
Existe la posibilidad de divorciarse o separarse sin necesidad de acudir a un Juez. A continuación te explicamos cómo.
En este post explicamos cómo divorciarse o separarse acudiendo a un Notario. En el artículo de hoy, trataremos la posibilidad de divorciarse o separarse acudiendo al Letrado de la Administración de Justicia.
Antes de explicar cómo funciona y cómo se gestiona este tipo de divorcios o separaciones, conviene saber quién es y qué hace un Letrado de la Administración de Justicia -en adelante, LAJ-.
¿Quiénes son y qué funciones tienen los Letrados de la Administración de Justicia?
Los LAJ tal y como los define el artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -en adelante LOPJ-,
«son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial».
Asimismo, desempeñan sus funciones con «sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica» y cumplen y velan por el «cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias» (vid. artículo 45 LOPJ).
Entre otras funciones, corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, «con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial» (vid. artículo 453 LOPJ).
Una vez conocido quién es y cuáles son algunas de sus funciones procedemos a explicar cómo funciona y se gestiona un divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia.
La separación o divorcio ante LAJ.
¿Desde cuándo se puede divorciar una persona ante un Letrado de la Administración de Justicia y por qué?
En el verano del año 2015, se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria – en adelante LJV-. Tras su entrada en vigor, cabe la posibilidad de acudir ante el LAJ para formalizar un divorcio en unos supuestos determinados.
Esta ley, encarga a diferentes profesionales (LAJ, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles) que «aúnan la condición de juristas y de titulares de la fe pública» y «reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías» algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jueces.
Esta facultad que tiene un ciudadano de acudir a diferentes profesionales da lugar a que se pueda valorar por los ciudadanos «las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses».
Por tanto, aunque el divorcio judicial sigue siendo una opción, los ciudadanos que quieran divorciarse de mutuo acuerdo y que cumplan una serie de requisitos previstos legalmente podrán elegir si quieren acudir a un Notario de su elección, acudir al LAJ o ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia competente.
¿Por qué elegir separarse o divorciarse ante un LAJ?
A la hora de divorciarse de mutuo acuerdo, se deberá valorar, en función del caso concreto, si se va a iniciar un procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo, si se decide acudir a un divorcio tramitado ante un LAJ o si se decide acudir a un Notario. En estas situaciones, el asesoramiento por un profesional del derecho es fundamental.
Una de las cuestiones a tener en cuenta antes de decidir qué tipo de procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se va tramitar, son los costes.
Costes de un divorcio tramitado ante un LAJ.
En relación con los costes de iniciar un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo ante un LAJ, señalar que se debe estar asistido y reperesentado por abogado y procurador. Si los cónyuges no cuentan con recursos económicos suficientes, podrán solicitar Justicia Gratuita.
¿Quién puede divorciarse ante un LAJ?
Podrán acudir a un divorcio tramitado ante un LAJ aquellas personas que, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, de mutuo acuerdo, decidan finalizar este mediante la formulación de un Convenio Regulador ante el LAJ (vid. artículo 87 CC).
Requisitos.
- El divorcio debe ser de mutuo acuerdo.
- Deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
- No deben existir hijos menores de edad o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores o hijos concebidos pero no nacidos.
- Los cónyuges deben formular un Convenio Regulador.
En este Convenio Regulador, debe constar: la voluntad inequívoca de divorciarse y determinar las medidas que regularán los efectos de su divorcio.
Si no concurren todos estos requisitos, se deberá acudir, necesariamente, a un proceso judicial de divorcio ante un Juez.
¿Cómo se tramita un divorcio o una separación ante un LAJ?
En este supuesto, al no preverse ni en la LJV ni en el CC cómo habrá de tramitarse, será de aplicación supletoria la norma procesal que regula los divorcios judiciales, es decir, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, -en adelante, LEC-.
Tribunal competente.
Según esta norma procesal, «será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio» (vid. artículo 769.1 LEC).
¿Qué documentos hay que aportar?
Aparte de los documentos que exige el Código Civil, la LEC en su artículo 777 al regular la separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro señala que «a las peticiones de divorcio presentadas de mutuo auerdo deberán acompañarse»:
- la certificación de la inscripción del matrimonio,
- en su caso, las certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil,
- la propuesta de Convenio Regulador conforme a lo establecido en el CC,
- si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, se deberá aportar aquellos documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en caso de haberlos, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales (vid. artículo 770 LEC).
A estos documentos se suele acompañar el Libro de familia y certificado de empadronamiento para acreditar el último domicilio común de los cónyuges. Asimismo, habrá que acompañar copia de los documentos que acrediten la identidad de los cónyuges.
¿Qué ocurre una vez presentada toda la documentación?
Una vez que se haya entregado toda la documentación, el LAJ examinará el Convenio Regulador presentado por las partes.
Aprobación o denegación de la separación o divorcio.
Denegación
Si el LAJ estima que el Convenio Regulador es perjudicial para alguna de las partes, podrá denegar el divorcio.
También podrá denegarlo en caso de que considere que es perjudicial o para los hijos mayores o para los hijos menores emancipados afectados.
En estos supuestos, el divorcio se convierte necesariamente en una cuestión que deberá ser conocida por un Juez. Será el Juez quien aprobará o no aprobará la propuesta de Convenio Regulador (vid. artículo 90 CC).
El decreto que dicte el LAJ dando por terminado el procedimiento no será recurrible.
Aprobación del Convenio Regulador por el LAJ
Después de la ratificación de los cónyuges ante el LAJ y tras examinar el Convenio Regulador, si el LAJ no considera lesivo para las partes o para los hijos mayores o los hijos menores emancipados afectados el Convenio Regulador presentado y ratificado por lo cónyuges, dictará decreto.
El decreto que formalice la propuesta del Convenio Regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.
Efectos de la separación o divorcio ante un LAJ.
Desde que se dicte el decreto por el LAJ declarando la separación o el divorcio de los cónyuges:
- se extingue el vínculo matrimonial,
- cesa la obligación de convivencia de los cónyuges -si es que aún residían en la misma vivienda-, por tanto, también cesa la presunción de convivencia conyugal,
- se extingue el régimen económico matrimonial (que ha podido ser liquidado en el Convenio Regulador presentado) y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica,
- se revocan todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.
Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en caso de dudas sobre el divorcio ante un LAJ o sobre qué tipo de procedimiento de divorcio es más adecuado en el caso concreto, lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.
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