Llegado el momento del fallecimiento de una persona, los bienes de los que era titular pasarán a manos de los herederos. Entre esos bienes, lo habitual es que el causante tuviera una o varias cuentas bancarias; en ocasiones con dinero allí depositado y, en otras ocasiones, cuentas con saldo cero, pero que habrá que cancelar o cambiar la titularidad.
Corresponde a los herederos realizar un conjunto de trámites para poder acceder a las cuentas corrientes del fallecido. Ya sea para disponer del dinero en ellas depositado, ya sea para cancelarlas.
¿Cómo reclaman los herederos el dinero en el Banco de los fallecidos?
El primer paso es poner en conocimiento del Banco que corresponda el hecho del fallecimiento del titular de la cuenta. Esta circunstancia se acredita mediante la presentación del certificado de defunción.
En ese mismo momento, se hará la solicitud del certificado de saldo de las cuentas a fecha del fallecimiento; este documento va a permitir conocer a los herederos si hay dinero en las cuentas o si, por el contrario, están sin saldo.
Solo y nada más que a los herederos se le hará entrega de este documento. Para ello, es necesario que al tiempo de la petición, acrediten su condición de sucesores del titular de la cuenta del fallecido. Según el Banco de España, basta con el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia del testamento; o si no hubiera testamento, el acta notarial de declaración de herederos abintestato. Con esa documentación, el heredero tiene derecho a conocer las posiciones del fallecido a la fecha de su muerte, los movimientos posteriores y, por buena práctica bancaria, los del año anterior al fallecimiento.
El siguiente paso es proceder al reparto de bienes entre los herederos. ese reparto puede reflejarse, bien en un documento público (escritura de aceptación y adjudicación de herencia) autorizado por un Notario, bien en un documento privado.
El proceso de disposición del dinero
Una vez se ha procedido al reparto de bienes y a liquidar el impuesto de sucesiones, el trámite para disponer del dinero de las cuentas bancarias es el siguiente
- Presentación en la sucursal donde el fallecido tenía la cuenta o en unos departamentos de testamentarías que pueden tener las entidades bancarias, de los siguientes documentos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, documento (público o privado) de aceptación y adjudicación de herencia) y el documento que acredita la liquidación del impuesto de sucesiones.
2.- La entidad procede a la revisión de los documentos presentados; de este modo verifican quienes son los herederos y como ha de repartirse entre ellos el dinero depositado en la cuenta.
3.- Puesta a disposición de los interesados del dinero. Uno de los modos sería que los herederos indiquen un número de cuenta de su titularidad donde se les pueda transferir el dinero. Algunos bancos piden a los herederos que abran una cuenta en la misma entidad, pero el Banco de España recuerda que abrir una cuenta exige el consentimiento y la firma del cliente, de modo que no puede imponerse: los herederos pueden pedir el cambio de titularidad a su nombre o la cancelación de la cuenta, y la entidad no debe poner trabas por razones operativas.
Comisiones y gastos de las entidades de crédito.
Una de las preguntas que se hacen los usuarios de Banca que son llamados a una herencia, es la de qué coste va a tener para ellos el trámite que les permite tener acceso al dinero de las cuentas bancarias del fallecido.
Hay que poner de relieve, en este punto, los criterios del Banco de España, organismo supervisor de las entidades financieras. Están recopilados en su Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias (actualización de junio de 2025).
Al respecto de las comisiones y gastos relacionados con las cuentas bancarias de los fallecidos, se dispone lo siguiente:
1.- La emisión del certificado del saldo de las cuentas al día del fallecimiento no debe comportar el pago de comisión alguna por parte del usuario de Banca / heredero. Esto tiene su fundamento en que la expedición de este documento es necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones. Su cobro sería contrario a las buenas prácticas bancarias. Tampoco pueden cobrar por informar de los movimientos posteriores al fallecimiento ni de los del año anterior; sí pueden cobrar por los movimientos de más de un año antes.
2.- Trámite de puesta a disposición del dinero a favor de los interesados: las entidades financieras no podrán cobrar comisiones en aquellos casos en los que su labor se limite simplemente a la revisión de los documentos que les presentan los llamados a suceder. Cualquier cargo por esta gestión sería también contrario a las buenas prácticas bancarias. El Banco de España tampoco admite justificar la comisión porque el banco haya subcontratado la revisión, haya pedido documentos adicionales o correcciones, o elabore un «informe jurídico» interno. Solo cabe cobrar si los propios herederos encargan al banco, con consentimiento expreso y conociendo antes el precio, que redacte la partición de la herencia o liquide el impuesto de sucesiones.
Si el Banco procediera, a pesar de todo, al cobro de estas comisiones, cabría interponer una reclamación ante su servicio de atención al cliente y, si no responde o la respuesta no satisface, ante el Banco de España. Ten en cuenta, eso sí, que mientras la cuenta no se cancele el banco puede seguir cobrando la comisión de mantenimiento pactada en el contrato, aunque el titular haya fallecido.
¿Hay que pagar impuestos o tributos por esta disposición?
La adquisición de cualquier bien, por causa de muerte, está sujeta al pago del impuesto de sucesiones. Es por ello que el hecho imponible aparece cuando se adquieren los bienes mediante la aceptación de la herencia, no cuando el banco pone a disposición de los sucesores el dinero depositado en las cuentas corrientes.
Es decir, el pago del impuesto es un paso previo a la puesta a disposición del dinero de las cuentas. Es más, si no se justifica de manera documental la liquidación del impuesto, los Bancos no van a hacer entrega del dinero a los herederos. Para el caso de que el impuesto esté exento de pago, será necesario acreditar también esa exención.
Así aparece regulado en el artículo 8 de la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; los Bancos serán responsables subsidiarios por el pago del Impuesto en las transmisiones mortis causa de cuentas de ahorros, entre otros productos bancarios.
Ese mismo artículo permite usar el dinero de la cuenta para pagar el propio impuesto: el banco puede expedir un cheque bancario con cargo a los depósitos del fallecido, siempre que vaya a nombre de la Administración que cobra el impuesto, sin que eso le haga responsable.
¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?
En cuanto el banco tiene noticia del fallecimiento de un titular único, debe bloquear tarjetas, claves y banca online, y las personas autorizadas dejan de poder operar, porque la autorización termina con la muerte. A partir de ahí, solo se permiten nuevas operaciones si las avalan todos los herederos. El Banco de España admite excepciones, como el pago de los gastos del funeral del titular y el mantenimiento de la herencia yacente mientras no se reparte: el banco debe seguir atendiendo los recibos ya domiciliados (luz, impuestos, seguros) para evitar recargos a los herederos.
¿Y si la cuenta tenía varios titulares?
Hay que mirar el régimen de disposición del contrato y lo que diga sobre el fallecimiento de un titular:
- Cuenta solidaria o cuenta indistinta. Salvo que el contrato diga otra cosa, los cotitulares que sobreviven pueden seguir disponiendo del saldo y el banco no tiene que pedir permiso a los herederos ni informarles. Si hay discrepancias sobre a quién pertenece el dinero, deben resolverlas los tribunales, no el banco.
- Cuenta mancomunada o conjunta. Para disponer del saldo hace falta la autorización de todos los cotitulares que sobreviven y de los herederos.
En los dos casos, para cancelar la cuenta a petición de los interesados hace falta el consentimiento de todos los herederos y de los cotitulares. Si es el banco quien decide cancelarla, debe avisar con al menos dos meses de antelación.
