
Cuando se hace referencia a un Grupo Fiscal, en realidad nos estamos refiriendo a un conjunto de empresas, que normalmente tiene una estructura de holding, que ha optado por la aplicación de un régimen tributario especial recogido en los artículo 55 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El Régimen de consolidación fiscal. De esta forma se trata de un concepto tributario. Mediante este régimen, en lugar de presentar el impuesto de forma individual cada una de las entidades residentes en España, el resultado del conjunto parte de la suma total de las Bases imponibles de cada una.
Concepto de Grupo Fiscal
El concepto de grupo fiscal se recoge en el artículo 58 LIS. La regla general es que el grupo fiscal o contribuyente esté constituido por la agrupación de entidades residentes en territorio español, siempre que hayan adoptado la forma de sociedades de capital o de fundaciones bancarias.
Es decir, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades comanditarias por acciones o fundaciones que cumplan con los requisitos establecidos para poder optar por el régimen de consolidación fiscal.
El grupo fiscal requiere que una sociedad actúe como representante, siendo responsable de la mayoría de las obligaciones tributarias en este régimen fiscal. Lo que no excluye la responsabilidad solidaria por las deudas o que cada sociedad haya de presentar su impuesto de sociedades hasta la determinación de su base imponible.
A estos efectos, se considera representante a la entidad dominante del grupo, siempre que ésta sea residente en territorio español. En otro caso, será representante la entidad designada por el grupo de entre las residentes en territorio español.
Puesto que el Grupo fiscal es voluntario, requiere el previo acuerdo favorable del Consejo de Administración de cada una de las entidades que hayan de formarlo. Tal acuerdo habrá de adoptarse en el periodo impositivo anterior y debe comunicarse a la AEAT por la sociedad dominante o la que ostente la función de representante. Debe tenerse en cuenta que el periodo impositivo del Grupo fiscal será el de la dominante o representante.
El grupo fiscal con entidad dominante en territorio español se extingue si esta pierde tal carácter. En otro caso, se mantendrá si las entidades residentes siguen cumpliendo los requisitos para formar parte del Grupo fiscal. Además, continuará una vez ejercitada la opción mientras no se renuncie al mismo mediante la oportuna declaración censal en el plazo de dos meses desde el final del último periodo impositivo.
Además, es importante tener en cuenta que el grupo fiscal, como los grupos de empresas, tiene carácter dinámico. Esto supone la posibilidad de inclusión o exclusión de sociedades dentro del grupo, o que algunas o todas pasen a formar parte de un Grupo fiscal diferente.
Ventajas del Grupo fiscal
El régimen de consolidación fiscal puede no ser interesante en todos los casos, por lo que conviene realizar una valoración antes de optar por el mismo. Sus principales inconvenientes son:
- La interrupción de la prescripción para todas las sociedades del grupo en caso de que se realice una inspección tributaria a alguna de ellas.
- El límite establecido en el artículo 16 LIS respecto a la deducibilidad de gastos financieros se computa a nivel de grupo.
No obstante, el Grupo Fiscal puede reducir la tributación. En este sentido está especialmente indicado cuando en el grupos de sociedades algunas sociedades generan beneficios, mientras que otras generan pérdidas.
Al permitirse la compensación de las bases imponibles negativas en el mismo ejercicio, no es necesario esperar a los resultados positivos de la sociedad que generó las pérdidas. Además, se evita tributar al obtener beneficios que no superen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores como consecuencia de los porcentajes de limitación de las bases imponibles negativas.
De forma similar, no es preciso realizar retenciones ni ingresos a cuenta por operaciones intragrupo, por lo que se difieren los beneficios de operaciones dentro del grupo fiscal. Y las deducciones y bonificaciones se aplican a la cuota íntegra del grupo fiscal. Esto supone ahorros tanto financieros como administrativos. Abundando en lo anterior, al ser un único contribuyente no se requiere documentar las operaciones vinculadas.
Requisitos del Grupo fiscal
Como hemos visto, para poder consolidar a efectos fiscales deben existir un grupo de sociedades y una sociedad dominante o matriz. Se entiende por dominante, de acuerdo con el artículo 42 del CCom, la sociedad que tenga directa o indirectamente el control sobre las otras del grupo de sociedades.
Bien porque posea o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, bien porque haya designado o pueda designar a la mayoría de los miembros del Consejo de administración de las sociedades dependientes.
Por la propia esencia del grupo de sociedades, según lo dispuesto en el Código de comercio, la dominante ha de tener la mayoría de los derechos de voto. Por ello, a efectos de aplicar el régimen de consolidación fiscal, el art. 58.1 LIS señala que los establecimientos permanentes de entidades no residentes se considerarán participadas al 100% por la o las no residentes.
Junto a la existencia de una sociedad dominante o matriz, sea o no residente, las sociedades dependientes han de estar participadas por la dominante en al menos el 75%, ya sea de forma directa o indirecta. Tal requisito se reduce al 70% cuando se trata de sociedades cotizadas.
Además, las sociedades del grupo no han de estar exentas del impuesto de sociedades, ni haber sido declaradas en concurso o encontrarse en situación de desequilibrio patrimonial. Y las sociedades dependientes tendrán en el grupo el mismo ejercicio social y tipo de gravamen que la sociedad dominante.
Régimen de consolidación fiscal
El resultado del régimen de consolidación fiscal tiene no sólo en cuenta la suma algebraica de las bases imponibles de cada una de las sociedades del grupo fiscal residentes en España (sin perjuicio de las inclusiones y exclusiones de sociedades), sino también algunos ajustes. Estos últimos incluyen determinadas operaciones intragrupo.
La sociedad dominante o representante llevará la contabilidad del grupo fiscal, lo que incluye la formulación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo fiscal. Además de sendos estados que reflejen respectivamente los flujos consolidados y las variaciones en el patrimonio neto del grupo fiscal.
Además, deberá informar sobre las eliminaciones e incorporaciones practicadas en el impuesto consolidado y explicar las diferencias entre éstas y lo que se refleje en la documentación.
En las declaraciones fiscales, la dominante o representante agrupará todas las bases imponibles del grupo fiscal y terminará la declaración consolidada a través del modelo 220 en formato electrónico dentro de los 25 días naturales posteriores a la conclusión del primer semestre desde el final del periodo impositivo.
La incorporación al grupo fiscal de sociedades de nueva creación que reúnan los requisitos establecidos en la normativa se realizará en el mismo ejercicio en que se creen. También se reflejan en el mismo ejercicio en que se producen las exclusiones de sociedades del grupo fiscal. Sin embargo, la incorporación de sociedades ya existentes se realiza en el ejercicio siguiente.
Por ello, cualquier duda que pueda surgirte sobre las ventajas del Grupo fiscal en una estructura pluri-empresarial o entre empresas vinculadas, puedes despejarla acudiendo a Abogados expertos en Derecho Fiscal. Ahora con la comodidad de hacerlo desde tu oficina o despacho.
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