
A la hora de decantarse por una u otra modalidad societaria es preciso tener en cuenta sus diferencias. Las más importantes radican, por un lado, en la mayor simplicidad y rapidez de la gestión como autónomo, tanto desde el inicio, como desde el punto de vista contable y fiscal. Y, por el otro, en la gran ventaja de la limitación de responsabilidad que caracteriza la sociedad unipersonal debidamente constituida (limitada al capital social), junto con las mayores posibilidades de acceso al crédito y la mejor imagen comercial (como regla general).
¿Qué es una sociedad unipersonal?
La sociedad unipersonal es aquella constituida por un único socio (ya sea persona física o jurídica), de modo que todas las acciones o participaciones le pertenecen. La Ley de sociedades de capital y las directivas europeas sobre la materia, permiten la constitución de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas con un solo socio.
La unipersonalidad puede ser tanto originaria, es decir desde el momento en que se constituye la sociedad, como sobrevenida, en el caso de que las acciones o participaciones de otros socios hayan sido adquiridas por uno de ellos.
El único requisito que se exige en este tipo de sociedades es que conste claramente su carácter unipersonal, tanto en la propia denominación (añadiendo sociedad unipersonal o la abreviatura U después de las de SA o SL), como en su documentación (facturas, correspondencia, anuncios, notas de pedido…). Y también en el Registro Mercantil, donde ha de constar la identidad del socio único.
Las consecuencias de incumplir este requisito son muy importantes, pues el socio unipersonal habrá de responder de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas sociales sino deja clara constancia de la unipersonalidad. La opción por la sociedad unipersonal suele deberse, tanto a la voluntad de limitar la responsabilidad, como a motivos fiscales.
Es importante destacar que el socio único ejerce, al menos, las competencias de la Junta General, pudiendo coincidir o no con el administrador o alguno de los administradores de la sociedad. La constitución de una sociedad unipersonal no difiere de los trámites de la sociedad anónima o limitada, según la forma de sociedad unipersonal elegida.
¿Qué es un autónomo?
Un trabajador autónomo es una persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa. Su responsabilidad es ilimitada en el sentido del art. 1911 CC.
No obstante, el autónomo puede limitar su responsabilidad de dos formas:
- Bien como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, para lo cual deberá estar inscrito como tal en el registro mercantil.
- Bien constituyendo una sociedad unipersonal.
En el primer caso, la responsabilidad que tenga origen en deudas profesionales o empresariales no se extiende a la vivienda habitual, siempre que no supere los 300.000 euros. Aplicándose un coeficiente del 1,5 en el caso de que esté situada en una población de más de un millón de habitantes.
En el segundo, gozará de las mismas limitaciones de responsabilidad que los socios de las sociedades de capital, siempre que publique la unipersonalidad de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la LSC.
Los autónomos son trabajadores que tienen su propia empresa o negocio o los profesionales independientes. Dependiendo del tipo de profesión, algunos de estos últimos han de estar colegiados para poder ejercer su profesión (como es el caso de abogados, arquitectos…).
Hay que recordar que, en el caso de una sociedad unipersonal, el socio que trabaje en ella deberá darse de alta como autónomo societario (ya que tendrá el control efectivo y ejercerá funciones dentro de la misma).
¿Qué es más aconsejable, trabajar como autónomo o constituir una Sociedad Unipersonal?
Por un lado, el autónomo es más fácil de gestionar y requiere menos trámites. Basta darse de alta en el censo (IAE), y en el RETA o Mutualidad correspondiente. Por ello suele ser la opción inicial de las personas que quieren iniciar un pequeño negocio o establecerse como profesionales independientes.
No obstante, a medida que el negocio crece, las ventajas fiscales y la limitación de responsabilidad de la sociedad unipersonal suelen compensar, con creces, la mayor complejidad de trámites. Este puede ser el caso si interesa proteger el patrimonio personal, los ingresos exceden de 40.000 – 50.000 € o se trabaja con grandes empresas. A continuación, vemos con más detalle las diferencias al inicio, contables y fiscales.
Inicio de la actividad
Tanto en el caso de la Sociedad unipersonal, como al constituir cualquier otra sociedad anónima o limitada, será necesario obtener el certificado negativo de denominación social del Registro Mercantil, redactar y elevar a pública la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad e inscribirla en el Registro. Por otro lado, es preciso como regla general depositar el capital social en una cuenta bancaria.
Obligaciones contables y fiscales
Las obligaciones contables del autónomo son menores que las exigidas a una sociedad unipersonal. El autónomo sólo tiene que llevar un libro de cuentas donde se reflejen gastos, ingresos e inversiones. En el caso de la sociedad unipersonal deberá de presentar cuentas anuales y llevar tanto los libros contables, como los propios de la sociedad y los del IVA.
Las cuentas anuales constan de balance, libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario adaptados al Plan General de Contabilidad. Los libros propios de la sociedad son: el libro de registro de la sociedad, el de actas, el de acciones, el de registro de socios, y el de acciones nominativas (si se trata de una SAU).
Desde un punto de vista fiscal el autónomo ha de presentar periódicamente los modelos 130 y 303 del IRPF y del IVA respectivamente. Además de la declaración anual de la renta y el Resumen anual del IVA (modelo 390), salvo que se esté exento de éste último). La sociedad unipersonal, además de obtener el NIF para operar Tributa por el impuesto de sociedades (Modelo 200) y por el IVA.
Puesto que el impuesto de la renta es progresivo y en el impuesto de sociedades se tributa a tipos fijos, a medida que va creciendo el negocio, y en especial, si se desea reinvertir en éste parte de las ganancias, será más interesante el cambio a la sociedad unipersonal.
En cualquier caso, conviene consultar con un profesional experto en la materia las particularidades de cada caso concreto. Si lo deseas puedes contactar cómodamente por internet con un abogado experto en Derecho mercantil que pueda aclararte todas las dudas que necesites. Una consulta a tiempo puede evitarte muchos quebraderos de cabeza.
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