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¿Cómo acoger niños refugiados en casa?

Objetos que sugieren acogida y cuidado infantil en un ambiente tranquilo y preparativo para refugiados

La Convención de Derechos del Niño de 1989 reconoce a todos los niños, con independencia de su situación migratoria, el derecho a un nivel de vida adecuado para lograr el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social que les corresponde según su edad, protegiéndoles de cualquier clase de explotación, violencia o abuso. La forma de dar cumplimiento a esta normativa y a otras muchas que a nivel internacional defienden a los menores, pasa por preguntarnos en muchas ocasiones ¿Cómo acoger a niños refugiados en casa?

Vamos a tratar sobre esta cuestión y a intentar dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se suelen suscitar al respecto.

Quiero acoger a un niño refugiado ¿Podría hacerlo?

Lo primero que debemos tener claro es qué es un refugiado, entendiendo por tal toda persona que por razón de su raza, religión, ideas políticas, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, por su género y orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad, y no puede o no quiere regresar por miedo a su persecución, así como el apátrida en la misma situación respecto del lugar de su residencia habitual.

Tras abandonar sus hogares, sus países y sus raíces huyendo de conflictos armados o de persecuciones, las familias y en particular los menores que se ven envueltos en tales situaciones, necesitan imperiosamente llegar a un lugar en el que se les garanticen sus derechos internacionalmente consagrados en grandilocuentes textos como la Declaración de Derechos del Niño, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo o la normativa europea sobre acogida de solicitantes de protección internacional, de aplicación en los países de la Unión Europea y, por supuesto, en el nuestro.

Esa normativa europea ha cambiado: la Directiva 2013/33/UE ha sido sustituida por la Directiva (UE) 2024/1346, que forma parte del Pacto Europeo de Migración y Asilo y se aplica desde el 12 de junio de 2026. Para adaptar la ley española a este pacto, el Consejo de Ministros aprobó el 25 de agosto de 2026, en primera vuelta, el anteproyecto de una nueva ley de asilo, que todavía tiene que pasar por las Cortes. Mientras tanto, sigue vigente la Ley 12/2009. Si quieres saber más sobre el derecho de asilo y sus modalidades, puedes consultar este artículo.

Dada la especial vulnerabilidad de los menores, los niños refugiados tienen un marco reforzado de protección en todos los textos legales mencionados, pero en la práctica no es así.

En nuestro país la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 10 que todos los niños extranjeros que se encuentren en España, tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y prestaciones y servicios sociales básicos en las mismas condiciones que los menores españoles. Del mismo modo establece que las políticas públicas tendrán como objetivo lograr su plena integración en la sociedad española.

En España, la acogida de niños refugiados se realiza a través de dos canales distintos según que los niños entren en nuestro país, solos o acompañados de sus familiares:

Niños que llegan junto con sus familiares

Son recibidos dentro del sistema de acogida, siempre que carezcan de recursos económicos propios.

En tales casos la gestión corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del sistema de acogida en materia de protección internacional, regulado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Las plazas de acogida están en centros del propio ministerio y en dispositivos gestionados por entidades colaboradoras.

Se procura por todos los medios mantener la integridad familiar, por tanto en estos casos la acogida de los niños en domicilios de particulares es bastante inusual.

Niños que llegan solos

En tales casos no son recibidos dentro del sistema de centros de acogida de refugiados, aun cuando hayan solicitado asilo: la Ley 12/2009 dispone que los menores no acompañados solicitantes de protección internacional sean remitidos a los servicios de protección de menores y que se informe al Ministerio Fiscal (artículo 48). Estos niños pasan a ser tutelados por la entidad pública que cada Comunidad Autónoma designe al respecto.

Normalmente son alojados en centros de protección de menores en situación de desamparo o en hogares privados que pertenecen a la bolsa de familias de acogida, opción mucho más deseable y que mejor cumple con el deber de velar por el interés superior del menor, ya que evita la institucionalización de su situación y les procura un ambiente más familiar.

En este caso sí sería posible promover el acogimiento familiar.

¿Por qué acoger a niños refugiados?

Para responder a esta pregunta solo hace falta apelar al sentimiento de humanidad más esencial. Estamos hablando de niños y niñas que llegan solos desde lugares muy lejanos, cuyos padres y hermanos o bien han muerto o bien no pueden acompañarles de ninguna manera.

Se trata de niños y niñas, que para llegar a nuestro país han tenido que sufrir demasiadas vicisitudes y que proceden de entornos en los que no eran más que víctimas de conflictos armados, abusos, explotación, tortura o trato inhumano o degradante.

En cierto modo es una obligación moral procurarles lo antes posible un ambiente familiar y seguro, unas condiciones salubres, alimentación, educación, asistencia sanitaria y psicológica etc.

El grado de necesidad de estos niños es absoluto y el sufrimiento que han soportado tanto, que no todo el mundo está capacitado para llevar a cabo un acogimiento familiar. Es por ello que se precisa de una capacidad de entrega y disponibilidad plena, de ahí que la cualificación como idóneo para llevar a cabo esta labor, requiere de un mayor grado de exigencia por parte de las entidades públicas.

¿Qué dificultades pueden encontrarse los niños refugiados en los países acogedores?

La primera dificultad que se encuentran es la idiomática, el porcentaje de niños refugiados que conocen nuestra lengua es ínfimo. En el mejor de los casos tendrán ciertos conocimientos de inglés o francés.

Esto hace exigible instruirles progresivamente en el castellano, o lengua en la que vayan a recibir la formación académica, con el fin no ya de obtener excelentes resultados en sus calificaciones, sino básicamente integrarles en el entorno del resto de menores con los que se relacionen, evitando situaciones de aislamiento.

La familia de acogida debe tener en cuenta esta gran dificultad e intentar superarla.

También se erige como una gran dificultad el acervo cultural que les acompaña, y que supone en muchos casos hábitos, creencias, costumbres muy arraigadas en los menores refugiados, que han de ser respetadas por la familia de acogida, pero que al mismo tiempo no puede suponer una barrera que les aísle en su relación diaria. La tolerancia y la empatía serán claves en este aspecto por parte de la familia de acogida.

Por otro lado, la asistencia sanitaria y psicológica es clave, la primera por cuanto que se pueden arrastrar enfermedades o dolencias no detectadas o atendidas debidamente en sus países de origen y que la familia de acogida debe acometer; y la segunda la asistencia psicológica es esencial en dos sentidos, para facilitar la adaptación al nuevo entorno del niño y también para poner en tratamiento traumas ocasionados por las situaciones de las que proceden.

A todo lo anterior hay que sumar el incomprensible desprecio que algún sector social profesa a los que vienen de otros países, sobre todos si son pobres. Esta xenofobia agrava aún más el aislamiento de los niños refugiados.

¿Cómo acoger a niños refugiados en casa?

Cada Comunidad Autónoma dispone de normativa sobre la acogida de niños refugiados, que pasa esencialmente por la formalización de una solicitud, así como por cumplir los requisitos precisos para ser considerado idóneo. Será preciso aportar la documentación que acredite reunir las condiciones requeridas en materia de entorno estable y disponibilidad para desempeñar esta labor.

En la práctica, el primer paso es dirigirse a los servicios de protección de menores de tu comunidad autónoma y ofrecerte como familia de acogida. Es la entidad pública quien valora la idoneidad de la familia y decide, según el interés superior de cada menor, qué acogimiento le conviene.

Si lo que quieres es acoger en casa a personas adultas o a familias refugiadas, la vía no es la protección de menores, sino el sistema estatal de acogida de protección internacional, que funciona con centros públicos y con entidades colaboradoras. Lo indicado es ponerse en contacto con esas entidades o con el ministerio para saber qué forma de colaboración admiten.

¿Se puede adoptar a un niño refugiado?

Acoger no es lo mismo que adoptar. La Ley 54/2007, de Adopción internacional, prohíbe tramitar adopciones de menores que residan en un país que se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural (artículo 4.2). Por eso no es posible adoptar niños que siguen en zonas de guerra, aunque hayan quedado huérfanos.

La misma ley exige, para adoptar a un menor extranjero que haya venido a España en un programa humanitario de estancia temporal (por vacaciones, estudios o tratamiento médico), que esa estancia haya terminado y que su país de origen lo haya declarado adoptable (artículo 4.4). Lo que sí es posible es el acogimiento familiar de los menores no acompañados que están bajo la tutela de una comunidad autónoma.

Sobre esta materia existen organismos como ACNUR, que como agencia de las Naciones Unidas en materia de los Refugiados proporciona abundante información al respecto.

Otras formas de ayudar a los niños refugiados

Al margen de la opción de acoger a niños refugiados en tu casa, existen otras posibilidades como es la ayuda económica que se pueda proporcionar mediante donativos para ONG u organismos como ACNUR que trabajan arduamente en esta materia, existen otras posibilidades de colaborar con los niños refugiados directamente, que pasan por la especialización profesional. Así se podrán prestar servicios como profesor de idiomas, psicólogo, monitor de tiempo libre, enfermería, sanidad, profesor particular etc.

Todas estas colaboraciones se organizan y proporcionan por parte de las instituciones mencionadas, por lo que quien desee contribuir en estas parcelas debe ponerse en contacto con ellas directamente.