A la hora de trabajar por cuenta ajena es totalmente necesario que al trabajador se le haya hecho un contrato (en ciertos casos la legislación admite que sea verbal), y que además se haya tramitado su alta en la Seguridad Social. Sin embargo, las relaciones laborales no siempre son tan legales como deberían.
Existen muchos casos de personas que trabajan sin contrato o que, teniendo contrato, no saben que su empresa no les ha dado de alta y no está cotizando por ellos. Esto puede tener consecuencias muy graves de cara a futuras prestaciones como la de desempleo, o a la hora de acceder a la pensión de jubilación. Pero, ¿qué ocurre si se produce un accidente laboral? ¿Queda el trabajador desamparado o la empresa tiene que hacerse responsable?
Obligatoriedad de alta en la Seguridad Social
Nuestro sistema de protección social se basa en la Seguridad Social. Si trabajamos y cotizamos, vamos a tener después acceso a una serie de ayudas y prestaciones.
El alta en la Seguridad Social es un acto administrativo a través del que esta Administración es conocedora de que una persona ha comenzado a desempeñar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. Surge a partir de ese momento el deber de cotizar mensualmente.
En el caso de trabajadores asalariados, la normativa establece la obligatoriedad de los empleadores de cursar el alta de sus trabajadores antes de que estos empiecen a prestar sus servicios. Además, la situación de alta debe mantenerse hasta el momento en que, por voluntad de cualquiera de las partes, cese la relación laboral.
Como luego veremos, la empresa que incumple su obligación de cursar el alta y cotizar, será sancionada duramente en caso de ser descubierta.
Tipos de trabajadores y su alta
Nuestro ordenamiento jurídico establece un Régimen General de la Seguridad Social en el que deben cotizar todos aquellos trabajadores que tengan la condición de asalariados. Es decir, vinculados con el empleador a través de un contrato de trabajo por cuenta ajena.
El otro gran grupo de cotización acoge a los autónomos o trabajadores por cuenta propia, es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, existen otros regímenes especiales como el Especial de la Minería del Carbón y el de los Trabajadores del Mar.
Por lo que se refiere a los tipos de alta, la Seguridad Social reconoce tres situaciones:
- Alta real: es la que se produce cuando se da de alta a alguien antes del comienzo de la prestación laboral.
- Alta de pleno derecho: se produce de manera automática si se descubre que el empleador no ha cumplido con su obligación de dar de alta a un empleado.
- Alta asimilada: cuando el trabajador permanece bajo la protección de la Seguridad Social a pesar de no estar en activo. Se produce en casos como la excedencia forzosa, mientras se cobra la prestación por desempleo, ERTE o supuestos de huelga o cierre patronal.
Accidente laboral y consecuencias
Un accidente laboral es aquel que se produce a consecuencia o con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se presume, salvo prueba en contrario, que las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo son accidente de trabajo. No lo son las debidas a fuerza mayor extraña al trabajo ni las causadas por dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social).
Existen además los accidentes de trabajo in itinere, que son los que se producen al ir o volver del lugar de trabajo. Cuando un trabajador por cuenta ajena sufre un accidente laboral y pasa a una situación de incapacidad temporal, empieza a cobrar la prestación correspondiente desde el día siguiente al del accidente.
En estos casos, la asistencia médica y la prestación corren a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales o, si no la tiene, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Como peculiaridad, para poder cobrar la prestación no se exige tener cubierto un período mínimo de cotización.
Ahora bien, puede ocurrir que al producirse el accidente la Seguridad Social descubra que la víctima no estaba dada de alta en el momento del incidente. En este caso, tomará medidas contra la empresa.
Tipos de sanciones aplicables
En una situación de este tipo se produce un alta de pleno derecho y se entiende que el trabajador estaba de alta desde el mismo momento en que comenzó a trabajar con el empleador bajo cuyo poder de dirección ha sufrido el accidente. Lo dice el artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social: los trabajadores del Régimen General se consideran de pleno derecho en alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones.
Este principio de automaticidad absoluta se encarga de garantizar que el trabajador siempre va a estar protegido en caso de sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional, aunque el empresario haya incumplido su obligación de cursar el alta. Incluso si el empleador ha cursado el alta en tiempo y forma pero debe cotizaciones.
En la práctica, la mutua o el INSS adelantan al trabajador las prestaciones y después reclaman su importe a la empresa, que es la responsable por no haber cumplido sus obligaciones de alta y cotización (artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social).
Por su parte, el empleador tiene que hacerse cargo de todas las cotizaciones pendientes de abono desde la fecha de reconocimiento del alta. Además, no dar de alta a un trabajador es una infracción grave (se cuenta una infracción por cada trabajador afectado) que, según el artículo 40.1.e) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se castiga con una multa de 3.750 a 12.000 euros por trabajador.
A ello hay que sumar que el empleador pierde automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios de los programas de empleo en proporción a los trabajadores afectados, y puede quedar excluido de ellos durante un año, o durante dos si repite la infracción en menos de 365 días (artículo 46.2 LISOS).
Normativa y jurisprudencia
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículos 156, 166 y 167.
- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), artículos 22.2, 40 y 46.
- Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996).
- Artículo 311.3.º del Código Penal: castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quien dé ocupación a la vez a varios trabajadores sin darles de alta, cuando afecte al menos al 25 % de la plantilla en empresas de más de cien trabajadores, al 50 % en las de once a cien, o a todos en las de seis a diez. Es uno de los delitos contra los derechos de los trabajadores.
En estos casos la jurisprudencia suele resolver siempre a favor del trabajador afectado. A modo de ejemplo véanse las sentencias del Tribunal Supremo:
- De 28 de abril de 2006 (recurso 2260/2005) declarando que la responsabilidad de la empresa en caso de incumplir su obligación de alta no desaparece si esta cursa el alta del trabajador víctima de un accidente laboral en el mismo día del incidente cuando se puede demostrar que la relación laboral tenía más tiempo.
- De 7 de octubre de 2003 (recurso 2153/2002) reconociendo el principio de automaticidad absoluta también en el caso de trabajadores extranjeros que estén en situación irregular.
Si has sufrido un incidente en el trabajo y tu empresa no te había dado de alta, lo mejor es que contactes cuanto antes con especialistas en accidentes laborales para que tu situación legal se solucione lo antes posible.
