La trata de seres humanos, regulación

Trata de seres humanos

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que hoy en día, en nuestro entorno, en nuestras calles, existe una forma de esclavitud. Parece una frase grandilocuente y exagerada, pero por desgracia no lo es, es una triste realidad con la que convivimos cómodamente. La trata de seres humanos es una muestra inequívoca del atentado constante, que en nuestra evolucionada sociedad se comete día a día contra los derechos y la dignidad de las personas.

Vamos a dedicar este artículo a explicar en qué consiste la trata de seres, en qué ámbitos se produce y cómo se contempla en nuestro ordenamiento jurídico.

Concepto y características

Ignorando los datos del pandémico año 2020, las estadísticas del año 2019 son demoledoras. Sólo en nuestro país la Policía Nacional liberó a 921 personas víctimas de explotación sexual, de las cuales 896 eran mujeres. Siguiendo con los datos, es conveniente recordar que el 80% de las mujeres sometidas al negocio de la prostitución, son víctimas de la trata de seres humanos.

Pero ¿en qué consiste realmente la trata? Hace años se confundían términos y situaciones que si bien pueden ser cercanas no tienen por qué serlo, así se hablaba de inmigración ilegal equiparándolo con trata de seres. Afortunadamente, nuestro Código Penal ha evolucionado sobre esta materia y diferencia nítidamente las dos realidades a que hacen referencia dichos términos.

Cuando hablamos de trata de seres, nos estamos refiriendo a un sucio negocio por el que se logra apoderarse de la libertad de movimientos y de decisión de una persona para someterla a distintos tipos de explotación.

Es el caso de cientos, sino miles de personas que huyendo de la miseria de su entorno efectúan descomunales desembolsos para lograr un puesto de trabajo prometido que aparentemente es digno y bien remunerado. Una vez que son trasladadas a ese presunto edén, la realidad que les espera es muy distinta. Se encuentran en manos de mafias sin escrúpulos que les informan de la gigantesca deuda que han adquirido, y que para saldarla deberán someterse a una explotación sexual, laboral etc. sin escrúpulos. No existe posibilidad de oposición, ya que las amenazas sobre su persona o la persona de sus familiares más próximos es infranqueable.

No hablamos solo de explotación sexual, o laboral, también se da explotación pornográfica, tráfico de órganos, matrimonios forzosos, explotación para el desempeños de actividades delictivas de diversa índole y gravedad. Desde el tráfico de sustancias estupefacientes, hasta encargos de mayor gravedad como secuestros, homicidios, robos etc.

Podemos afirmar que la trata de seres es consecuencia de la creciente desigualdad entre los distintos países, la pobreza frente a la riqueza, el desempleo frente a las posibilidades laborales y profesionales, la carencia de educación y formación frente al esplendido despliegue de centros de toda índole que imparten todo tipo de materias.

¿Quiénes son las víctimas invisibles?

Las víctimas en su mayor medida son mujeres, paradójicamente se lucha denodadamente en solucionar la violencia de género y quizá no tanto en poner fina a la trata de seres, que supone la degradación en su máxima expresión de miles de mujeres y el mayor mal trato. Pero además de las mujeres, el otro gran sesgo de víctimas corresponde a los menores.

Recientemente el Tribunal Supremo ha afirmado en Sentencia de 23 de julio de 2019, que en algunos clubs de carretera se incurren claramente en el delito de trata de seres, por la cosificación e indignidad con la que se trata a las mujeres.

El pasado mes de septiembre el Defensor del Pueblo elaboró un informe en el que dejaba claro que los mecanismos de detección de las víctimas no está funcionando adecuadamente, por lo que se instaba la mayor colaboración de las ONG, tanto en la localización de los posibles focos de procedencia, como sobre todo en la asistencia directa a las víctimas.

Al margen de las mujeres y los menores, podemos identificar otro grupo de riesgo, por su proximidad a las redes mafiosas de captación, como son los solicitantes de protección internacional o refugiados que reclaman derecho de asilo.

En una situación análoga se encuentran los menores y los discapacitados son explotados con fines de mendicidad. Todos hemos sido testigos en multitud de ocasiones de estas situaciones; en todos estos casos es preciso el asesoramiento de un abogado penalista experto en la materia.

Para todos estos supuestos, la Unión Europea, a través de su Comisión, ha elaborado distintos dictámenes en los que resalta la necesidad de actuar de forma urgente en las siguientes direcciones:

  • Protección y asistencia de las víctimas.
  • Asesoramiento de sus derechos y concesión de asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a asistencia sanitaria cuando sea precisa
  • Derechos concernientes al permiso de residencia y laboral.

Evolución en España de la lucha contra la trata

  • El Código Penal venía regulando, a través del art. 318 bis, de forma conjunta la trata de seres humanos y la inmigración clandestina.
  • Por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio se independizaron ambos tipos delictuales, creándose el artículo 177 bis. El problema de dicha regulación se encuentra en que es anterior a la Directiva de la Unión Europea 20111/36 de 5 de abril de 2011, por lo que fue precisa la adaptación a esta normativa mediante la modificación del Código Penal que introdujo la LO 1/2015 de 30 de marzo.
  • El Tribunal Supremo en Sentencia 656/2017 de 5 de octubre relata con gran precisión la evolución normativa sobre esta materia y su diferenciación con delitos próximos.

La trata en nuestro Ordenamiento Jurídico

El artículo 177 bis del Código Penal nos ofrece una definición descriptiva de los que debemos entender por delito de trata de seres humanos, al decir que consiste en la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de personas con independencia de si son nacionales o extranjeras, y ya se lleve a cabo en territorio nacional o fuera de él, en términos del Tribunal Supremo, Sentencias: 968/2005 de 13 de julio y 284/2006 de 6 de marzo: cuando la actuación delictiva se lleve a cabo «desde, en tránsito o con destino a España».

Es preciso que se emplee violencia, intimidación o engaño o bien que se abuse de una situación de superioridad, necesidad o especial vulnerabilidad de la víctima. Del mismo modo se incurrirá en este delito cuando se produzca entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la víctima.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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