Se usa este término inglés porque dicha figura procede del Derecho anglosajón. Su naturaleza es mercantil y constituye una fórmula muy utilizada. Vamos a ver los motivos por los cuales se ha extendido tanto dicho uso definiendo el contrato de Joint Venture y sus ventajas.
Este tipo de pacto, surge a partir de la necesidad de colaboración entre varias empresas para la obtención de un fin durante un tiempo determinado. Por tanto, necesitan unir tanto medios materiales como humanos para su logro y, como en todo tipo de acuerdo empresarial, resulta imprescindible que quede constancia de este y de sus términos por escrito para evitar futuras disputas. Veamos cómo funciona esta Joint Venture o empresa conjuntaa.
Si nos atenemos a la traducción literal del término anglosajón al castellano, este significa “Proyecto conjunto” y, como ya hemos comentado anteriormente, su procedencia es anglosajona. Es decir, no tiene regulación propia en la legislación de España, aunque sí que lo posee en el derecho comunitario donde aparece recogido en el Reglamento CEE 139/2004, definiéndolo de la siguiente y escueta manera: «Asociación empresarial sujeta al control de dos o más personas o empresas económicamente independientes la una de la otra, en la que los socios comparten riesgos y beneficios según las tasas pactadas».
Aunque circunscribir únicamente al término empresas no es correcto, dado que se puede producir en todo tipo de entidades que posean personalidad jurídica de modo propio. Por tanto, de manera resumida, podemos definir como Joint Venture a un acuerdo por el cual dos entidades con personalidad jurídica propia toman la decisión de unir sus medios por diversas causas. Se hace para la obtención de un fin común compartiendo los riesgos para su logro durante un determinado período de tiempo que suele coincidir con el necesario para conseguir el resultado deseado.
Sus características son las siguientes:
Por tanto, en ausencia de regulación jurídica específica y al tratarse de contratos, será de aplicación el Código Civil, principalmente el artículo 1.255. Este establece lo siguiente: “Los contratantes pueden establecer los pactos cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público” y como norma de carácter supletorio el Código Mercantil.
Hay diversos modelos de contratos Joint Venture atendiendo a la clasificación que se puede hacer de los mismos. Pero es de prioridad máxima advertir que no deben ser contrarios al principio de libre competencia. Por tanto, deberán acogerse a lo establecido en la normativa que regula este aspecto, como son la Ley 15/2007 de defensa de la competencia, el Reglamento de Defensa de la Competencia RD 261/2008 y los Reglamentos CEE 139/2004 y 802/2004.
Si nos basamos en la clasificación clásica, es decir, por la naturaleza del contrato, encontraremos los siguientes modelos:
Otro tipo de clasificación muy característica en los contratos Joint Venture es por su finalidad.
También se pueden clasificar por los modos organizacional y legal:
Según el tipo de actividad:
Otra clasificación se realiza dependiendo del papel de los socios:
Y por último está la clasificación comercial:
Aunque este tipo de contratos es una opción muy ventajosa, también tiene algunas desventajas que es necesario tener en cuenta para evitar posibles perjuicios.
Reducción de riesgos al ser estos compartidos y al hecho de que hay mayores aportaciones de capital y/o recursos.
Menor riesgo de abandono del proyecto al tener un acuerdo con unos objetivos comunes y beneficios a medio y largo plazo.
Mejora el acceso a la financiación, ya que los riesgos al repartirse se reducen pero la solvencia aumenta.
Aumento de la productividad y la competitividad, dado que si las distintas organizaciones lo son de manera independiente, al unirse duplican dichas características.
Resulta más fácil el acceso a nuevos mercados, puesto que estos contratos se hacen entre empresas que operan en mercados de países diferentes y con actividades distintas.
Al compartir recursos y conocimiento se amplían las oportunidades de negocio y el rendimiento.
También se pueden dar estas desventajas del contrato Joint Venture, las cuales con una buena redacción del contrato pueden ser evitadas.
Además, pueden surgir conflictos por diversidad de intereses al ser varios socios distintos de diferentes sectores y mercados.
Diferencias de criterio en cuanto al reparto de los beneficios por el hecho de creer que unas empresas aportan más que las demás.
Otro detalle importante es la elevada aportación de capital.
Y estas, así pues, son las características del contrato de Joint Venture y sus ventajas.
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