
Hasta la reforma del Código Penal de 2015, las vejaciones injustas componían una falta recogida en el artículo 620.2º. No obstante, con esta reforma se eliminaron las faltas y se crearon los delitos leves. Además, en la nueva regulación las vejaciones injustas fueron despenalizadas, y solo se persiguen en ciertos casos en función de la relación que exista entre el agresor y la víctima. De esta forma, las vejaciones en el ámbito privado quedan fuera del Código Penal, ley que se reserva a conductas más graves. Veamos cómo funciona este delito tras la reforma del Código Penal.
Definición del delito de vejaciones injustas
Antes de entrar en la regulación del delito, tenemos que tener claro qué es una vejación. Las vejaciones incluyen los maltratos, humillaciones o molestias de carácter psicológico. Asimismo, la mayoría de la doctrina incluye el maltrato o la agresión física dentro del concepto.
En la regulación actual del Código Penal, nos tenemos que ir hasta el artículo 173.4 para encontrar el delito de vejación injusta. Según este precepto, cometerá un delito leve de injurias o vejaciones injustas de carácter leve aquel que ofenda a una de las personas señaladas en el artículo 173.2. Este delito leve está penado con uno de estos castigos:
- La localización permanente de cinco a 30 días, pero siempre en un domicilio diferente y alejado del de la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a 30 días.
- Multa de uno a cuatro meses en los casos en los que concurran las circunstancias del artículo 84.2 del Código Penal. Es decir, cuando el delito se comete sobre la mujer que sea o haya sido el cónyuge del agresor. También cuando la víctima está o ha estado ligada al agresor por una relación similar de afectividad, aún sin convivencia, o cuando el delito recaiga sobre descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con él.
Aunque en el artículo 173.4 se recogen tanto las vejaciones injustas como las injurias leves, es conveniente no confundir ambos tipos penales. Una injuria busca menoscabar la dignidad, la fama o el buen nombre de una persona, pero solo es perseguible a instancia de parte mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En el caso de las vejaciones injustas este requisito no es necesario.
Las personas protegidas por el delito de vejaciones injustas
A pesar de la desaparición de la falta de vejaciones injustas, este tipo penal se sigue manteniendo en el Código Penal para ofrecer una mayor protección a las potenciales víctimas de violencia de género. Por eso solo se puede cometer este delito leve si recae sobre las personas mencionadas en el artículo 173.2:
- Quien haya sido o sea el cónyuge del agresor o la persona que esté relacionada con él por una relación similar, aunque no exista convivencia.
- Descendientes, ascendientes o hermanos, ya sean por naturaleza, por adopción o por afectividad, propios o del cónyuge.
- Menores y personas con discapacidad que necesiten una protección especial y convivan con el agresor y se hallen sujetos a su potestad, tutela o acogimiento.
- Aquellos que se encuentran sometidos a guardia o custodia en centros públicos o privados por su especial vulnerabilidad.
- Otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar del agresor.
¿Se puede realizar vejaciones injustas verbales?
Tal y como se señalaba anteriormente, se suele entender que las vejaciones injustas son de carácter verbal o psicológico. Por el contrario, gran parte de la doctrina entiende que las vejaciones injustas también pueden ser de tipo físico, pero no existe un acuerdo unánime al respecto. Por lo tanto, sí, se pueden realizar vejaciones injustas verbales y suelen ser las más comunes. Esto se debe a que si las vejaciones pasan al terreno físico, el hecho podría ser encuadrado dentro de otro tipo penal, como el delito de lesiones, por ejemplo.
Ejemplos de vejaciones injustas
Existen multitud de ejemplos de vejaciones injustas. Pueden abarcar desde un mero insulto a una grave ofensa, pero siempre que se refiera a alguna de las personas que se recogen en el artículo 173.2. Por ejemplo, una vejación injusta podría consistir en un marido llamando «golfa» o «puta» a su mujer.
El comentario, ofensa o agresión ha de perturbar a la víctima y tener intención vejatoria. Por otro lado, la jurisprudencia entiende que son perseguibles las expresiones de carácter vetajorio que afecten al honor y a la intimidad de la víctima. No obstante, se ha de tener cuidado con esta interpretación, ya que unas personas tienen la piel más fina que otras y estamos en una época en la que siempre se tiende dar la razón al ofendido.
Somos 3 hermanos de los cuales hay una que nos quiere llevar a juicio si no le compramos el tercio que le corresponde y que es un local de 33 metros cuadrados, en realidad lo hace en venganza x que no se le da la razón en cuanto a su manera de proceder,es una casa unifamiliar de la cual nunca a querido saber nada puesto que no guardaba ningún vínculo ni sentimental ni emocional (era la casa que a mis padres les tocó levantarla a pulso) ellos ya fallecieron mi madre 10 años,mi padre hace 3 años,no tuvo el tiempo suficiente para hacer testamento, mí hermano y yo estamos muy enojados con ella x la sencilla razón de no querer respetar la voluntad de mis padres en que mantuviéramos su legado y más habiendo mi padre nacido en ella, pero lo más grave para nosotros es el trato vejatorio hacia nuestro padre mientras vivió en el cual tuve que intervenir varias veces y decirle basta hasta aquí,lo mismo que es una persona muy interesada ya que consiguió convencer a mi padre (utilizando sus artimañas) que le prestará un dinero para comprarse un coche,5meses antes de fallecer mi padre me dijo que le había dejado mucho dinero y que se lo iría pagando poco a poco, después nos enteramos para que lo necesitaba,mi hermano y yo y conociéndola muy bien sabemos muy bien que ese dinero no está finiquitado, la única prueba que teníamos, puesto que mi padre anotaba todo,era un cuaderno que ha desaparecido de estar a desaparecer,me gustaría saber cuál es su opinión al respecto, mañana nos vamos a reunir y mi intención es grabar toda la conversación ésto es lícito, en caso de ir a juicio podría presentar como prueba la grabación, gracias
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En caso de dudas o de plantearse la opción del juicio, es imprescindible consultar con un abogado especializado en herencias: https://iurisnow.com/es/abogados/herencias/
Pues todo lo que has explicado tú, lo puede decir ella al contrario. Salvo la testifical de tu hermano, el cual, al igual que tú, tiene intereses personales y económicos,…
No hay testamento, por lo que todo irá de «libro».
Lo del préstamo hay que demostrarlo, y no tienes como. Tendrías que solicitar en el banco, como heredero, movimientos. Y ella admitir que se lo dejó y que no lo devolvió. En todo caso dirá que fue una «donación» y que no la declaró por ignorancia.
Todos los juicios de valor que has hecho tú, los puede hacer ella de vosotros, por lo que a los juicios hay que ir con PRUEBAS.