
A modo de introducción, hay que decir que se es un trámite sencillo pero que, de no hacerlo correctamente, puede ocasionar algunos inconvenientes, como que mucho tiempo después de haber dado las instrucciones de cancelación, llegue una notificación del Banco en donde se pretenda cobrarnos comisiones generadas en la cuenta.
Se reitera que el trámite es sencillo; pero es algo más que acudir a la entidad financiera manifestando de manera verbal que queremos cerrar nuestra cuenta.
El Real Decreto-Ley 19/2018 de 23 de noviembre de Servicios de Pago es la normativa donde se regula la operativa para la cancelación de las cuentas bancarias; concretamente, su artículo 32.
Cancelacion de la cuenta a instancia del Banco
Puede parecer extraño, pero las entidades financieras tienen también la facultad de poder cancelar las cuentas, si así está previsto en el contrato marco (documento que se habrá firmado al abrir la cuenta, en donde se recogen todas las condiciones aplicables a la misma y los deberes y derechos tanto del titular de la cuenta como del Banco).
Se reseñan unas breves pinceladas de lo que el usuario de banca debe conocer para el caso de que se encuentre con que su entidad le comunica la cancelación de su cuenta corriente o libreta de ahorro:
- La entidad financiera debe comunicar a su cliente con dos meses de antelación su decisición de resolver la cuenta.
- La normativa vigente no dispone el modo de hacer la notificación; lo cierto es que, tal y como indica el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España en su memoria del año 2020, los Bancos, en caso de reclamaciones, han de poder acreditar que a su cliente se le comunicó la cancelación de la cuenta en el domicilio previsto en el contrato y que, incluso, se utilizaron otros medios que facilitaron al usuario de Banca el conocer tal decisión (por ejemplo, mediante el envío de un correo electrónico).
- Los Bancos tienen libertad de contratación; por lo tanto cuando deciden cancelar la cuenta de uno de sus clientes no tienen porque indicar en la notificación cual es el motivo de esa resolución.
- Una vez que el Banco notifica su intención de cancelar la cuenta, durante el plazo de los dos meses señalado en los puntos anteriores no puede bloquear la cuenta; ello porque se trata de una medida restrictiva de derechos. Para el caso de que hiciera ese bloqueo antes de la finalización del plazo, ha de estar justificado y motivado.
Cancelación de la cuenta a instancia del titular
Se señalan también una serie de pautas a seguir por el titular de la cuenta:
- Un usuario de Banca puede solicitar la cancelación en cualquier momento, no siendo necesario preaviso alguno de su parte. La entidad deberá dar cumplimiento a esas instrucciones antes de que transcurran 24 horas desde la solicitud.
- Lo más aconsejable es que esa solicitud de resolución se haga por escrito y que el Banco le selle el documento en el momento de su presentación; ese documento le va a permitir poder acreditar las instrucciones de cancelación en los casos en lo que haya algún incidente en el cierre de la cuenta.
- La cancelación de la cuenta es un trámite gratuito, salvo que la cuenta bancaria tenga un plazo de duración inferior a seis meses.
- Si la cuenta a cancelar estaba sujeta al pago de comisiones de mantenimiento, el titular de la misma tendrá´que abonar la parte proporcional de esas comisiones hasta la resolución del contrato. Si esas comisiones se hubiesen pagado por adelantado, el Banco deberá de reembolsar a su cliente la parte proporcional de las mismas.
- Al hacer la solicitud de cancelación, el titular de la cuenta tendrá que devolver las tarjetas, talonarios o cualquier otro medio de pago asociado a la cuenta.
- En el momento en el que el titular de la cuenta comunica al Banco su voluntad de cancelación, antes del cierre efectivo de la cuenta y de la retirada del dinero por el usuario, la entidad tiene el deber de informar de una manera adecuada a esta persona de la necesidad de abonar los gastos pendientes (si los hubiera) y todo lo relativo al pago proporcional o reembolso de comisiones referido en el punto cuatro.
¿Cancelación de manera presencial o a distancia?
Si las entidades financieras permiten la apertura de cuentas bancarias de manera on line a través de la banca digital o de sus aplicaciones, lo lógico es que la cancelación de las mismas se pudiese hacer del mismo modo.
En la práctica, las entidades financieras exigen a sus clientes que la cancelación de cuentas se haga de manera presencial, en las oficinas a las que correspondan las cuentas. Esto puede generar inconvenientes a los usuarios de Banca, cuando la cuenta que pretenden resolver pertenece a una oficina que dista, por ejemplo, trescientos kilómetros de su domicilio habitual.
Entonces ¿qué hacer?: es conveniente la revisión del clausulado del contrato marco, para verificar que recoge en relación al trámite de la cancelación. Si en el mismo estuviera recogido que la cancelación de la cuenta ha de hacerse de manera presencial en una oficina de la entidad, no habrá más opción; por el contrario, si no indica nada o recoge la posibilidad de hacerlo de manera on line, cabrá la opción de forzar a la entidad a hacer la cancelación a distancia.
Para cualquier irregularidad que se pueda plantear en esta operativa o para el caso de que por tal motivo hubiera que presentar una reclamación al Banco, recomendamos consultar un profesional especializado en derecho bancario.
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Hola, buenos días.
Mi situación es la siguiente.
Tenía una cuenta online de Bankia desde Julio del 2018. Una cuenta gratuita. El 31 de Enero de este año, CaixaBank antes Bankia me cobró €60 por no seguir unos requisitos que Bankia no me obligaba a seguir. Esa cuenta online no se usaba nada más que una vez al mes para una pequeña transferencia. Esa cuenta ya no la necesito y la quiero cancelar. Vivo en inglaterra desde hace 10 años y no puedo acudir presencialmente a cerrarla y si no la cierro me cobrarán otros 60€ al siguiente trimestre y así sucesivamente.
Estoy muy decepcionada con esta falta de profesionalidad, de abandono al cliente y abuso de poder.
Un saludo y gracias por dejarme publicar estas palabras. Son ustedes muy amables.
Buenas tardes,
le recomendamos revisar el clausulado de su contrato de la cuenta, a fin de verificar cual es el trámite recogido para la cancelación. El Banco de España, que es el órgano supervisor de las entidades financieras, indica que si una cuenta bancaria se puede abrir on line, se debería poder cerrar del mismo modo. Si en su contrato de la cuenta no se dice nada del trámite para la cancelación, podría presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad poniendo en su conocimiento este hecho, para ver si le dan alguna otras alternativa.
Otra opción es que apodere a una persona de su confianza para que haga este trámite de manera presencial por usted. Se necesita un poder notarial; no vale con un simple documento de autorización.
Yo tengo una cuenta ya online BBVA y quería eliminarla(con la tarjeta de débito también lógicamente cancelarla también) y abrirme otra cuenta online diferente con tarjeta de débito diferente con ausencia de comisiones por mantenimiento, me dijeron que no podía ser porque eso era para nuevos clientes, que aunque me cancelase y cerrase la Cuenta mi dni quedaría registrado 18 meses y que luego pasado ese tiempo podría hacerlo como nuevo cliente, eso es cierto? Si yo cierro una cuenta desde el momento que la cierro ya no soy cliente lógicamente…
Buenos días
Tengo una cuenta con el BBVA la cual no uso, pero al ir a cancelarla me dicen que no lo puedo hacer porque tiene un seguro de vida asociado con pagos mensuales y ultima cuota en enero del 2023.
Mi pregunta es : si abono todo el restante del seguro, si podré cancelar la cuenta para evitarme la cuota de manejo trimestral (40€) ?
Muchas gracias por la atención
Buenas tardes,
nuestro criterio es que pagando por adelantado todas las primas del seguro, el Banco no tendría porque negarse a la cancelación; en ese caso ya no existiría pago alguno pendiente. Propóngalo en su sucursal a ver que les parece. Le recpmendamos también revisar la póliza del seguro de vida a fin de verificar si recoge alguna indicación sobre la cancelación anticipada del mismo.
Puede proponerles también la domiciliación de las primas del seguro en otra cuenta bancaria.