
Cuando se constituye una sociedad, es necesario determinar las normas que regirán la organización y el funcionamiento de la misma. Esto es lo que se denomina estatutos y se podrán ir adaptando a las necesidades que la entidad tenga en el futuro mediante las modificaciones necesarias. Como siempre, ante cualquier deseo de modificar los estatudos de una empresa desde Iuris NOW aconsejamos contratar abogados especialistas en la modificación de estatutos. ¿Quieres saber cuáles son los requisitos para modificar los estatutos de una sociedad mercantil?
Los citados estatutos se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, dada la gran importancia que tienen los mismos, las variaciones que puedan sufrir aparecen reguladas en el Título VIII de esta norma “La modificación de los estatutos sociales”, que abarca desde el artículo 285 hasta el 345. Aunque es aplicable a todas las sociedades de capital de modo general, en casos determinados alude de manera expresa a la Sociedad Limitada y la Anónima.
¿Qué se puede modificar en los estatutos de una sociedad?
Las sociedades mercantiles a lo largo de su existencia sufren diversas transformaciones, fruto normal del desarrollo de una actividad. Por eso es algo común que tengan que proceder a la adaptación de los estatutos originarios en materias relativas a los ámbitos financiero, jurídico, económico, etc.
Pero antes de saber qué es lo que se puede modificar, resulta imprescindible conocer qué es exactamente lo que la Ley de Sociedades de Capital exige que conste en los estatutos, según lo establecido en el artículo 23 de la misma. Por tanto, los estatutos de una sociedad mercantil obligatoriamente deberán contener la siguiente información citada textualmente:
a) «La denominación de la sociedad».
b) «El objeto social, determinando las actividades que lo integran».
c) «El domicilio social».
d) «El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. En este caso se hace distinción expresa entre las participaciones correspondientes a la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en el caso de la sociedad anónima».
e) «El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren».
f) «El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad”.
Además, podrán ser incluidos los acuerdos, condiciones y pactos que alcancen los socios con la condición de que no sean contrarios a las leyes ni a los principios que configuran el tipo de sociedad seleccionado.
Por tanto, cualquiera de estas partes integrantes de los estatutos pueden ser susceptibles de variación, aunque hay algunas modificaciones estatutarias que suelen ser más comunes, estas son las siguientes:
- Cambio de denominación de la sociedad.
- Cambio del domicilio social.
- Aumento o reducción del capital social.
- Ampliación o cambio del objeto social como por ejemplo sumar una nueva actividad.
- Separación de los socios.
- Variación en la manera en la que las participaciones sociales son transmitidas.
- Variaciones en los órganos de administración, como por ejemplo cese y nombramiento de administradores.
¿Cuáles son los pasos para modificar los estatutos de una sociedad?
Los pasos que se deben seguir para las modificaciones estatutarias de manera obligatoria vienen determinados por los artículos 285 a 290 de la Ley de Sociedades de Capital, que establecen las competencias y el orden a seguir para las variaciones.
La competencia pertenece a la Junta General y los pasos que se tienen que seguir de modo general son:
- Redacción de la propuesta de modificación por parte de los administradores o de los socios interesados.
- Convocatoria de la Junta General.
- Acuerdo de modificación en la Junta General.
- Redacción y firma de la correspondiente escritura pública en la que quede constancia por escrito del acuerdo alcanzado de modificación de estatutos.
- Inscripción de la citada escritura pública en el Registro Mercantil que corresponda a la sociedad.
- Publicación de las modificaciones estatutarias en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
¿Qué requisitos y cómo hay que convocar a la Junta General?
Según lo dispuesto por los artículos 286 y 287 de Ley de Sociedades de Capital, en primer lugar los administradores o aquellos socios que propongan los cambios estatutarios deberán redactar una propuesta de modificación. En el caso de que se trate de una sociedad anónima, además, deberán incorporar un informe que justifique las variaciones que se quieren realizar.
A continuación, deberá realizarse la convocatoria de la junta general. Para ello, se hará un anuncio en el que debe constar de manera clara y comprensible los siguientes puntos:
- Qué puntos del estatuto se quieren modificar.
- Que todos los socios tendrán derecho a examinar el texto íntegro de la modificación o modificaciones que se quieren realizar en el domicilio social de la sociedad mercantil. En el caso de que se trate de una sociedad anónima, también podrán examinar el informe obligatorio.
- También el derecho que tienen los socios a solicitar que la anterior documentación le sea entregada o enviada de manera totalmente gratuita.
Aprobación de la modificación y registro
En el caso de la aprobación de la modificación y su posterior registro, nos debemos basar en lo que dicen los artículos 288 y 290 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Según la normativa vigente en dicho texto, el acuerdo de modificación de los estatutos será diferente según se trate de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas y comanditarias.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el acuerdo será adoptado según los términos del artículo 199 de esta ley. Es decir, mediante mayoría legal reforzada, o sea, tienen que estar a favor una cantidad superior a la mitad de los votos que representan el capital social.
En el caso de las sociedades anónimas y comanditarias, hay que hacerlo según lo establecido en los artículos 194 y 201, que añade que, en una primera convocatoria, es necesario que concurran como mínimo accionistas que representen el 50% del capital que haya sido suscrito teniendo derecho a voto. En segunda convocatoria, que dicha representación sea al menos del 25% del citado capital y que lo aprueben por mayoría absoluta en primera convocatoria y dos tercios de la representación en segunda convocatoria.
Una vez aprobadas la modificación o modificaciones y hechas constar por escrito mediante escritura pública, esta deberá ser inscrita de manera obligatoria en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia en la que tenga su domicilio la sociedad. Cuando esté debidamente registrada, el registrador mercantil, actuando de oficio y sin coste alguno para la sociedad, remitirá telemáticamente el acuerdo alcanzado para que sea publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para que de este modo conste en todos los Registros del país.
Como puedes comprobar, los requisitos para modificar los estatutos de una sociedad mercantil establecidos por la ley, deben ser cumplidos estrictamente para que sean válidos.
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