Los animales no pueden defenderse a sí mismos a nivel legal. Como seres especialmente vulnerables es muy importante que las leyes garanticen su seguridad y salvaguarda. Sin embargo, las leyes españolas han considerado tradicionalmente a los animales como cosas, lo que ha dificultado su protección. La reforma del Código Penal de 2015 amplió esa protección con tipos agravados y penas más duras. Desde el 5 de enero de 2022, el Código Civil reconoce además a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (Ley 17/2021).
La última modificación es la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, en vigor desde el 18 de abril de 2023. Suprimió los antiguos artículos 337 y 337 bis y creó un título propio en el Código Penal, «De los delitos contra los animales» (artículos 340 bis a 340 quinquies), que protege a más animales y cambia las penas. Es la regulación vigente y la que explicamos a continuación.
Concepto del delito de maltrato animal
Según el artículo 340 bis del Código Penal, comete un delito de maltrato animal quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio, incluidos los actos de carácter sexual, cause a un animal una lesión que requiera tratamiento veterinario para restablecer su salud. Si el animal muere, se aplica el tipo agravado del artículo 340 bis.3. Si la lesión no necesita tratamiento veterinario, o se maltrata gravemente al animal sin causarle lesiones, también hay delito, aunque más leve (artículo 340 bis.4). El abandono de animales se castiga en el artículo 340 ter.
Antes de 2023 el bien jurídico protegido era, sobre todo, el animal doméstico; desde la reforma, el Código Penal protege también a cualquier otro animal vertebrado, y la doctrina incluye además el respeto de la comunidad hacia los animales. Se entiende que el Estado debe garantizar una protección debida a todos los animales, puesto que este delito es un acto de especial crueldad que muchas veces se perpetra aprovechándose de una especial indefensión de sus víctimas.
La ley ya no habla de maltratar «injustificadamente», sino de hacerlo fuera de las actividades legalmente reguladas: lo que una norma permite (por ejemplo, una intervención veterinaria o una práctica ganadera hechas conforme a su regulación) no entra en este delito. El maltrato sigue exigiendo que el autor actúe con dolo, es decir, que sepa lo que hace y quiera hacerlo. Por otro lado, para que el abandono sea delito sigue exigiéndose que el animal quede en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad; el resto de abandonos se sanciona por la vía administrativa.
Por su parte, el antiguo delito de maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente desapareció como figura propia en 2023. Hoy esas conductas encajan en el maltrato del artículo 340 bis, y hacerlo en un evento público o difundirlo por internet o redes sociales es una agravante.
¿Se protege a todos los animales?
El Código Penal establece dos grupos de animales protegidos. La pena más alta corresponde al maltrato de estos animales:
- Un animal doméstico o amansado.
- Un animal domesticado.
- Aquellos animales que viven bajo control humano, ya sea de forma temporal o permanentemente.
Además, desde 2023 también es delito lesionar o matar a cualquier otro animal vertebrado, aunque viva en libertad, con penas algo menores. Y el abandono castigado en el artículo 340 ter se refiere a cualquier animal vertebrado que esté bajo la responsabilidad de quien lo abandona.
Ejemplos de casos de maltrato animal
Un ejemplo clásico del delito del maltrato animal son las peleas clandestinas de perros. También es un delito el abandono de un animal doméstico en plena carretera, donde el ser corre el riesgo de ser atropellado, o la falta de cuidados en cuanto no se les alimenta y mueren de inanición, lo que se considera maltrato físico. También lo es grabar el maltrato y difundirlo por redes sociales, que además agrava la pena. Sin embargo, el Código Penal no castiga como maltrato animal algunas tradiciones españolas, como las corridas de toros, porque solo es delito el maltrato que se produce fuera de las actividades legalmente reguladas, y los espectáculos taurinos lo están. La Ley 7/2023 de bienestar animal también los deja fuera de su ámbito.
¿Qué consecuencias penales tiene maltratar a un animal?
Causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario, incluidos los actos de carácter sexual, se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, además de una inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de animales. Si la víctima es otro animal vertebrado, la pena es de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, con la misma inhabilitación. Si se usaron armas de fuego, el juez puede retirar además el derecho a tenerlas y portarlas de uno a cuatro años.
Estas penas se impondrán en su mitad superior en el caso de que concurra alguna de estas circunstancias:
- Si para cometer el delito se han utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que puedan ser peligrosos para la vida o la salud del animal.
- Cuando el delito se haya cometido con ensañamiento.
- Si el animal ha sufrido la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Si el autor es el propietario del animal o quien tiene confiado su cuidado.
- Si los hechos se realizan delante de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
- Si se actúa con ánimo de lucro.
- Si el maltrato se usa para coaccionar, intimidar, acosar o causar daño psicológico a la pareja o expareja.
- Si se comete en un evento público o se difunde por internet o redes sociales.
- Si se emplea veneno, explosivos u otros medios de similar eficacia destructiva o no selectiva.
Por otro lado, el tipo agravado del delito de maltrato será de aplicación cuando el resultado de la conducta sea la muerte del animal. Si se trata de un animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano, la pena es de prisión de doce a veinticuatro meses; si es otro vertebrado, de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses. En ambos casos se añade una inhabilitación especial de dos a cuatro años, y las penas suben a su mitad superior si concurre alguna de las circunstancias anteriores.
Cuando las lesiones no requieren tratamiento veterinario, o se maltrata gravemente al animal sin causarle lesiones, la pena es de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, más inhabilitación especial de tres meses a un año.
Por último, el abandono de un animal vertebrado en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad se castiga con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y además con inhabilitación especial de uno a tres años para profesiones relacionadas con animales y para su tenencia.
El juez puede adoptar medidas cautelares para proteger al animal durante el proceso, incluido un cambio provisional de quién lo tiene a su cargo (artículo 340 quinquies). Y si la conducta no llega a delito, puede sancionarse por la vía administrativa: la Ley 7/2023, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, considera infracción grave el abandono de animales y prevé multas de 500 a 200.000 euros según la gravedad de la infracción.
