Guía imprescindible para solicitar la nacionalidad española por residencia

solicitud de nacionalidad española por residencia

La  nacionalidad es el nexo jurídico que une a una persona con un estado o nación, implicando una serie de derechos, obligaciones y deberes. La misma se adquiere, se pierde y se conserva según lo dispuesto en la Ley.

La nacionalidad española puede adquirirse: por carta de naturaleza, para españoles de origen, por posesión de estado, por opción y por residencia. Esta última modalidad es la que trataremos de explicar en este post.

Requisitos para la obtención de nacionalidad  española por residencia

¿Que personas pueden solicitar la nacionalidad española por residencia?

  • El interesado mayor de 18 años o emancipado
  • El mayor de 14 años siempre que este asistido por su representante legal
  • El representante legal del menor de 14 años
  • Las personas con la capacidad modificada judicialmente o el representante legal de las mismas.

Además de la residencia en nuestro país por tiempo determinado, es necesario que recopiles:

En caso de que el solicitante sea mayor de edad necesitas:

  • Modelo de solicitud normalizado que puedes obtener aquí
  • Tu Tarjeta de identidad de extranjero
  • Pasaporte completo del país de origen, en vigor
  • El Certificado de nacimiento del que solicita, traducido y legalizado,
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, también traducido y legalizado
  • Necesitarás aportar el Certificado de matrimonio si estás casado
  • Justificante del pago de la tasa,
  • También Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados
  • El Certificado de empadronamiento del lugar donde residas
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba CCSE y DELE.

Cuando el solicitante sea menor de edad o persona con la capacidad modificada judicialmente, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Para el caso de menor de 14 años o persona con la capacidad modificada judicialmente que deba actuar a través de representante legal, se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: Autorización del encargado del Registro Civil, el Documento de identificación del representante legal y el correspondiente Certificado que acredite el suficiente grado de integración.
  2. Si el solicitante es Mayor de 14 años, pero menor de 18 años, no está emancipado o con la capacidad modificada judicialmente que pueda actuar por sí mismo asistido por su representante legal, habrá que aportarse a la solicitud: un Certificado que acredite el suficiente grado de integración y el Documento acreditativo de la representación legal.

     Deberás aportar documentación adicional en los siguientes casos:

  • Refugiados: Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado. Pasaporte Azul y Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.
  • Nacidos en territorio español: Certificado literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.    
  • Para quienes  no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar: Certificado de nacimiento del padre o de la madre españoles y Certificado literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional: Resolución del Tribunal o Institución que  ejerza la tutela, guarda o acogimiento.
  • Casado con español o Viudo de español: Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro civil español y Certificado de Empadronamiento conjunto con el cónyuge. En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge.
  • Descendiente de español: Certificado literal de nacimiento del progenitor español y Certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles.
  • Sefardíes: documentación acreditativa de su condición de sefardí.

¿Cuánto tiempo hay que residir en España para solicitar la residencia?

Para adquirir la nacionalidad española por residencia se exige la residencia en España durante diez años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

No obstante, existen determinados supuestos en que los plazos se reducen, siendo estos:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan adquirido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: para aquellas personas que:
    • Hayan nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Aquel que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un ciudadano español o ciudadana española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de español o española, si en el momento del fallecimiento no estaban separados judicialmente o de hecho.
    • Nacidos fuera de España de padre o madre (que hayan nacido también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Cuánto tiempo tarda en aceptarse la solicitud?

Una vez hayas recopilado toda la documentación, podrás presentar la solicitud tanto presencialmente como de manera telemática, previo pago de una tasa.

La Ley establece el plazo máximo de un año para resolver, desde la fecha  de presentación de la solicitud, aunque en la práctica puede demorarse algo más.

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