Un único testigo

Único testigo

¿Es válido un único testigo?

En bastantes ocasiones, en especial en casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se cuenta solamente con el testimonio de la víctima como única prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia del imputado. En estas situaciones no es posible el aporte de más indicios que adveren un testimonio contra el otro. Así la cuestión gira en torno a la validez del testimonio único.

         La Sala 2ª del TS, en jurisprudencia pacífica y reiterada, se ha pronunciado al respecto del siguiente tenor: “Cuando la prueba de cargo viene constituida únicamente o principalmente por la declaración de la víctima, esta Sala ha centrado su análisis en tres aspectos.

         En primer lugar, la declaración de la víctima es prueba hábil para enervar la presunción de inocencia. Se trata de una declaración prestada por quien tiene un conocimiento extraprocesal y directo de los hechos, de forma que aun cuando pueda reconocerse en esa persona, al menos, un interés directo en la condena de aquél a quien denuncia como culpable, ello no es suficiente para negar a su declaración todo valor probatorio, aunque obligue a incorporar a la valoración de esa declaración las necesarias dosis de prudencia. Esto se debe a que el momento de mayor tensión entre los derechos de las víctimas y la necesidad de castigar a los autores de delitos por un lado, y, por otro lado el derecho a la presunción de inocencia, se produce cuando la víctima es quien, actuando como denunciante, aporta la misma noticia del delito, constituyéndose incluso en parte procesal para sostener activamente una pretensión de condena contra el denunciado.

         En segundo lugar, la posibilidad de valorar como prueba de cargo la declaración de la víctima no puede suponer en la práctica que la denuncia venga a quedar revestida de forma automática de un manto de credibilidad que sitúe al denunciado en la obligación o ante la necesidad de demostrar su inocencia. La presunción de inocencia sigue vigente hasta que la valoración de todas las pruebas de cargo y de descargo sea realizada por el Tribunal. Por lo tanto, es necesario examinar y valorar la suficiencia de la prueba de cargo para enervar una presunción de inocencia previamente existente.

         Y en tercer lugar, debido precisamente a la cautela con la que debe ser considerada esa prueba cuando es la única, esta Sala ha señalado que en el marco de la labor valorativa, es preciso comprobar de modo explícito la concurrencia de algunas notas, lo que contribuye a objetivar la valoración. Así, el Tribunal ha de comprobar la ausencia de razones que excluyan o debiliten seriamente la credibilidad de la denunciante; la existencia de elementos de corroboración que avalen su versión; y la consistencia interna de su declaración. No se trata de requisitos de la prueba, de manera que de concurrir todos ellos haya que afirmar que la declaración resulta necesariamente creíble, y que de no hacerlo debe ser en todo caso desechada. Se trata de pautas de razonamiento que explicitan la valoración de la declaración testifical e introducen elementos objetivos de control acerca de la racionalidad del proceso valorativo” (STS Sala 2ª, de 2 de Noviembre de 2.004)

      Concluyendo: El viejo aforismo latino de “testes unus testes nullus” carece de valor en nuestro sistema de libre apreciación de la prueba por el órgano juzgador, pudiendo ser válido per se para destruir la presunción de inocencia del imputado.

Nicolás Marchal González
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