
La sustitución pupilar es un tipo de sustitución hereditaria, regulada en el artículo 775 del Código Civil. Mediante esta institución los padres y ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años, para el caso de que mueran antes de dicha edad.
Concepto de sustitución pupilar
La sustitución hereditaria es una institución que permite al testador llamar a suceder a un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o quiera sucederle. Esta técnica suele emplearse para prevenir la aplicación de las normas de sucesión intestada o la declaración de herederos.
En ocasiones también se utiliza para mantener un mayor control sobre la masa hereditaria. Por ejemplo, tratando de mantenerla durante más generaciones dentro de la familia.
La doctrina diferencia entre:
- Sustitución directa, que se da en aquellas situaciones en que el sustituto hereda en el lugar del sustituido.
- Sustitución indirecta, que se da en aquellas situaciones en que un primer heredero conserva los bienes para transmitirlos el sustituto. Un ejemplo de sustitución indirecta del que ya hemos hablado en este blog es el fideicomiso.
En el caso de la sustitución pupilar los padres o ascendientes nombran a un sustituto para sus descendientes menores de 14 años. El sustituto solo heredará en caso de que el descendiente sustituido fallezca antes de llegar a esa edad.
En este sentido cabe señalar que el Código Civil solo permite otorgar testamento a los mayores de 14 años. Por tanto, la sustitución pupilar constituye una excepción al carácter personalísimo del testamento. Y es que, mediante ella, el padre o ascendiente introducen una verdadera disposición testamentaria el nombre de su hijo o descendiente.
Sujetos intervinientes en la sustitución pupilar
En la sustitución pupilar participan tres sujetos:
- Sustituyente. Es el progenitor o ascendiente del sustituido, que nombra al sustituto.
- Sustituido. Se trata del menor de 14 años que causará la herencia del sustituto en caso de fallecer antes de alcanzar esta edad.
- Sustituto. es el segundo heredero, que recibirá el caudal hereditario que provenga del sustituido en caso de que este fallezca antes de cumplir los 14 años.
¿Cómo se realiza?
La sustitución pupilar es una institución testamentaria. Por tanto, deberán realizarla los padres o ascendientes del sustituido en su testamento. Como veremos en el apartado dedicado a la extinción de esta figura, del hecho de que se instituya por medio de testamento se deriva que, anulado este, quedará sin efectos la sustitución.
En este sentido cabe señalar que el artículo 777 del Código Civil prohíbe que las sustituciones perjudiquen los derechos legitimarios de los herederos forzosos que puedan concurrir. Por último, cabe señalar que pueden sustituirse varias personas a una sola o una sola a varias personas.
¿Qué efectos produce?
En caso de que el hijo descendiente fallezca antes de alcanzar los 14 años, el sustituto estará llamado a heredar sus bienes. Sin embargo, existen dos posiciones frente a los efectos de este llamamiento:
- Por un lado, hay quien defiende que los bienes que corresponderán al sustituto solo pueden abarcar los que el sustituido fallecido haya recibido del ascendiente que instituyó la sustitución pupilar.
- Y, por otro lado, numerosas sentencias determinan el sustituto de ver a suceder han sustituido fallecido en todos sus bienes.
En cualquier caso, el sustituto adquirirá mortis causa los bienes y derechos que le correspondan cuando el menor fallezca antes de la mencionada edad o posteriormente en caso de estar inhabilitado para otorgar testamento.
Por último, en la medida en que la sustitución pupilar es una sustitución hereditaria directa, el sustituto adquiere también las cargas y condiciones que correspondieran al sustituido. Para evitar esta consecuencia se debe excluir expresamente mediante disposición testamentaria expresa.
¿Cuándo se extingue la sustitución pupilar?
La sustitución pupilar se activa con el fallecimiento del sustituido anterior a los 14 años. Por tanto, quedará extinguida:
- En el momento en que el menor sustituido cumpla la edad de 14 años.
- O en caso de que el sustituto designado fallezca antes que el menor sustituido.
Además, en la medida en que la sustitución es una disposición testamentaria, la sustitución pupilar también decaerá en caso de que se determine la nulidad del testamento o se revoque la efectividad del mismo al otorgar un testamento posterior que no mantenga esta disposición.
Por último, cabe que el sustituto designado renuncie a sus derechos o resulte incapaz para suceder, o declarado indigno conforme las causas legalmente establecidas.
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Me ha sido de gran ayuda. Esta muy claro y bien explicado. Gracias