
La tecnología blockchain (un intercambio de valor a través de internet sin intermediarios y una forma descentralizada y distribuida de mantener un registro) ha permitido el desarrollo de un tipo especial de tokens criptográficos, los denominados tokens no fungibles, junto a las criptomonedas. Se trata de tokens indivisibles y transferibles que representan algo único. Y precisamente ese algo único puede ser una obra de propiedad intelectual por lo que se abre un nuevo campo, el de los cripto coleccionables.
Los token no fungibles
El concepto de token no fungible surge en 2012 en asociación con las monedas coloreadas de bitcoin. Los token no fungibles o NFTs pueden representar todo tipo de cosas, incluyendo obras de arte digital. Los token no fungibles son criptoactivos diseñado por defecto para que no sean intercambiables por otros tokens que usan la misma red o blockchain.
La ventaja en este punto de los token no fungibles es que la información contenida en los mismos no puede ser copiada, circunstancia que junto a la identificación del propietario, permite verificar la autenticidad de la obra que queda anotada en la cadena de bloques. Es decir, pueden usarse como herramienta de titulización.
De esta forma, aunque 2 archivos reproduzcan una misma imagen, es posible distinguir el archivo original de las copias, lo que da un valor adicional al primero. En el nuevo arte digital, existe una trazabilidad total de las obras, ya que en la blockchain puede añadirse información, pero no borrarse la que que ya existe.
Además, los archivos digitales permiten comprobar la totalidad del proceso creativo seguido por el artista hasta el final. Más allá de conocer la fecha de creación, el archivo digital puede mostrar, las fases de la evolución de la obra, las distintas herramientas y efectos utilizados… lo que da al cripto arte otra dimensión.
Como bienes escasos, también las obras de criptoarte han empezado a venderse por grandes sumas de dinero. Así destaca la serie de Pak (misterioso artista del que se ignora el verdadero nombre o si es una persona o un colectivo) vendida por 17 millones de dólares.
También es el caso del archivo .jpeg identificado con el Token ID 40913 “Everydays: The First 5000 days”, de Beeple -Mike Winkelmann- vendido por 69,4 millones de $. Se trata de un collage de imágenes u obras digitales realizado durante cinco mil días. Con todo ello se abre la puerta también a nuevos mercados de criptoactivos.
Propiedad intelectual y los NFTs
Vamos a comenzar exponiendo el supuesto más usual en que existe un autor que ha creado la obra por su cuenta para pasar ulteriormente analizar otros casos que requieren un mayor examen de las circunstancias concurrentes.
Cesión de derechos de propiedad intelectual
Los autores de obras digitales tokenizadas pueden ceder sus derechos de propiedad intelectual mediante licencia respetando la normativa sobre la materia. Además, esta cesión es independiente de quien sea el propietario de la obra original. Al encontrarnos en un ámbito internacional, la normativa aplicable en cada caso es la que corresponda a la ley personal del autor.
Recordemos que en Derecho español los autores son tanto titulares de derechos económicos o de explotación de la obra, como de derechos morales. Y que tan sólo los derechos patrimoniales son susceptibles de cesión.
Es decir, no es posible ceder el derecho de divulgación de la obra, el derecho a ser reconocido como autor o el derecho a la integridad de su obra. Sin embargo, en los ordenamientos jurídicos anglosajones no existe esa dicotomía entre derecho patrimoniales y morales, ya que sólo se regulan los primeros.
Además, el autor tiene en principio derecho a participar en caso de reventa de sus obras. Previsión legal que ya se está implantando en el código informático para mayor seguridad.
¿Qué implica la adquisición de un token no fungible?
Hay que tener en cuenta que cuando se vende un token no fungible lo que se hace es transferir la propiedad de ese token. Se transfiere única y exclusivamente la facultad de disponer de ese token. Es decir, el mero hecho de vender una obra digital, no implica por sí una cesión de derechos sobre ésta.
Esto supone que quien la compra es titular de la obra, pero no tiene atribuidos derechos como los de reproducción de la obra, transformación de la misma, o distribución de copias. Por tanto, salvo acuerdo en contrario, todos estos derechos siguen correspondiendo al autor de la obra.
Los derechos que la propiedad del token confiere sobre la obra digital o activo subyacente son independientes del token, por lo que es necesario que queden especificados en cada caso concreto.
Así es frecuente establecer que corresponde al adquirente de la obra el derecho a utilizar la obra digital con fines no comerciales y el de revender ese mismos derecho. También suelen acompañarle los derechos de distribuir y mostrar la obra adquirida con fines no comerciales.
Supuestos especiales atribución de derechos
Existen supuestos especiales en los que los derechos de autor se atribuyen a personas distintas de los autores. Todo ello, todo ello sin perjuicio de los acuerdos sobre derechos de cesión o de licencias exclusivas o no exclusivas pactadas.
1.- La obra de arte digital se produce en el ámbito de una relación laboral. En este caso la normativa española atribuye la titularidad de los derechos de autor a la empresa según lo acordado, o, al menos en la medida en que pueda beneficiarse de ella según su actividad.
2.- La obra digital forma parte de una obra conjunta en la que colaboran varios autores. La normativa atribuye los derechos a quien primero la edita y divulga en su nombre.
Evolución de los NFTs
Si bien surgen con el bitcoin, existen en la actualidad cadenas de bloques que han desarrollado estándares más operativos destacando la red Ethereum y el protocolo ERC-721 en el que se fundan o con el que son compatibles la mayor parte de los NFTs.
Es importante tener claro que tanto el NFT como su red determina la propiedad del token, pero no los derechos de propiedad intelectual subyacentes. En el mercado del arte ARTOLIN es una de las iniciativas pioneras, existiendo otras que operan sobre bitcoin como Light Nite. También existen otros como EOS, Tron o Binance.
Por otro lado, la evolución de los NFTs excede del mundo del criptoarte, existiendo también iniciativas que los asocian a la visualización de contenidos específicos (Unlock). También destacan en el sector de los videojuegos.
Recuerda que cualquier duda que puedas tener sobre sobre los token no fungibles puedes consultarla fácilmente con Abogados especialistas en blockchain, o Abogados especialistas en Nuevas tecnologías. Todos ellos precursores que estarán encantados de asesorarte desde la comodidad de tu casa, oficina o despacho.
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