Requisitos y ventajas de una sociedad anónima

Sociedad anónima

La sociedad anónima es uno de los tipos más utilizados de sociedad mercantil.

¿Qué es una sociedad anónima?

El contrato de sociedad es un acuerdo de voluntades por el que las partes se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, creando el derecho y la obligación  de repartirse los beneficios. En el caso de las sociedades anónimas el reparto de beneficios ha de realizarse en proporción al capital invertido.

Una importante característica de las sociedades anónimas es que tienen personalidad jurídica propia. Es decir, se trata de un tipo de entidad a la que el ordenamiento le atribuye la característica especial de ser sujeto de derecho, y por tanto, de ser titular de derechos y obligaciones.

Además, también por imperativo legal, la sociedad anónima con independencia de su objeto, tiene carácter mercantil. Es una forma de organización de tipo capitalista que predomina entre las grandes empresas. En este sentido, la forma jurídica de sociedad anónima es un requisito para poder cotizar en bolsa u otros mercados organizados. O para recurrir al ahorro público, ya se trate de una constitución por suscripción pública, una emisión pública de acciones o una emisión de obligaciones convertibles.

También está indicada, a diferencia de la sociedad limitada, en los casos de que las características personales de los socios no sean especialmente importantes para la actividad, destacando sin embargo la participación de un gran número de socios y facilitando la entrada y salida de los mismos. Este tipo de entidad ha de reflejar su naturaleza jurídica junto a la denominación de la sociedad añadiendo a ésta las palabras sociedad anónima o su abreviatura, S.A.

Su capital, integrado por las aportaciones de los socios, se divide en acciones, siendo éste el que responde por las deudas de la sociedad, sujeto independiente en derecho, por el que no han de responder personalmente los socios (art. 1911 CC, sin perjuicio de la posibilidad del levantamiento del velo).

¿Cuántos socios se necesitan para crear una sociedad anónima?

Aunque el Código Civil habla de la necesidad de dos o más personas para constituir un contrato de sociedad, desde la aparición de la sociedad unipersonal, por transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa europea, tanto las sociedades anónimas como las limitadas tienen la particularidad de que pueden estar constituidas por una sola persona, ya sea física o jurídica. Sin embargo, en caso de que se trate de una sociedad unipersonal, tal circunstancia debe hacerse constar junto a la denominación de la sociedad.

Por tanto, puede decirse que basta un solo socio para constituir una sociedad anónima, sin que exista un límite máximo legal para el número de socios.

Requisitos para constituir una sociedad anónima

Los requisitos básicos para constituir una sociedad anónima son 2, el otorgamiento de escritura pública notarial y la inscripción en el Registro Mercantil.

En la escritura pública habrán de constar necesariamente los datos de los fundadores, la voluntad de los otorgantes de constituir una sociedad anónima, las aportaciones y el número de acciones que corresponden a cada socio, los gastos de constitución, los Estatutos sociales, los datos de los administradores y otros pactos y condiciones necesarias, según las características de la sociedad anónima de que se trate.

Como documentos, habrán de aportarse al Notario: la certificación negativa de denominación social vigente expedida por el Registro Mercantil (caduca a los tres meses desde la fecha de expedición), al objeto de acreditar que la denominación elegida no corresponde a ninguna sociedad.

En caso de aportaciones en metálico, el certificado de ingreso expedida por apoderado de la entidad financiera, que no puede tener una antiguedad superior a dos meses.

En caso de aportaciones no dinerarias el informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil que justifique el valor de la aportación, salvo que se trate de valores mobiliarios que coticen en un mercado oficial, un mercado regulado o instrumentos del mercado monetario. Si bien, podrá utilizarse una valoración razonable realizada por un experto independiente dentro de los seis meses anteriores.

Los Estatutos sociales rigen las relaciones entre los socios y han de constar bien de forma literal en la escritura de constitución, o bien unidos a la misma. En los mismos han de constar muy importantes menciones obligatorias que van desde la denominación de la sociedad, el objeto social (que ha de ser lícito y no contrario al orden público) o la duración de la sociedad anónima, hasta todo lo relacionado con el capital social, las acciones, las cantidades suscritas y desembolsadas, los dividendos pasivos o la forma de representación de las acciones.

Pasando por todo lo relativo a los órganos de administración, a forma de adoptar los acuerdos sociales, la fecha de cierre del ejercicio social, o los posibles derechos especiales de fumadores o promotores, prestaciones accesorias y cualesquiera otros pactos entre socios.

Aunque no forman parte de la escritura de constitución, es posible que los socios realicen un contrato independiente, que será ley entre socios pero no oponible a la sociedad, que suelen denominarse pacto de socios, en el que pueden constar derechos como el tag along o el drag along.

La sociedad anónima puede además constituirse por fundación simultánea o por fundación sucesiva. La ley también regula algunos derechos y obligaciones de los fundadores en la sociedad formación.

Ventajas y desventajas de una sociedad anónima

Como ventajas, junto a la ventaja esencial de las sociedades capitalistas que consiste en la limitación de responsabilidad de los socios por las deudas sociales, la sociedad anónima aporta la libertad de transmisión de las acciones y la facilidad de entrada y salida de los socios.

Por otro lado, es la forma social requerida en el caso de que se quiera desempeñar determinadas actividades, como es el caso de las sociedades farmacéuticas, bancarias, de leasing, de seguros o  las dedicadas a la gestión de fondos de pensiones, entre otras.

Puede considerase como inconveniente el capital social mínimo de 60.000 €, con un desembolso mínimo de un 25%, más elevado que en otro tipo de sociedades. Pero, es una ventaja para los terceros que tratan con la sociedad.  en Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.

También puede considerase con conveniente la mayor rigor en la realización de los actos de la sociedad, lo que supone una gestión administrativa más compleja, y puede ser más caro. Sin embargo, constituye una ventaja para los socios que no participan en la gestión de la sociedad.

Nicolás Marchal González
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