Características y tipos de violencia doméstica en España

Las víctimas de la violencia doméstica pueden ser hombres y mujeres

La violencia doméstica es un tipo de violencia física o psicológica que se ejerce en el ámbito de la convivencia familiar en un hogar. Este término puede englobar otros, como la violencia contra las mujeres, contra los hombres, el abuso de ancianos, el maltrato infantil o la violencia filio-parental, es decir, aquella violencia que dirigen los hijos contra sus padres, pero siempre ha de producirse en un mismo seno familiar.

Definición de violencia doméstica

La violencia doméstica, también conocida como violencia intrafamiliar, es aquella que se ejecuta entre miembros de un mismo núcleo familiar, pudiendo ser las víctimas tanto hombres como mujeres. Tanto la víctima como el agresor han de pertenecer a un mismo grupo familiar.

La violencia doméstica puede llegar a entenderse como un tipo de abuso e incluye todo tipo de actos violentos físicos o psíquicos, como el empleo de la fuerza física, el acoso, la intimidación o el hostigamiento, siempre que se produzca dentro del seno de un hogar. Además, la violencia doméstica puede ejercerse por parte de un miembro o más de la familia y podría dirigirse contra otro familiar, contra algunos de ellos o contra todos ellos.

Aunque por desgracia la violencia en el hogar en un tema de actualidad, no conviene confundir la violencia doméstica con la violencia de género. Esta última solo se produce en los casos en los que existe una relación sentimental entre el agresor y la víctima. En muchas ocasiones se tiende a pensar que el agresor tiene que ser masculino y la víctima femenina, pero se trata de un error común. No obstante, lo habitual es aplicar las penas correspondientes al delito de violencia de género para proteger a la mujer que haya sido víctima de su marido o pareja estable, haya existido o no convivencia en su relación. La violencia en este caso se manifiesta por la superioridad o el poder que ostenta el hombre sobre la mujer.

La violencia doméstica en el Código Penal

El artículo 173.2 del Código Penal define la violencia doméstica como la violencia física o psíquica ejercida sobre quien sea o haya sido cónyuge del agresor, o la víctima que haya estado ligada al agresor por una relación análoga de afectividad aunque no hubieran convivido juntos. Además, la violencia doméstica también puede dirigirse a los siguientes miembros de la familia del agresor:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean propios o del cónyuge.
  • Menores o personas con discapacidad que necesiten una especial protección y que convivan con él o que estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Aquella persona que esté unida al agresor por cualquier otra relación, siempre que esté integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Las personas que estén sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados a causa de su especial vulnerabilidad.

El Código Penal exige que la violencia doméstica se ejerza habitualmente. Para entender el significado de esta expresión debemos examinar el artículo 173.3, que indica que para apreciar si existe o no habitualidad se ha de atender al número de actos de violencia acreditados, además de la proximidad temporal de los mismos. Resulta indiferente que la violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas a las que se refiere artículo 173. Tampoco importa en este supuesto si los actos violentos han sido objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores o no.

Penas de la violencia doméstica

La violencia doméstica se castiga en el artículo 173.2 con pena de prisión de seis meses a tres años, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo que puede abarcar de tres a cinco años. Asimismo, si el juez lo considera oportuno por el interés del menor o de la persona con discapacidad que necesite especial protección, también se puede castigar al condenado con inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años. A esto habría que añadir las penas correspondientes a los delitos de violencia física o psíquica que haya cometido el agresor.

También podrá imponerse una medida de libertad vigilada según el caso y la valoración del tribunal. Por otro lado, todas estas penas se aplicarán en su mitad superior cuando alguno de los actos de violencia se hayan cometido en alguno de estos casos:

  • En presencia de menores.
  • Mediante la utilización de armas.
  • Si se han realizado en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
  • Si se ha perpetrado el delito incumpliendo una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal, una medida cautelar o de seguridad o una prohibición de la misma naturaleza.
Almudena Galán

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *