
El mercado laboral está en constante evolución para adaptarse al nuevo modelo de sociedad, pero uno de los cambios que más se está tardando en implantar es el teletrabajo. El número de trabajadores que desarrollan su labor desde casa ha crecido en la última década, pero sigue siendo algo bastante residual y casi extraordinario.
Aunque la mayoría de las empresas que lo han probado han detectado un incremento en la producción de sus trabajadores y un descenso en el número de bajas, lo cierto es que hay todavía muchas compañías que son reacias a permitir que sus empleados trabajen desde casa aunque sea un día a la semana. Esto se debe, en gran medida, a la cultura del presentismo que impera en el mercado laboral español.
Para muchos trabajadores poder desarrollar su profesión desde su casa sería una extraordinaria medida para conciliar su vida laboral, personal y familiar. De ahí que la legislación haya tomado cartas en el asunto.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha sido recientemente reformado para incluir nuevas medidas en materia de conciliación. Entre ellas están la adaptación de la jornada y también la posibilidad de cambiar la modalidad de trabajo, pasando de la presencial al trabajo desde casa.
Requisitos para que te concedan el teletrabajo
La legislación persigue conseguir un mayor grado de igualdad en el trabajo y mejorar las medidas de conciliación. Sin embargo, el legislador también ha sido consciente de que este tipo de medidas no son posibles en todas las empresas.
Hay centros de trabajo que podrán hacer una adaptación de la jornada de trabajo de sus empleados o cambiar de jornada presencial a teletrabajo o semipresencial sin mucho problema, pero en otros será absolutamente imposible.
De ahí que los requisitos para que el trabajador pueda ejercitar este derecho es que se cumplan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El trabajador no tiene que cumplir ningún requisito concreto o exhaustivo, basta con que esta medida sea adecuada para una mayor conciliación.
Es decir, podría pedirla un padre que quiere poder ir todos los días a recoger a sus hijos al colegio y pasar la tarde con ellos o bien una persona sin hijos pero que necesita reordenar su jornada de trabajo para poder terminar sus estudios universitarios.
¿En qué profesiones es posible?
Cambiar de una modalidad de trabajo presencial al teletrabajo no es posible en todas las profesiones.
Está claro que una enfermera o un mozo de almacén nunca van a poder hacer su trabajo de forma remota. Sin embargo, en muchos de los trabajos que consideramos “de oficina” sí es posible el cambio.
Administrativos, arquitectos, decoradores o abogados (entre otros) podrían desarrollar su jornada desde casa sin mayor problema. Desplazándose al centro de trabajo solo cuando sea estrictamente necesario: para acudir a una reunión, una cita con un cliente, la presentación de un proyecto, etc.
Pero para que estos trabajadores puedan llevar a cabo su labor profesional desde casa la empresa debe contar con los medios técnicos para ello.
Para las organizaciones que han apostado fuerte por la transformación digital este proceso es mucho más sencillo. Suelen contar con softwares que almacenan todos los datos en la nube y que permiten a cualquier empleado acceder a ellos desde cualquier lugar. Guardando a su vez en tiempo real todos los cambios realizados en los datos y la información.
De esta forma, el trabajador que está en su casa tiene acceso a la misma información que su compañero que está en la oficina, por lo que puede hacer su trabajo sin ningún inconveniente.
¿Se modifica el salario si trabajas desde casa?
Existen muchos mitos en torno al teletrabajo, pero en ningún caso es cierto que vayas a cobrar menos por trabajar desde casa.
A efectos prácticos es indiferente si el empleado trabaja en un centro de la empresa, en su casa o en la calle (por ejemplo un comercial). Cobrará el salario correspondiente a su categoría profesional y según la jornada que tenga (completa o parcial).
Es decir, que si mañana tu jefe admite que trabajes desde casa, en ningún caso tu salario se verá afectado.
Otra cosa diferentes es que estés cobrando algún plus relacionado directamente con el desplazamiento al trabajo. Por ejemplo un bono para gasolina o incluso cheques restaurante. En este caso, dado que ya no tiene ningún sentido que los recibas, podrías perderlos.
¿Qué hacer si te deniegan este derecho?
La empresa solo te puede denegar el derecho si lo que solicitas no es razonable o proporcional.
Si se te deniega la petición y consideras que la decisión de la empresa no ha sido justa, no te quedará más remedio que acudir a los tribunales.
Esta medida que estamos examinando es demasiado nueva, por lo que por el momento los tribunales no se han pronunciado sobre los casos en los que la denegación de este derecho está o no justificada por parte de la empresa.
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