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Delito de apropiación indebida

Bodegón sobrio con llaves y balanza que simbolizan la propiedad y la justicia en apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se regula en los artículos 253 y 254 del Código Penal, siendo el bien jurídico que pretende proteger el derecho de propiedad de los bienes muebles. Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el artículo 253 castiga a quien se apropia de lo que recibió con la obligación de entregarlo o devolverlo, el artículo 254 a quien se apropia de una cosa mueble ajena fuera de esos casos, y la administración desleal se regula aparte, en el artículo 252.

Los elementos típicos de dicho delito, jurisprudencialmente concretados (SSTS, Sala 2ª, nº 235/1998, de 20 de febrero y 2333/2001, de 11 de diciembre, entre otras), son los siguientes:

  1. Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de un bien.
  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
  4. Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer de la cosa como propia.

Penas y modalidades agravadas del delito de apropiación indebida

El artículo 253 remite a las penas de la estafa. Desde la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que reordenó los artículos de la estafa, la remisión es al artículo 248: el tipo básico de apropiación indebida se castiga con la misma pena por estafa básica, prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 €, es un delito leve de apropiación indebida, castigado con multa de uno a tres meses (artículo 253.2).

Si bien las modalidades agravadas del delito de apropiación indebida se castigan con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, concretándose esas modalidades agravadas en las establecidas en el art. 250 C.P., regulando este artículo las siguientes:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  1. Se perpetre abusando de firma de otro (por ejemplo, rellenando un documento firmado en condiciones distintas a las queridas por el firmante), o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
  1. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico de España.
  1. Revista especial gravedad, valorándose para ello la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
  1. El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
  1. Se cometa abusando de relaciones personales con la víctima, o aprovechando el autor su credibilidad empresarial o profesional.
  1. Se cometa estafa procesal, cometiéndola quien, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  1. Al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves comprendidos en el mismo capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza. No se cuentan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo. Esta es la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026.

Además, el artículo 250.2 eleva la pena a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando lo apropiado supera los 250.000 €, o cuando la circunstancia 1.ª concurre con la 4.ª, la 5.ª, la 6.ª o la 7.ª.

El artículo 254: apropiarse de una cosa ajena sin haberla recibido en depósito

El artículo 254 del Código Penal castiga a quien, fuera de los supuestos del artículo 253, se apropia de una cosa mueble ajena. Aquí no hay un depósito ni un encargo previo que obligue a devolver: es el caso, por ejemplo, de quien se queda con una cosa perdida que ha encontrado. Las penas son más bajas:

  • Multa de tres a seis meses, con carácter general.
  • Prisión de seis meses a dos años si la cosa tiene valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Multa de uno a dos meses si lo apropiado no supera los 400 € (delito leve).

Relación con otros delitos

El delito de apropiación indebida tiene puntos comunes con otros delitos, siendo necesario conocer las diferencias para determinar la calificación correcta del hecho:

  1. Relación con el delito de hurto: La apropiación indebida y el hurto tienen en común la incorporación de la cosa mueble al propio patrimonio, pero se distinguen en el hecho de que en la apropiación indebida el sujeto activo recibe la cosa, mientras que en el delito de hurto la toma.
  1. Relación con el delito de administración desleal: La diferencia fundamental entre el delito de administración desleal (artículo 252) y el de apropiación indebida es la incorporación al propio patrimonio de la cosa mueble en este último, de manera que si no se acredita este extremo el hecho será constitutivo de administración desleal.
  1. Relación con el delito de estafa: La diferencia fundamental entre el delito de apropiación indebida y el de estafa es la concurrencia en este último del elemento típico del engaño. Mientras que en la apropiación indebida el bien se entrega voluntariamente con obligación de devolverse, en la estafa el bien se consigue a través del engaño y el error que el mismo produce en la víctima, dando lugar a ese acto de disposición patrimonial en su perjuicio.
  1. Relación con el delito de malversación de caudales públicos: La mayor diferencia entre este delito y el de apropiación indebida es la cualidad de funcionario exigida para el sujeto activo, al tratarse de un delito especial, así como el carácter público del bien objeto de malversación.

Un escenario frecuente en la práctica son las herencias: por ejemplo, la apropiación indebida entre hermanos cuando uno de ellos, autorizado en la cuenta del progenitor o encargado de administrar sus bienes, se queda con dinero que debía repartirse.