
El mundo evoluciona cada vez más hacia una economía digital en la que aparecen modelos de negocio que permiten realizar cualquier actividad vía internet, con independencia de la localización geográfica del usuario o cliente. Por ello toman relevancia las actividades realizadas a distancia, los datos, los activos intangibles y la contribución de los usuarios (existen servicios digitales en que la participación de los usuarios contribuye al proceso de creación de valor de la empresa que los presta). A pesar de estas innovaciones, debe promoverse la creación de mercados digitales más justos y abiertos, en donde se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Concepto de servicios digitales
Los servicios digitales se prestan a través de la red. Es decir, actividades de apoyo o asistencia que tienen por objeto satisfacer una o varias necesidades de los clientes, aplicando medios materiales o inmateriales específicos online. De esta manera, los usuarios o clientes sólo pueden utilizar los servicios digitales a través de un dispositivo con conexión a internet.
Debido a su amplitud, estos servicios son susceptibles de diversas clasificaciones. Entre ellas, en sentido amplio incluyen servicios de telecomunicación, electrónicos y de radiodifusión o televisión.
- Se entiende por servicios electrónicos (como los servicios electrónicos de confianza) los que se prestan a través de internet o una plataforma electrónica de manera prácticamente automatizada.
- Los servicios de telecomunicación se refieren a la emisión, recepción y transmisión de información (señales, sonidos, imágenes, textos) a través de radio, medios ópticos, hilo o medios electromagnéticos.
- Y los servicios de radiodifusión y televisión consisten en el suministro a través de redes de comunicaciones de contenidos audiovisuales o de audio y audiovisuales sujetos a un horario de programación.
Nuevas obligaciones legales
Los cambios en el ámbito de los servicios digitales han llevado a la Comisión Europea a publicar una propuesta de Reglamento de servicios digitales (que se complementa con otra propuesta de Reglamento de mercados digitales).
El objetivo es actualizar las normas que definen las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios digitales. La aprobación de estas normas tendrá impactos en materia de competencia y en los modelos de negocio en los mercados digitales.
Su importancia radica en que, partiendo de los vigentes principios de la Directiva sobre el Comercio Electrónico, se introducen nuevas obligaciones. Y las nuevas obligaciones se van incrementando en función de que se trate de servicios de intermediación, alojamiento, plataformas online o grandes plataformas digitales.
De este modo se mantienen tanto la falta de obligación general de monitorización respecto de la transmisión o publicación de contenidos por los usuarios, como la falta de responsabilidad de los prestadores de servicios digitales por contenidos alojados o transmitidos sin su conocimiento aunque tuviesen carácter ilícito.
Nuevas obligaciones para todos los prestadores de servicios digitales
En la práctica, todos los prestadores de servicios digitales (incluidos los servicios de intermediación), cuando entre en vigor el Reglamento de servicios digitales, estarán obligados a:
- Realizar informes de transparencia.
- Establecer un punto de contacto único y designar un representante dentro de la UE de no estar establecidos en ésta.
- Publicar información sobre las solicitudes de retirada de contenidos ilícitos y describir los procedimientos y medidas que usan para moderar contenidos.
- Cooperar con las autoridades nacionales de los estados miembros.
- Respetar la protección de los derechos fundamentales.
La nueva normativa trata de facilitar con carácter general la eliminación de contenidos ilícitos sin fragmentar el mercado europeo. Y considera insuficiente el marco actual (Directiva de comercio electrónico) para evitar su proliferación.
Nuevas obligaciones para los prestadores de servicios de alojamiento y plataformas online
Se entiende por servicios de alojamiento aquellos que acumulan y difunden al público información a petición de terceros (receptores del servicio). Corresponden a éstos junto a las obligaciones anteriores:
- Crear procesos específicos para solicitar la retirada de contenidos ilícitos.
- Establecer mecanismos para defender las libertades de expresión e información en caso de retirada de contenidos.
- Cooperar con las autoridades nacionales en materia de identificación de usuarios y retirada de contenidos.
Regulación de las plataformas online
En el caso de las plataformas online, la propuesta de Reglamento complementa las obligaciones hasta ahora mencionadas con las que se mencionan a continuación. No obstante, se exime de su cumplimiento a las Pymes al objeto de no desincentivar la creación de empresas digitales en la UE.
- Identificar debidamente la publicidad.
- La creación de sistemas internos de reclamación que vayan más allá de la retirada de contenidos ilícitos, gestionando preferentemente las notificaciones de los trusted flaggers, (finalización o suspensión de los servicios o de las cuentas de los usuarios, como en el caso de infracciones) y el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Permitir la trazabilidad de los vendedores de productos o servicios en la plataforma.
Obligaciones dirigidas a determinar y mitigar posibles riesgos de que serán responsables las grandes plataformas online
Se entiende por grandes plataformas online a estos efectos, aquellas con más de 45 millones de usuarios activos en el ámbito de la Unión Europea. En su caso a las obligaciones hasta ahora mencionadas se suman:
- Realizar un análisis de riesgos de usos que puedan perjudicar a aspectos esenciales de la sociedad (incluyendo los relativos a la distribución de contenidos ilegales y su influencia en los derechos fundamentales) y establecer medidas para reducir los riesgos identificados.
- Efectuar auditorías anuales independientes.
- Designar un responsable de cumplimiento.
- Componer un almacén de publicidad publicada y transparencia en los sistemas de recomendación
- Establecimiento de códigos de conducta y cooperación en caso de crisis.
Nueva ley de servicios digitales (Estrategia Europea)
Además de las obligaciones previstas para los prestadores de servicios digitales en un futuro, se propone la creación en cada Estado Miembro de un Coordinador de Servicios Digitales competente para investigar e imponer sanciones (de hasta el 6% de los ingresos anuales del sancionado) por incumplimiento del Reglamento (que será directamente aplicables en toda la UE).
Para perseguir determinadas conductas practicadas por plataformas con un papel preponderante en el mercado interior, se prevé establecer también para éstas un nuevo régimen regulatorio (Propuesta de Reglamento de Mercados Digitales). El ámbito de aplicación se limita a empresas que presten este tipo de servicios, al menos, en tres estados miembros de la UE.
Para su identificación, que habrá de realizarse por las propias empresas, se establecen una serie de criterios relativos al tamaño, volumen de usuarios y posición en el mercado, como una facturación en tres ejercicios de de 6.500 millones €.
Con todo ello, las empresas que los cumplan podrán actuar como asistentes para controlar a otros intervinientes en el mercado. Se está pensando en redes sociales, motores de búsqueda, servicios de mensajería instantánea, marketplaces, servicios de publicidad, app store, servicios en la nube o servicios de intermediación online, entre otros.
Propuesta de Reglamento de Mercados Digitales (DMA)
Se trata de uno de los ejes de la estrategia digital. Tiene por objeto crear las condiciones para que los mercados digitales sean abiertos y justos. Por ello, teniendo en cuenta que existen en el mercado plataformas que actúan online como “guardianes” (tienen una posición económica sólida de intermediación o consolidada y un impacto significativo en el mercado de la UE), su contenido se orienta a garantizar que éstas se comporten de manera justa.
De esta forma, evitando prácticas desleales por los guardianes, se beneficia tanto a las empresas que usan los servicios de los guardianes, como a las emergentes y a los consumidores, que tendrán mayores oportunidades.
Propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (DSA)
Esta propuesta se centra, como hemos visto, en establecer nuevas responsabilidades y obligaciones a los prestadores de servicios digitales para crear un entorno digital más seguro. Con ello, se considera que se abrirán nuevas oportunidades para el resto de empresas y para todos los usuarios.
En definitiva, con la nueva ley (DSA+DMA) se trata de incrementar la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el espacio digital, al tiempo que se fomenta la innovación, la competitividad y el crecimiento en el mercado.
Para la protección de todos estos derechos, siempre lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un buen abogado.
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