La nulidad y reclamación de intereses abusivos en las tarjetas de crédito o tarjetas revolving

Reclamación de intereses abusivos de una tarjeta revolving

Nos aproximaremos a este tipo de tarjetas, para su mejor comprensión,  con la consulta que plantean los usuarios de estas tarjetas en nuestros despachos: «tengo una tarjeta de crédito con la que he ido haciendo disposiciones  por importe de 800 euros; de esto hace ya dos años; he ido pagando mis cuotas mensuales religiosamente y a pesar de ello, dos años después, no sólo no he podido devolver completamente ese dinero sino que, además, a fecha de hoy me dicen en mi Banco que debo 2000 euros. He revisado el contrato y veo que los intereses que me aplican son del 30%; ¿esto es legal?». Este es el ejemplo más claro de una tarjeta  revolving, con unos intereses remuneratorios altos y desproporcionados. Si tu caso es similar, reclama los intereses abusivos de tu tarjeta revolving. Te contamos cómo hacerlo.

¿Qué se considera una tarjeta abusiva o revolving? 

La tarjeta revolving  la podríamos describir como una modalidad de tarjeta de crédito, con  una operativa similar a las tarjetas convencionales pero, al mismo tiempo, con unos cuantos puntos  que la diferencian de éstas. Precisar que este tipo de tarjetas no son siempre abusivas.

Reseñamos a continuación alguna de las características de este tipo de tarjetas:

  1. Es una tarjeta, como todas, con un límite de crédito; se podrán hacer pagos y compras usando la misma, hasta el límite del crédito concedido por la entidad emisora.
  2. La devolución del dinero dispuesto es siempre a plazos, de periodicidad mensual.  En este tipo de tarjeta no suele contemplarse otro tipo de devolución, Hay dos opciones para  el abono de la deuda: el pago de una cuota fija todos los meses, como si de un préstamo se tratara. O  el pago de un porcentaje de la deuda (con un mínimo, según contrato); el usuario de la tarjeta deberá optar por uno de estos modos de devolución al tiempo de la contratación.
  3. Sea cual sea el modo de devolución por el que se opte,   la cuota o el porcentaje mensual comprenden la suma del dinero propiamente dispuesto más intereses remuneratorios y otros gastos y comisiones que pueda conllevar la tarjeta incluidos en las cuotas mensuales que se abonan  a las entidades financieras, son la contraprestación que perciben las mismas por el crédito concedido asociado a la tarjeta. Intereses, en la mayoría de las ocasiones, muy desproporcionados con el interés normal de este tipo de créditos, asociados a las tarjetas, como se describirá más tarde. 
  4. Los intereses  remuneratorios suelen ser el motivo de que la tarjeta sea abusiva.
  5. El origen o causa de la problemática que plantean estas tarjetas es que, habitualmente, sus usuarios, a la hora de elegir el modo de devolver el dinero dispuesto, suelen  optar la modalidad de la cuota; y, además, la cuota más baja de las recogidas en el contrato, con lo que la devolución del crédito se alarga y se alarga en el tiempo. Y cuanto más tardamos en saldar la deuda, más intereses (siempre muy altos) pagamos y más se incrementa la cantidad a devolver. Dicho de manera coloquial,  la devolución del crédito se convierte en el “cuento de nunca acabar”.

Qué se puede reclamar 

En las  revolving  la reclamación va a dirigida principalmente a que los intereses remuneratorios que figuran en el contrato sean declarados nulos por usurarios, es decir, por desproporcionados  en relación con el tipo normal del dinero al tiempo de contratar la tarjeta. Y el efecto de la nulidad es que el usuario de la misma sólo tendrá que devolver el dinero dispuesto, sin intereses. Esos intereses dejan de aplicarse sin más;  si se diera el caso, también podrá pedirse que el Banco devuelva todas aquellas cantidades que el usuario de la tarjeta hubiera pagado de más por esos intereses remuneratorios tan desproporcionados. Por eso, si eres poseedor de una, reclama los intereses abusivos de tu tarjeta revolving.

El  fundamento de  la petición de nulidad  de estos intereses está en el artículo 1 de la Ley de Usura de 1908, aún vigente: “ será nulo  todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales “. 

Primeros pasos para reclamar los intereses abusivos 

Sólo tienen competencia para declarar la  nulidad o abusividad de las condiciones de  cualquier tipo de contrato los tribunales de justicia;  si nos centramos ya en las tarjetas revolving, para que sus intereses sean declarados nulos, la vía para reclamar es siempre un procedimiento judicial. Mientras no haya una sentencia  en donde se declare que los intereses de una tarjeta revolving son nulos, no pueden considerarse como tales.

A tenor de lo expuesto en el párrafo anterior,  no nos parece que tenga mucho sentido plantear, previamente a la demanda, reclamación a los Servicios de Atención al Cliente de las entidades financieras ni al Banco de España. Ninguna competencia tienen  sobre la materia.

Por el tipo de procedimiento que se tiene que tramitar, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. Por tanto, habrá de acudir a un despacho de abogados  con toda la documentación de que se disponga sobre la tarjeta (contrato, información precontractual, liquidaciones mensuales de la tarjeta, publicidad recibida del producto financiero etc) para  que procedan a valorar la viabilidad o no de la acción judicial.

Elena Novel

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