¿Sabes en qué consiste la suplantación de identidad y cómo actuar ante este hecho?

El delito de suplantación de identidad

Cada día realizamos más trámites de forma telemática. Ya forma parte de nuestra rutina. Hacer la compra en una tienda online, presentar nuestros impuestos a través de Internet o realizar gestiones con el banco a través del teléfono. ¿Pero son seguros estos mecanismos? A la vez que han aumentado este tipo de procedimientos más cómodos, también han surgido fallos de seguridad. La suplantación de identidad es uno de ellos, siendo parte del grupo de los delitos informáticos. Pero, ¿se puede luchar contra este delito?

Qué es la suplantación de identidad

La suplantación de identidad se da cuando una persona se hace pasar
fraudulentamente por otra con el fin de obtener un beneficio. Aunque en la actualidad lo más habitual es que este hecho delictivo se comenta utilizando métodos informáticos o tecnológicos, estos no cubren todos los supuestos. Es el caso, por ejemplo, de la falsificación de una firma

La suplantación de identidad en el Código Penal como delito

En nuestro ordenamiento jurídico todavía no existe una ley específica que regule la suplantación de identidad. Por tanto, habrá que recurrir a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en los casos en los que se vean afectados esos preceptos, o bien al Código Penal cuando haya un ánimo de lucro.

Así pues, se habrá de aplicar el artículo 248 del Código Penal, que define a los culpables de estafa como:

  • Los que por medio de engaño lleven a error a otro, de forma que este realice una acción en perjuicio propio o ajeno.
  • Los que utilicen una manipulación informática para obtener una transferencia no consentida de una masa patrimonial en perjuicio de otro.
  • Aquellos que fabriquen o posean mecanismos informáticos con el fin específico de cometer estos delitos.
  • Los que utilicen tarjetas de crédito o sus datos en perjuicio de su titular o de un tercero.

La suplantación de identidad en internet

Hacerse pasar por otra persona a través de la pantalla de un ordenador o de un móvil es bastante sencillo. Y más común de lo que parece. Estará incurriendo en suplantación de identidad aquel que utilice los datos personales de alguien sin consentimiento de su titular. De esta forma, el infractor se hace pasar por la persona injuriada. Sus objetivos puede ser variados, pero lo normal es que desee cometer un fraude, una estafa o menoscabar la integridad del agraviado.

Un caso de suplantación de identidad en internet especialmente peligroso es el phishing. Esta práctica consiste en el envío de correos electrónicos que parecen proceder de fuentes fiables con el fin de obtener datos confidenciales de un usuario. Después, los infractores utilizarán su base de datos para perpetrar un fraude. Es el caso, por ejemplo, de cuando nos llega un correo de nuestro banco en el que se nos solicita que enviemos contraseñas, el número de nuestra tarjeta de crédito u otros datos sensibles. Para evitar caer en estos fraudes, es importante tener presente que una entidad fiable no nos pedirá jamás ese tipo de información.

La suplantación de identidad en las redes sociales

¿Pero qué pasa cuando alguien se hace pasar por ti en las redes sociales? Para llegar a este supuesto, el infractor tiene dos vías:

  • Acceder fraudulentamente a una cuenta ya creada para manipularla.
  • Crear una cuenta nueva utilizando los datos personales de otra persona, ya sea física o jurídica. Eso se hace, por ejemplo, con su nombre o fotografías, siempre sin consentimiento.

El simple hecho de crear el perfil no es constitutivo de fraude. El problema sobreviene cuando el estafador realiza acciones a través de esas cuentas haciéndose pasar por la persona agraviada. Las propias redes sociales tienen mecanismos oportunos para denunciar estos comportamientos delictivos.

No obstante, aún se puede hacer algo más. Es recomendable realizar pantallazos de la usurpación, imprimirlos y después levantar acta notarial de los actos nocivos realizados en tu nombre. Además de dar parte a la correspondiente red social, también se pueden solicitar los servicios de un perito informático privado. Asimismo, se debe acudir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Así se evitará que se le atribuya a alguien la autoría de hechos fraudulentos que no ha cometido.

Indemnización por la suplantación de identidad

Corresponderá indemnización o no dependiendo de cada caso. Cuando el hecho es claramente delictivo y se persigue por la vía penal, prima el castigar al infractor a través de multa o prisión. Sí que se puede solicitar una indemnización cuando se ejecuta la vía civil. La cantidad a percibir dependerá del fraude que se haya cometido.

Por otro lado, es importante tener presente que, en los casos de suplantación de la identidad con sustracción económica desde la tarjeta de crédito, se ha de interponer una denuncia. Una vez que se haya levantado acta, esta se ha de llevar al banco. El seguro abonará a la víctima el dinero que se le haya sustraído, pero lo más común en estos casos es que no corresponda ninguna indemnización.

Almudena Galán

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