Una intervención judicial del caudal hereditario, conforme al art. 790 LEC, comienza en el momento en que se determinan las medidas indispensables para el enterramiento del difunto y para la seguridad de todos sus bienes y posesiones, en especial de los que puedan estar en riesgo de ser ocultados o sustraídos.
Entre otras cosas, se investigará si existe testamento y si existen parientes con derecho a la posible herencia. También se llevarán a cabo una serie de medidas, que puede ordenar un juez, si así lo considera necesario, para proteger los bienes y los efectos de la herencia. Y con ello definir el caudal hereditario neto a disposición de los herederos.
¿Qué es la masa hereditaria y el caudal hereditario?
La masa hereditaria es la universalidad de los bienes sucesorios, es decir, es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida que no se extinguen con su muerte (artículo 659 del Código Civil). En tanto no se realice la partición de la herencia, se considera un patrimonio común de los herederos.
El caudal hereditario es el patrimonio total deducido que una persona ha dejado después de su muerte. Es normalmente denominado caudal relicto, o sea, lo que integra la totalidad de la herencia de una persona.
Para determinar el valor exacto del caudal hereditario deben tenerse en cuenta todos los bienes, derechos y acciones que tenía a su nombre la persona fallecida, además de las que tenía en participación con otras personas. Asimismo, deben descontarse cargas y gravámenes que puedan recaer sobre esos bienes.
¿Cómo se calcula el caudal hereditario neto?
El artículo 818 del Código Civil marca los pasos para calcularlo, y de paso aclara la diferencia entre conceptos que suelen confundirse:
- Caudal relicto: el valor de los bienes y derechos que quedan a la muerte del causante.
- Caudal líquido o neto: el caudal relicto una vez descontadas las deudas y cargas, sin contar entre ellas las que impone el propio testamento (como los legados).
- Caudal computable: el caudal líquido más el valor de las donaciones colacionables que el fallecido hizo en vida. Es la cifra sobre la que se calculan la legítima y los tercios.
La división del caudal hereditario neto a disposición de los herederos, también llamada la partición, consiste en determinar la cantidad exacta de bienes que corresponden a cada heredero. Siempre que existan más de uno, y que todos tengan una parte proporcional de la herencia.
Después de haber realizado la partición de la herencia, no se considerará a cada heredero como una parte del total de la herencia, sino que cada heredero obtiene, en ese acto, la titularidad sobre unos bienes específicos.
De esta manera está explícitamente dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil: La partición llevada a cabo mediante procedimientos legales le otorga a cada uno de los herederos la exclusiva propiedad de los bienes que le han sido adjudicado.
División del caudal hereditario
La división del caudal hereditario neto no podrá, en ningún caso, ser considerada válida hasta que todas sus partes hayan sido distribuidas mediante la herramienta de la partición. Es considerado insuficiente el hecho de que solamente esté especificado en el testamento la atribución concreta de los bienes.
La división del caudal hereditario tiene por objetivo lograr distribuir entre los herederos el caudal hereditario de una persona fallecida, pero las leyes no permiten que sea repartida libremente.
El reparto en tercios que explicamos a continuación es el del artículo 808 del Código Civil, que se aplica a quienes tienen vecindad civil común. Si no hay descendientes, la legítima de los padres o ascendientes es de la mitad de la herencia (o de un tercio si concurren con el cónyuge viudo), y en las comunidades con Derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares, las legítimas son distintas. Cuando el fallecido deja hijos o descendientes, el Código Civil divide la herencia en tres partes:
El tercio legítimo
El testador no puede disponer de este tercio de legítima de su herencia porque existen herederos forzosos, excepto si los ha desheredado en forma expresa en el testamento por alguna de las causas legales. A los hijos del fallecido les corresponderán partes iguales de este tercio, y si alguno hubiera fallecido, esa parte de la herencia pasará a sus descendientes directos.
Desde el 3 de septiembre de 2021, con la Ley 8/2021, hay una excepción: si alguno de los hijos tiene discapacidad, el testador puede dejarle también la legítima estricta de los demás. Lo recibido queda gravado, salvo que el testador disponga otra cosa, con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los hermanos cuya legítima se vio afectada (artículo 808 del Código Civil).
El tercio de la mejora
Esta parte de la herencia del tercio de mejora, puede ser dispuesta por el testador para beneficiar a uno o a varios de sus herederos. La condición necesaria es que el testador así lo haya dejado establecido en su testamento, de otra manera se deberá repartir en partes iguales entre los herederos del tercio legítimo.
El tercio de la libre disposición
Con este tercio de la herencia el testador puede actuar libremente y, por ejemplo, legarlo a quien disponga, sin obligación alguna de que sean descendientes o familiares. Si el testador no dispone de este tercio en el testamento, se reparte según las reglas de la sucesión intestada o legítima (artículo 912 del Código Civil), lo que, si hay hijos, normalmente supone que se divida entre ellos a partes iguales.
Intervención del caudal hereditario
La intervención del caudal hereditario puede iniciarse de dos maneras diferentes: de oficio o por instancia de parte.
Las intervenciones realizadas de oficio se llevan a cabo cuando no consta que haya testamento ni personas llamadas por la ley a la herencia.
Según el artículo 790 LEC, el tribunal adoptará de oficio las medidas de aseguramiento de la herencia en cuanto tenga noticia del fallecimiento de una persona en los siguientes supuestos:
- Cuando no conste la existencia de testamento ni de ascendientes, descendientes, cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado.
- Cuando esas personas estén ausentes o alguna de ellas sea menor y no tenga representante legal. Desde la Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, el artículo ya no menciona a las personas con capacidad modificada judicialmente, figura que desapareció con esa reforma.
En cuanto comparecen los parientes o se nombra representante legal a los menores, se les entregan los bienes y cesa la intervención; para que se les declare herederos deberán acudir al notario. Si se confirma que el fallecido murió sin testamento y sin parientes con derecho a heredar, el tribunal ordena inventariar y depositar los bienes y lo comunica a la Delegación de Economía y Hacienda, por si procede declarar heredero al Estado (artículo 791 LEC).
En el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se prevé la intervención judicial del caudal hereditario durante la tramitación de la declaración notarial de herederos, o durante el procedimiento de división judicial de la herencia, cuando así se hubiere solicitado por las partes legitimadas para ello:
- El cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acredite haber promovido la declaración de herederos abintestato ante notario o pida la intervención al mismo tiempo que la promueve.
- Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al pedir la división judicial de la herencia, a menos que la intervención hubiera sido prohibida expresamente por disposición testamentaria.
- La Administración Pública que haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredera abintestato.
- Los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos.
- Los acreedores que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.
Para intervenir el caudal hereditario en las sucesiones, es imprescindible la intervención de algunas de las partes. Dichas partes pueden ser, en base a lo dispuesto por la ley, los familiares, los herederos y los no herederos, el Estado, y otras personas que crean tengan derechos sobre el patrimonio del difunto.
