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Abogados expertos en arbitraje

Mediación vs Arbitraje

El arbitraje es, junto con la mediación, un modo de resolución de conflictos alternativo a los tribunales y que puede evitar un procedimiento judicial convencional; al escoger el arbitraje, los interesados optan por un procedimiento privado para resolver controversias. En el mismo, las partes se someten a la decisión que adopten los árbitros, que se plasma en el documento denominado laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las mismas; y en el caso de no hacerlo, se puede solicitar por vía ejecutiva en los juzgados su cumplimiento.

Según el artículo 2 de la Ley de Arbitraje, pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. No podrán someterse a arbitraje cuestiones como los derechos de la personalidad, los relativos al estado civil de las personas ni las cuestiones matrimoniales relativas al vínculo matrimonial.

En la actualidad, el arbitraje está regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, reformada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, cuyo principio inspirador es el de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, de 21 de junio de 1985.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

1.- Consensual: solo se van a resolver controversias por esta vía cuando las partes interesadas así lo acuerden; en los contratos se puede incluir una cláusula de arbitraje para la resolución de conflictos.

2.- Las partes son quienes eligen a los árbitros, por lo que el arbitraje está presidido por la neutralidad; ello garantiza que ninguno de los interesados goce de ventajas respecto de la otra.

3.- Se trata de un procedimiento confidencial: los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligados a guardar la confidencialidad de la información que conozcan en el arbitraje (artículo 24.2 de la Ley de Arbitraje). Ojo: si después se pide la anulación o la ejecución del laudo ante un tribunal, ese proceso judicial ya no es confidencial.

4.- Rápido: la resolución de un arbitraje se consigue en mucho menos tiempo que un procedimiento judicial convencional (salvo pacto, los árbitros deben dictar el laudo en los seis meses siguientes a la contestación, prorrogables dos meses más); además, las decisiones del árbitro son definitivas y fáciles de ejecutar; el laudo dictado por el árbitro tiene efecto vinculante y de obligado cumplimiento para las partes; por vía ejecutiva se puede solicitar el cumplimiento del mismo, como ya se indicado anteriormente.

TIPOS DE ARBITRAJE

Se pueden señalar los siguientes:

1.- Arbitraje “ad hoc”: es aquél en el que las partes pactan la resolución del conflicto mediante el arbitraje, sin someter el mismo a la administración de una institución arbitral.

2.- Arbitraje institucional: las partes encomiendan la administración del procedimiento y la designación de los árbitros a una institución arbitral especializada que se encarga de impulsarlo hasta la emisión del laudo. Se encuadra dentro de esta categoría el Sistema Arbitral de Consumo previsto en la legislación española.

3.- Arbitraje de Derecho: los interesados deciden que su conflicto se resuelva según la ley.

4.- Arbitraje de equidad: cuando el árbitro, para tomar su decisión, tiene en consideración los principios de justicia y equidad aplicables al caso concreto. Solo cabe si las partes lo han autorizado expresamente (artículo 34.1 de la Ley de Arbitraje); si no dicen nada, el arbitraje es de Derecho.

5.- Arbitraje internacional: el adecuado para resolver conflictos cuando una de las partes es extranjera o cuando se producen controversias entre empresas de distintos países. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el arbitraje internacional en España.

¿Se puede recurrir un laudo arbitral?

El laudo produce efectos de cosa juzgada y no admite recurso de apelación. Solo cabe la acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se dictó, en el plazo de dos meses desde su notificación, y únicamente por los motivos tasados del artículo 41 de la Ley de Arbitraje:

  • Que el convenio arbitral no exista o no sea válido.
  • Que una parte no haya sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones, o no haya podido defenderse.
  • Que los árbitros hayan resuelto cuestiones no sometidas a su decisión o que no se pueden someter a arbitraje.
  • Que la designación de los árbitros o el procedimiento no se hayan ajustado a lo pactado o a la ley.
  • Que el laudo sea contrario al orden público.

La acción de anulación no es una segunda instancia: el tribunal no puede revisar si los árbitros acertaron en el fondo. El Tribunal Constitucional lo dejó claro en su sentencia 17/2021, de 15 de febrero, y en otras posteriores, al rechazar que se use el «orden público» como excusa para revisar el fondo del laudo. Además, contra el laudo firme cabe pedir la revisión en los mismos casos excepcionales que contra una sentencia firme.

HABILIDADES DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN ARBITRAJE

En el procedimiento que nos ocupa, un abogado puede intervenir de dos modos distintos:

Como árbitro: la ley de arbitraje dispone que puede ser árbitro cualquier persona natural en el pleno ejercicio de sus derechos civiles siempre que no se lo impida la legislación a la que pueda estar sometida en el ejercicio de su profesión; sin perjuicio de ello, salvo que las partes acuerden otra cosa, en los arbitrajes que no son de equidad exige que, en el caso de nombramiento de un árbitro único, el mismo tenga la condición de jurista. Y cuando el conflicto se vaya a resolver por tres o más árbitros, al menos uno de ellos ha de ser jurista (artículo 15.1).

Vemos pues que los abogados pueden actuar como árbitros y, en este caso, serán quienes propongan la solución a la controversia entre dos partes, que se va a plasmar en el laudo arbitral de obligado cumplimiento; son quienes dirigen el procedimiento del arbitraje, no los interesados en conflicto; han de contar, pues, con un talante negociador y dialogante y tener una habilidad que le permita encontrar soluciones alternativas y distintas ante la discrepancia de las partes.

Como asesor de particulares o empresas que se plantean el arbitraje como manera de resolver controversias en todas aquellas materias que pueden someterse al mismo. En este caso, algunas de las funciones que desempeñan son las siguientes:

  • Ayudar a la redacción de las cláusulas arbitrales en todo tipo de contratos.
  • Asesorar sobre si es interesante o no la iniciación del arbitraje y sus posibles riesgos.
  • Ayudar en las negociaciones amistosas.
  • Valorar cada caso en concreto viendo los problemas que se puedan presentar en el cumplimiento del laudo. Y en caso de incumplimiento, tramitar la ejecución forzosa ante los tribunales.
  • Ejercer o defenderse de la acción de anulación del laudo, que debe presentarse en un plazo de dos meses.
  • Entre sus conocimientos, no solo ha de dominar el procedimiento del arbitraje, sino también conocer el resto de legislación concreta que sea de aplicación a la materia objeto del arbitraje (civil, mercantil, consumo, laboral, internacional etc)