Son muchas las ocasiones en las que somos testigos de un delito. ¿Cómo debemos actuar en esos casos? Es común no saber a quién dirigirse o cómo actuar cuando hemos de denunciar un delito. A continuación resolvemos todas tus dudas.
Una denuncia es una declaración que realiza una persona para poner en conocimiento de la policía, un juez o el Ministerio Fiscal algún hecho que considere que puede ser constitutivo de delito. Conviene no confundir denuncia con la querella pues, aunque ambas abren un procedimiento penal, el querellante interviene personalmente como parte acusadora en el proceso, al contrario que en la denuncia.
También hemos de tener en cuenta que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquiera que presencie la perpetración de un delito público está en la obligación de comunicárselo inmediatamente al juez competente y al funcionario fiscal más próximo. Sin embargo, hay ciertas personas exentas de denunciar, como el cónyuge del delincuente, los abogados o los procuradores. La querella, no obstante, es un derecho del ofendido, que está legitimado para perseguirlo.
Una denuncia se puede presentar de forma verbal o por escrito ante el funcionario. Si se realiza de palabra, se levantará un acta, ya que la denuncia siempre debe de estar firmada por el denunciante.
Asimismo, no es necesario que se deposite una fianza, ni la presencia de abogado o procurador. Tampoco se tiene que apuntar a una persona determinada en la denuncia, ya que lo que se pone en conocimiento de la autoridad correspondiente es el hecho delictivo. No obstante, si hubiera algún sospechoso, se ha de hacer constar en la declaración.
Hay varias opciones a la hora de presentar una denuncia. Se puede acudir tanto a cualquier comisaría de la Policía como a un cuartel de la Guardia Civil o a un juzgado de guardia. Además, la página web de la Policía Nacional tiene un apartado dedicado a poner denuncias a través de la vía telemática. De esta forma, se agilizan los plazos y los trámites, dando un plazo de 72 horas para acudir a la comisaría y firmar el documento.
Cada delito tiene un plazo de prescripción determinado que se fija en función del número de años que la pena que conlleve. Por ejemplo, prescriben a los diez años los delitos que conlleven una pena máxima de prisión o inhabilitación por más de cinco años y sin exceder de diez.
La excepción la configuran los delitos leves, de injurias y calumnias, que prescriben al año. Además, los delitos de terrorismo, genocidio, lesa humanidad y aquellos delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado no prescriben en ningún caso.
Una vez presentada la denuncia, se remite al juzgado de instrucción. Aquí el juez estimará entre varios supuestos:
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