene la violación de secretos empresariales dentro de las prácticas de competencia desleal.
¿Qué se considera secreto empresarial?
Aunque como hemos indicado la violación de secretos empresariales se recogía como práctica desleal, hasta 2019 no se promulgó ninguna ley que se centrase en la protección de los citados secretos.
Un secreto empresarial es una información o conocimiento con valor empresarial, no generalmente conocido en los círculos especializados. Puede ser de carácter industrial, tecnológico, comercial, financiero u otro, siempre que su titular adopte medidas razonables para que continúe en secreto.
La amplitud de la definición permite que bajo este paraguas puedan caber conceptos como algoritmos, procesos de fabricación, listados de clientes, estrategias de marketing, fórmulas, estudios sobre precios o invenciones aún no registradas. A sensu contrario, la vulneración de secretos empresariales es la ilícita revelación, obtención o utilización de información empresarial que reúna los requisitos anteriormente mencionados.
¿Qué impacto tiene la protección de los secretos empresariales en el ámbito laboral?
Teniendo en cuenta que la mayor parte de los casos de violación de secretos empresariales están relacionados con la actuación de trabajadores en plantilla o que hayan abandonado la empresa o colaboradores, tiene sentido que las medidas de protección de los secretos empresariales puedan afectar al ámbito laboral.
Numerosas innovaciones surgen en el marco de la relación laboral o de servicios. Si bien, lógicamente se establecen algunas limitaciones para garantizar la autonomía de los interlocutores sociales, el uso de la experiencia de los trabajadores, la negociación colectiva, la movilidad y la no imposición de restricciones no contempladas en la normativa vigente.
¿Qué actuaciones se consideran ilícitas al amparo de la Ley de secretos empresariales (LSE)?
La ilicitud en las conductas contempladas en la ley de secretos empresariales parte de la falta de consentimiento del títular. Es el caso de vulneraciones de obligaciones que confidencialidad, o acceso a información no autorizada.
Otros ejemplos son la apropiación o copia de información no autorizada, con independencia del soporte en el que se efectúe; la utilización o revelación de un secreto empresarial sin consentimiento; o la revelación de información de valor empresarial ilícitamente obtenida.
De esta manera a la ley prohíbe cualquier tipo de comercialización, oferta, producción, almacenamiento, importación o exportación de productos o servicios a los que de alguna manera se incorpore información constitutiva de secretos empresariales. Siempre que hayan sido ilícitamente obtenidos.
La responsabilidad por infracción de la ley de secretos
Es importante destacar que la responsabilidad por la violación de secretos empresariales no corresponde exclusivamente a quienes obtienen o revelan la información secreta sin consentimiento de su titular. Corresponde también a quienes usan o se benefician de dichos secretos y deberían haber sabido el origen ilícito.
Por otro lado, la responsabilidad se extiende a los terceros adquirentes de buena fe, con limitaciones, ya que no podrán ser objeto de acciones de indemnización de daños y perjuicios.
Cuando los terceros adquirentes de buena fe se encuentren en situación de sufrir un perjuicio desproporcionado, podrán solicitar del juez que acuerde una indemnización pecuniaria razonablemente satisfactoria para el titular de los secretos empresariales. En este caso, dicha indemnización sustituye las medidas de cesación, remoción o embargo de los bienes a los que se hayan incorporado secretos empresariales sin autorización de su titular.
¿En qué casos es lícita la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales?
La ley de secretos empresariales específica los casos en que no se reputa ilícita su comunicación, utilización u obtención. Lógicamente, no será ilícita su utilización en el caso de descubrimiento independiente o cualquier actuación legal. También hay que citar, en este sentido, la información y consulta a los representantes de los trabajadores, o el hallazgo resultante de estudio, desmontaje y ensayo realizado legalmente.
Tampoco podrán ejercitarse acciones de reclamación por ilícito de secretos empresariales en los casos en que la comunicación, obtención o utilización se haya producido para proteger un interés legítimo, se haya realizado al amparo de la libertad de expresión e información, o se hubiesen producido con el objeto de descubrir una ilegalidad que beneficie el interés general.
¿Qué acciones prevé la Ley de secretos empresariales (LSE) y cuál es el plazo para ejercitarlas?
Es característico de la ley de secretos empresariales la posibilidad de que los jueces puedan adoptar durante la tramitación de los procedimientos medidas destinadas a proteger la confidencialidad. Tales medidas pueden ir desde en la restricción de la audiencia pública a la restricción de los accesos a determinados documentos.
Existen diversas acciones de protección previstas en la ley de secretos empresariales que pueden ejercitarse en el plazo de 3 años desde que el titular de los secretos tuvo conocimiento de la infracción.
Dichas acciones pueden clasificarse en acciones de:
- Declaración de la infracción.
- Publicación de la sentencia.
- Prohibición.
- Cesación.
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Intervención de las mercancías.
- Remoción.
- Aprehensión.
- Atribución en propiedad.
Por otro lado, citar que la ley de secretos empresariales remite a la ley de patentes respecto a la regulación de las medidas cautelares y las diligencias de comprobación.
¿Cómo puede la empresa proteger su información secreta?
Como hemos señalado, la ley exige que, para que una información sea calificada como secreto empresarial, los titulares adopten medidas razonables para impedir su divulgación.
Las medidas pueden ir desde la protección de datos personales, las restricciones de accesos físicos y lógicos o de envíos o procedimientos de envío de información, a medidas de ciberseguridad o gestión de soportes.
Los acuerdos de confidencialidad con los colaboradores o trabajadores y la específica formación del personal, junto con las auditorías periódicas, resultan especialmente útiles en este sentido.
Aunque la normativa vigente no es exhaustiva en cuanto a las medidas a adoptar para la protección de los secretos empresariales por parte de sus titulares, lo esencial es determinar la información que necesita protección, debiendo etiquetarse los documentos o ficheros que la contengan.
Esta información debe guardarse en entornos seguros, monitorizando su almacenamiento. En caso necesario, habrá de limitarse el acceso de las personas o trabajadores.
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