¿Me pueden obligar a trabajar un día festivo?

Trabajar un día festivo

Por mucho que nos guste nuestro trabajo todos necesitamos descansar. De hecho, la consecución del reconocimiento del derecho al descanso semanal fue un gran logro en la lucha obrera. Ahora todos podemos disfrutar de, al menos, uno día y medio de descanso a la semana. Pero, ¿nos pueden obligar a trabajar un día festivo? ¿Nos lo tienen que compensar?

Domingos y festivos, ¿cuándo hay obligación legal de trabajar?

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al descanso semanal, el trabajo durante los días festivos y los descansos. La norma establece que todos los trabajadores tienen derecho a descansar de forma ininterrumpida un día y medio por cada semana de trabajo.

La regla general es que este período vaya desde la tarde del sábado hasta la mañana del lunes, siendo el domingo el día completo de descanso. Sin embargo, nada impide que por necesidades de la empresa esto pueda variar.

Hay sectores en los que el trabajo en fines de semana y días festivos es totalmente necesario, como ocurre en la hostelería, seguridad, mantenimiento, etc. En este tipo de profesiones lo normal es que el propio contrato de trabajo reconozca expresamente la obligación de trabajar en domingos y días festivo. En este caso, el trabajador no se puede negar o estaría incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Si el contrato de trabajo no dice nada hay que acudir al convenio colectivo que resulte de aplicación. En caso de que ni el contrato ni el convenio especifiquen nada sobre la posibilidad de trabajar en domingos y festivos, se entiende que los trabajadores no están obligados a ello, salvo que esa sea la costumbre en la empresa

Pero incluso en aquellos casos en los que la obligación de trabajar en días de fiesta venga impuesta por la costumbre, un trabajador nuevo que nunca ha trabajado un festivo podrá negarse a trabajar fuera de los días que reconocen su contrato y el convenio, ya que esto supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si una empresa en la que nunca se ha trabajado domingos y festivos quiere que ahora sí se trabaje, solo puede imponer la obligación llevando a cabo un procedimiento que acredite que existen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que justifiquen el cambio en la jornada. En este caso se producirá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que habilita a los empleados a romper su contrato si así lo consideran necesario y ser indemnizados como si hubieran sido despedidos.

Retribuciones especiales en días festivos

La forma en que se compensa el trabajo en un día festivo depende de si estos días forman parte del calendario laboral ordinario de la empresa o si es algo excepcional. Si en la empresa se trabajan domingos y festivos la retribución vendrá establecida por el convenio colectivo que resulte de aplicación. Pero lo normal es que la hora se pague a un precio superior al de la hora de trabajo de un día laborable, o bien que se compense con un tiempo de descanso equivalente al tiempo trabajado.

En aquellos casos en los que se trabaje un domingo o festivo de forma excepcional, por disposición normativa se puede compensar el tiempo de trabajo con tiempo de descanso o bien pagar la hora trabajada, como mínimo, a un 75% más del precio de la hora en días no festivos. Además, en este tipo de casos el trabajo será siempre voluntario, no pudiéndose obligar al trabajador a acudir a su puesto de trabajo fuera de la que es su jornada habitual.

Normativa actual y jurisprudencia

Tal y como señalan los expertos en Derecho Laboral, al tratar estos temas debemos tener en especial consideración:

La necesaria retribución de la hora de trabajo en día festivo a un precio más elevado que la hora de trabajo ordinaria, en aquellos casos en los que no es habitual que un empleado trabaje domingo o festivo, es algo que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han reconocido en múltiples ocasiones.

La Jurisprudencia ha señalado que, en estos casos, la empresa está obligada a abonar al trabajador en su nómina el salario correspondiente a las horas ordinarias trabajadas durante todo el mes, más el salario correspondiente a las horas trabajadas en días festivos. Salvo que se haya determinado que se abonan al precio normal y se compensan con descanso.

Mientras que hace unas décadas el domingo era el día de descanso por excelencia y los días festivos todo permanecía cerrado, esto es cada vez más raro de ver. Además de trabajadores esenciales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o personal sanitario, es muy común que también trabajen en festivo el personal de los comercios y de las actividades relacionadas con la hostelería y el turismo. De ahí que hayan surgido tantos conflictos en los últimos años y haya sido necesario que los tribunales se pronuncien sobre este tema. Lo mejor siempre es elegir un buen abogado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *