Los delitos contra patrimonio y socioeconómicos persiguen ciertas conductas que atentan contra los derechos económicos de un tercero con ánimo de lucro, ya sea para el beneficio propio o el de otro. De esta forma, se protegen derechos como la posesión, la propiedad, los derechos reales o los intereses colectivos, sociales o supraindividuales del sistema económico.
Los delitos contra el patrimonio y socioeconómicos se recogen el Título XIII del Código Penal, abarcando de los artículos 234 al 310 bis. Veamos qué engloban estos delitos y cómo se regulan el en Código Penal.
En términos penales, el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que se pueden tasar económicamente, ya sean bienes materiales o intangibles. Por lo tanto, los delitos contra el patrimonio son aquellos que vulneran el caudal de bienes y derechos de un individuo, una persona jurídica o una institución pública. Además, siempre ha de haber ánimo de lucro, ya sea para el beneficio del propio delincuente o para un tercero.
La doctrina entiende que han de darse ciertos elementos para que se produzca un delito contra el patrimonio. Para empezar, solo pueden ser objeto de este tipo de delitos los bienes o derechos que sean valuables económicamente, ya que el valor sentimental o afectivo no está protegido. Además, el sujeto pasivo del delito o víctima debe estar relacionada con el bien o derecho a través de un vínculo de propiedad o posesión reconocido por el ordenamiento jurídico. Por otro lado, se entiende que se ha producido un perjuicio patrimonial cuando se produce una disminución valuable económicamente del caudal patrimonial de una persona física o jurídica.
Los delitos contra el patrimonio son numerosos, recogiéndose en el mencionado apartado del Código Penal. Algunos de los principales delitos son:
Los delitos contra el orden socioeconómico se introdujeron en la reforma de 1995. Son los delitos que popularmente se conocen como «delitos de guante blanco». Podemos definir el orden socioeconómico como la participación del Estado en la economía en cuanto a su desarrollo y los sistemas financieros y crediticios. Asimismo, es el bien jurídico protegido en los delitos contra la economía, donde se protege el orden económico del Estado, pero también el individual. Es decir, los delitos socioeconómicos menoscaban los intereses colectivos y globales del sistema económico del Estado y otros entes supranacionales.
Algunos de los delitos más comunes contra el orden socioeconómico son los delitos contra la Hacienda Pública, los delitos contra la propiedad industrial o intelectual o aquellos que violan los criterios para la fijación de los precios de libre mercado, entre otros recogidos en el Código Penal. Lo que sí que tenemos que tener en cuenta es que los delitos contra el patrimonio como los socioeconómicos, en el fondo, también pretenden proteger el patrimonio individual. Sin embargo, en los delitos patrimoniales contra la propiedad (como el hurto, el robo o la apropiación indebida) no se está intentando preservar directamente el orden socioeconómico como tal.
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