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En qué casos se puede reclamar un seguro de renta vitalicia

Mesa ordenada con bolígrafo, gafas y carpeta que evocan análisis y reclamación de seguros

El seguro de renta vitalicia lo podemos encuadrar entre los productos de ahorro para la jubilación, que tiene como fin complementar la pensión de jubilación. Como todo producto de ahorro, tiene sus luces y sus sombras; vamos a ver como es posible reclamar el seguro de renta vitalicia en los casos en que su contratación adolece de algunas irregularidades.

Estos seguros, en ocasiones, suelen comercializarse por entidades financieras o aseguradoras como si se tratara de un depósito a plazo, cuando en realidad se trata de un producto mucho más complejo, con sus riesgos. Y no se da a los interesados la información precisa para que puedan saber lo que contratan.

Esa falta de información lleva a que se contrate este seguro, pensando que es un depósito, cuando no es así. El consentimiento dado a la contratación de ese producto, estaría viciado de inicio. Y la consecuencia, la posibilidad de iniciar un procedimiento frente a la entidad comercializadora, solicitando la nulidad del contrato, por error o vicio en el consentimiento.

Definición del seguro de renta vitalicia

El seguro de renta vitalicia es un producto de ahorro consistente en hacer al inicio de su contratación una aportación única de capital (prima única). Como consecuencia de ello, el asegurado recibirá una renta periódica vitalicia, mensual,o anual, según la modalidad que elija. El importe de la citada renta será mayor o menor en función del capital que se hubiera aportado al inicio, de la edad del asegurado y de la rentabilidad del propio seguro; tiene algunas ventajas fiscales (las vemos más abajo) y se puede solicitar que incluya una cobertura de fallecimiento.

Distinguimos varias modalidades de seguros de renta vitalicia:

  1. De rentas inmediatas: el interesado hace el abono de la prima única inicial y empieza a cobrar la renta en los meses siguientes
  2. De rentas diferidas: el interesado empieza a percibir la renta, en una fecha futura, que se indicará en el contrato.
  3. Modalidad capital a fallecimiento; en el caso de que el seguro cubra la cobertura de fallecimiento, se deja una cantidad que percibirían los herederos,
  4. Modalidad reversión de la renta: al fallecer el asegurado, el beneficiario designado recibiría la misma renta que el asegurado o un porcentaje de la misma.

¿Quién hereda una renta vitalicia? ¿entra en la masa hereditaria?

La realidad es que la renta vitalicia no se hereda; en el caso de que el seguro de renta vitalicia cubra la contingencia del fallecimiento, quienes tendrían derecho a percibir las correspondientes cantidades serían el o los herederos designados en la póliza como beneficiarios. El dinero que van a percibir tiene su causa en el fallecimiento del asegurado, nunca esas cantidades han formado parte del patrimonio del mismo; por ello, son unos importes que no se incluyen en la masa hereditaria.

Sin perjuicio de lo manifestado, debemos señalar una excepción, recogida en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual, si en el momento del fallecimiento no hubiere beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación, el capital va a formar parte del patrimonio del tomador (generalmente el causante de la herencia). En este caso, al entrar las cantidades a percibir del seguro en el patrimonio del causante, sí se incluirían en el inventario del fallecido.

Hay un segundo matiz importante para los herederos: aunque la aseguradora debe pagar al beneficiario incluso frente a las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores del tomador, unos y otros pueden exigir al beneficiario que les reembolse las primas que el tomador pagó en fraude de sus derechos (artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro). Es una vía que pueden intentar, por ejemplo, los herederos forzosos cuando el fallecido destinó buena parte de su patrimonio a un seguro a favor de un tercero.

Los seguros de renta vitalicia y sus problemas.

Es necesario conocer algunas de las desventajas de este seguro:

  1. Posibilidad de no rescatar todo el dinero: en aquellos casos en los que, por el tipo de seguro, esté previsto el rescate, puede que el interesado no recupere todo el dinero, con la consecuente pérdida patrimonial si el valor de las inversiones vinculadas al capital desembolsado al inicio ha bajado. Además, el rescate tiene consecuencias fiscales: tributa como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre lo cobrado (rescate más rentas percibidas) y las primas pagadas, descontado lo que ya tributó.
  2. Es un producto con intereses limitados, porque la seguridad prima sobre la rentabilidad. Y, en las modalidades sin rescate ni capital de fallecimiento, si el asegurado fallece pronto, lo no consumido no pasa a sus herederos.
  3. No es un producto cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos. Si la entidad aseguradora con quien se hubiera contratado el producto entra en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros puede asumir esa liquidación, pero actúa como liquidador, no como garante: los asegurados cobran con preferencia sobre otros acreedores con cargo a los bienes de la aseguradora afectos a sus provisiones técnicas, pero nadie asegura que recuperen todo lo invertido (artículos 179 y 183 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras).

¿Cómo tributa una renta vitalicia?

En una renta vitalicia inmediata no tributa toda la renta que cobras, sino solo un porcentaje fijo que depende de tu edad cuando se constituyó la renta y que se mantiene toda la vida (artículo 25.3 de la Ley del IRPF):

  • 40 % si tenías menos de 40 años.
  • 35 % entre 40 y 49 años.
  • 28 % entre 50 y 59 años.
  • 24 % entre 60 y 65 años.
  • 20 % entre 66 y 69 años.
  • 8 % con más de 70 años.

Ese porcentaje se integra como rendimiento del capital mobiliario. En las rentas diferidas se suma, además, la rentabilidad obtenida hasta que empieza a cobrarse la renta. Y si tienes más de 65 años y vendes un bien con ganancia (por ejemplo, tu vivienda o unas acciones), esa ganancia queda exenta si reinviertes lo obtenido en los seis meses siguientes en una renta vitalicia asegurada a tu favor, con un máximo de 240.000 euros (artículo 38.3 de la Ley del IRPF). Si después anticipas o rescatas esa renta, la ganancia vuelve a tributar.

Cómo reclamar un seguro de renta vitalicia mal comercializado

Si contrataste el seguro sin entender lo que firmabas, estos son los pasos habituales:

  1. Reclamación ante la propia aseguradora: por escrito, a su servicio o departamento de atención al cliente o, si lo tiene, al defensor del cliente.
  2. Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: puedes acudir si la aseguradora rechaza tu reclamación o no la resuelve en dos meses. El procedimiento es gratuito y se regula en la Orden ECC/2502/2012, pero su informe final no es vinculante para la aseguradora.
  3. Vía judicial: la demanda de nulidad por error en el consentimiento debe presentarse en el plazo de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil. En productos complejos, el Tribunal Supremo (sentencia de Pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015, y posteriores) entiende que ese plazo no empieza a contar antes de que el cliente pudiera conocer el error. Desde el 3 de abril de 2025, además, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación directa entre las partes o sus abogados, una mediación o una oferta vinculante confidencial (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Como cada póliza es distinta, lo recomendable es que revise el contrato y la documentación precontractual alguno de los abogados especialistas en seguros antes de dar cualquier paso.