Existen diferentes tipos de testamento en España, aunque realmente hay uno que es el más recomendable y el que suma más puntos para ser válido una vez sea necesario abrir la sucesión. Sin embargo, dependiendo de la situación concreta de cada persona, puede haber otro que se adapte más a sus necesidades.
Lo ideal a la hora de otorgar testamento es hacerlo asesorado por profesionales que controlen el sistema y puedan buscar la opción que mejor se adapte, ya sea el propio notario o un abogado para hacer un testamento. En este artículo procederemos a examinar los diferentes tipos de testamento, explorando sus características y su relevancia en la planificación sucesoria.
Definición de testamento
El testamento se trata de un documento en el que una persona expresa cómo deben repartirse sus bienes una vez haya fallecido. No es un acto obligatorio, pero sí recomendable.
Existen dos grupos de testamentos: comunes y especiales
Testamentos comunes
Son aquel grupo de testamentos que cualquier persona mayor de 14 años (excepto el ológrafo, que exige la mayoría de edad) puede otorgar, cumpliendo una serie de requisitos, siempre que en el momento de testar pueda conformar o expresar su voluntad, aunque sea con ayuda de medios o apoyos (artículo 663 del Código Civil).
Desde la Ley 8/2021, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, ya no se habla de personas «incapacitadas». Una persona con discapacidad puede hacer testamento ante notario cuando, a juicio de este, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, y el notario debe facilitarle los ajustes que necesite para expresar su voluntad (artículo 665 del Código Civil).
Testamento ológrafo
Este es el testamento más barato para el testador y el menos formalizado. En consecuencia, es también el que más probabilidad tiene de no ser válido.
El testamento ológrafo lo redacta el propio testador de su puño y letra, sin necesitar intervención de ningún profesional. Por este mismo motivo, será complicado en un futuro demostrar su autenticidad. Y, al mismo tiempo, será muy probable que tenga fallos de forma que dificulten su validez.
Este tipo de testamento solo pueden otorgarlos mayores de edad (el abierto y cerrado podrá otorgarse desde los 14 años). Debe estar escrito todo él a mano y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga; si tiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma (artículo 688 del Código Civil).
Para que se haga efectivo, una vez el testador haya fallecido deberá protocolizarse. Quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a saber del fallecimiento, y en todo caso tiene que presentarse en los cinco años siguientes a la muerte. Desde la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, es el notario, y no el juez, quien comprueba su autenticidad (adveración) y extiende el acta de protocolización (artículos 689 a 693 del Código Civil). Aquí habrá que abonar la cantidad que se ahorró el testador en su momento.
Testamento abierto
Es el tipo de testamento más común y más seguro en términos de validez. Se otorga ante notario: el testador le expresa su última voluntad (de palabra, por escrito o por cualquier medio técnico, material o humano), el notario redacta el testamento conforme a ella, se lo lee y, si está conforme, lo firman en el acto (artículo 695 del Código Civil). Idealmente, se redactará asesorado por profesionales que permitan adaptar los deseos del testador a las exigencias de la ley.
Por regla general no hacen falta testigos. Solo tienen que concurrir dos testigos idóneos cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar, o cuando el testador o el notario lo piden (artículo 697 del Código Civil).
En dos situaciones extraordinarias, podrá otorgarse este testamento sin presencia de notario:
- Peligro inminente de muerte: ante cinco testigos idóneos (artículo 700 del Código Civil).
- Epidemia: ante tres testigos mayores de dieciséis años (artículo 701 del Código Civil).
Estos testamentos son provisionales: quedan sin efecto si pasan dos meses desde que el testador sale del peligro de muerte o cesa la epidemia. Si fallece en ese plazo, también quedan sin efecto si en los tres meses siguientes a la muerte no se acude al notario para elevarlos a escritura pública (artículo 703 del Código Civil).
Testamento cerrado
El testamento cerrado es otra opción válida en España. A diferencia del testamento abierto, el testamento cerrado se redacta por el testador, pero se presenta personalmente ante el notario en un sobre sellado. El notario no lee el testamento: el testador declara ante él que el pliego que presenta contiene su testamento y el notario extiende el acta de otorgamiento sobre la cubierta (artículo 707 del Código Civil). Después, el testador puede guardarlo él mismo, confiarlo a una persona de su confianza o depositarlo en el notario (artículo 711). Tras el fallecimiento, quien lo tenga debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a saber de la muerte, y la apertura y protocolización se hacen ante notario (artículos 712 y 714).
Este tipo de testamento ofrece privacidad al testador, ya que solo él conoce su contenido. Sin embargo, la falta de discusión y clarificación en vida puede resultar en posibles malentendidos o disputas cuando se abra el testamento. Además, el testamento cerrado puede generar costos adicionales debido a los honorarios notariales y de custodia.
Si el testamento está escrito de puño y letra del testador, pondrá su firma al final. Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador tendrá que firmar todas las hojas y al pie. También puede redactarse en soporte electrónico, firmado con firma electrónica reconocida (artículo 706 del Código Civil). Un testamento cerrado que no cumpla las formalidades es nulo, aunque valdrá como ológrafo si está escrito y firmado todo él por el testador y cumple los requisitos de este (artículo 715).
Testamentos especiales
Como su nombre indica, solo se pueden otorgar en situaciones extraordinarias muy concretas. Estos tipos de testamento son tres (militar, marítimo y hecho en país extranjero) y las posibilidades de verse en situación de otorgarlo son muy reducidas. Si está leyendo esto, lo ideal es que nos escriba para que podamos asesorarle.
Cómo saber si una persona hizo testamento
Los testamentos otorgados ante notario se comunican al Registro General de Actos de Última Voluntad. Tras un fallecimiento, el certificado de actos de última voluntad del Ministerio de Justicia indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario, que es quien puede dar copia del último. Un testamento ológrafo, como se hace sin notario, no queda inscrito en ese registro cuando se escribe, así que conviene que alguien de confianza sepa dónde está.
La variedad de tipos de testamentos en España refleja la diversidad de necesidades y circunstancias de las personas en materia de planificación sucesoria. Cada tipo de testamento tiene sus ventajas y desventajas, y la elección depende en última instancia de los deseos personales, la situación financiera y familiar, así como las preferencias en cuanto a privacidad y costo. Nuestro equipo está a su disposición para ayudarle a encontrar la mejor opción.
