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¿Cuándo prescribe un delito de estafa?

Bodegón sobrio con balanza, libro y monedas que simbolizan la justicia y el delito económico

El robo y el hurto son algunos de los delitos más comunes en nuestra sociedad. Lo vemos en la televisión, en los periódicos e incluso en las calles. Pero existen más delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Uno de ellos es la estafa, que se distingue por el engaño: la víctima entrega su dinero o sus bienes porque ha sido engañada. Veamos en qué consiste este delito, qué penas tiene y cuándo prescribe.

En el siguiente vídeo, la abogada experta en estafas Ana Quiroga explica en qué consiste este delito y cómo se regula en el Código Penal:

ESTAFA | CHABANEIX ABOGADOS PENALISTAS

¿Qué es el delito de estafa?

El artículo 248 del Código Penal define la estafa: cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Para que haya delito tienen que darse todos estos elementos:

  • Ánimo de lucro: el autor busca un beneficio económico para sí o para otro.
  • Engaño bastante: una maniobra capaz de engañar a una persona normal en esas circunstancias. Una mentira burda, que cualquiera detectaría con un mínimo de cuidado, no basta.
  • Error en la víctima, provocado por ese engaño.
  • Acto de disposición: la propia víctima entrega dinero o bienes, firma un contrato o hace una transferencia.
  • Perjuicio económico para la víctima o para un tercero.

El engaño tiene que ser anterior al desplazamiento patrimonial. Por eso la estafa no es lo mismo que la apropiación indebida, en la que el autor recibe los bienes legítimamente (en depósito o en administración) y después se los queda. El artículo 249 añade otras formas de estafa, como las que se cometen mediante manipulación informática o con el uso fraudulento de tarjetas y otros medios de pago.

¿Qué pena tiene la estafa?

La estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena concreta, el juez tiene en cuenta el importe defraudado, el quebranto económico causado a la víctima, la relación entre víctima y autor, los medios empleados y cualquier otra circunstancia que muestre la gravedad del hecho.

Si lo defraudado no supera los 400 euros, es un delito leve y la pena es de multa de uno a tres meses.

¿A partir de cuánto dinero es delito grave?

El artículo 250 del Código Penal recoge las estafas agravadas, castigadas con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Una de ellas es la cuantía: la estafa es agravada si la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas. Otras agravantes son, por ejemplo, que recaiga sobre viviendas o bienes de primera necesidad, que revista especial gravedad por el perjuicio causado o por la situación en que deja a la víctima, que se abuse de la relación personal o de la credibilidad profesional del autor, o que se trate de una estafa procesal (engañar al juez en un pleito).

La pena sube a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando lo defraudado supera los 250.000 euros, o cuando la primera de esas agravantes (viviendas o bienes de primera necesidad) se suma a otras, como la especial gravedad, la cuantía de más de 50.000 euros, el abuso de confianza o la estafa procesal.

¿El delito de estafa prescribe?

La prescripción de los delitos se regula en el artículo 131.1 del Código Penal. Así, la mayoría de los plazos de prescripción se establecen en función de los años de prisión correspondientes al delito cometido. Por lo tanto, el delito de estafa prescribirá a los cinco años. No obstante, los casos de estafa agravados o especialmente graves castigados con una pena superior a los cinco años prescribirán a los diez años.

La estafa leve, la de 400 euros o menos, prescribe al año, como el resto de delitos leves. El plazo empieza a contar desde el día en que se cometió el delito y se interrumpe cuando el procedimiento judicial se dirige contra el responsable.