
La tasación de costas es el procedimiento a seguir para liquidar los gastos y las costas que se han originado en un procedimiento judicial.
A continuación, vamos a analizar:
- ¿Qué son las costas?
- ¿Quién puede solicitar la tasación de costas?
- ¿Quién realiza la tasación?
- ¿Cómo se liquidan las costas?
- El incidente de impugnación de la tasación de costas.
¿Qué son las costas?
El concepto de costas se recoge en el artículo 241.1, segundo párrafo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Según este, se consideran costas la parte de gastos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
«1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas».
El resto de pagos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso y que no se encuentren incluidos en los conceptos anteriores, se considerarán gastos del proceso, no costas.
¿Quién puede solicitar la tasación de costas?
La parte que haya vencido en costas, presentará la solicitud de tasación de costas junto con los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, tal y como establece el artículo 242 de la LEC.
Asimismo, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas, podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios. Además de una cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido, una vez que sea firme la resolución en que se imponga la condena en costas.
¿Quién tasa y qué normativa regula la tasación de costas?
La tasación de costas se practica por el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante, LAJ) que hubiera conocido del proceso o del recurso o, en su caso, por el LAJ encargado de la ejecución.
El procedimiento de tasación de costas se encuentra regulado en los artículos 241 a 246 de la LEC.
¿Cómo se liquidan las costas?
Se presentará la solicitud junto con la minuta detallada de procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio, de sus derechos u honorarios. Junto a una cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido que hubiera satisfecho la parte que haya vencido en costas y cuyo reembolso reclame.
- En la tasación de costas no se incluirán los «derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que no se hayan devengado en el pleito» (artículo 243.2 LEC).
- En el caso de los procuradores, no se incluirán «los derechos devengados por la realización de actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia ni las actuaciones que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales» (apartado segundo del artículo 243.2 LEC).
- Se deberá incluir en la tasación de costas tanto en los honorarios de abogado como en los derechos de procurador, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que no computará a los efectos del artículo 394.3 de la LEC.
El momento de la tasación
Una vez presentadas las minutas por los distintos profesionales que hayan intervenido en el procedimiento, se practicará por el LAJ la tasación de costas y se dará traslado de ella a las partes por un plazo de diez días. El objetivo es que las partes, si así lo estiman oportuno, impugnen la tasación de costas practicada. Es importante tener en cuenta que, una vez se da traslado de la tasación de costas, no se podrá incluir o adicionar partida alguna.
Si transcurre ese plazo de diez días sin que se impugne por las partes la tasación de costas practicada, el LAJ la aprobará mediante decreto contra el que cabrá recurso directo de revisión. Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno (artículo 244.3 LEC).
Impugnación de la tasación de costas
En caso de que alguna de las partes no esté conforme, podrá impugnar la tasación de costas, tal y como ya hemos visto, en el plazo de diez días, basándose en los motivos previstos en el artículo 245 de la LEC.
Si la parte que impugna es la parte condenada en costas:
1.- Podrá impugnar la tasación porque se han incluido, partidas, derechos o gastos indebidos.
2.- Podrá impugnar la tasación en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.
Si la parte que impugna es la parte favorecida por la condena en costas:
1.- Impugnará la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.
2.- Se puede impugnar la tasación por no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia.
3.- Podrá impugnar la tasación por no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.
En el escrito mediante el que se impugne la tasación de costas, tendrán que mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas con las que se discrepa y las razones. En caso de no mencionarse, el LAJ, mediante decreto inadmitirá a trámite la impugnación. Este decreto será recurrible en reposición.
Tramitación y resolución de la impugnación de la tasación de costas.
Cuando se hubiera impugnado la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de los abogados o peritos que hayan intervenido, se oirá en el plazo de cinco días al abogado o perito de que se trate. Si no aceptase la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados o Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan para que emita informe.
El LAJ, tras recibir el informe y a la vista de lo actuado, resolverá la impugnación dictando decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Establece el artículo 243.3, párrafo segundo, de la LEC que «Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos«.
Contra el decreto dictado por el LAJ resolviendo la impugnación de la tasación de costas cabrá recurso directo de revisión. Sin embargo, contra el auto que resuelva el recurso de revisión no cabrá recurso alguno.
Importes indebidos
En el caso de que se hubiera impugnado la tasación de costas por considerar que en ella se han incluido partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados, el LAJ dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.
Tras pronunciarse la parte impugnada, el LAJ resolverá la impugnación de la tasación de costas mediante decreto dictado en los tres días siguientes. Al igual que ocurre en el caso de impugnación de la tasación de costas por excesivas, se podrá recurrir este decreto dictado por el LAJ mediante recurso directo de revisión y no cabrá recurso alguno contra el auto que resuelva dicho recurso de revisión.
Finalmente, en el caso de que se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente según lo explicado para cada una de ellas. La resolución del LAJ sobre si los honorarios son excesivos quedará suspendida hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.
En caso de dudas sobre las tasaciones de costas, siempre lo mejor es la consulta a un profesional del derecho. Incluso pueden realizarse estas consultas, de forma sencilla, a través de Internet.
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